Page 47 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  47



                   Artículo 43

                       1. La Constitución garantiza el pluralismo político. Los partidos políticos gozarán
                       de libertad para definir y modificar sus declaraciones de principios, programas y
                       acuerdos; para presentar candidatos en las elecciones y, en general, para desarrollar
                       sus actividades propias en conformidad con la ley.

                       2. Los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos
                       objetivos,  actos  o  conductas  no  respeten  los  principios  básicos  del  régimen
                       democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen
                       o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá al Tribunal
                       Constitucional conocer y juzgar estas materias.

                       3. Los partidos políticos deberán adoptar mecanismos de dirección y supervisión
                       para prevenir infracciones a la probidad y transparencia, en conformidad con la
                       ley institucional.



                   Artículo 44

                       1. La ley institucional determinará los requisitos para formar y disolver un partido
                       político y demás normas para que puedan llevar a cabo sus actividades y señalará
                       las reglas a que se sujetará el financiamiento para su funcionamiento ordinario y
                       para las campañas electorales. Sus ingresos solo podrán ser de origen nacional y
                       solo podrán recibir el financiamiento privado, proveniente de personas naturales,
                       y público que autorice la referida ley institucional. Su contabilidad deberá ser
                       pública.

                       2. Los estatutos de los partidos políticos deberán contemplar normas que aseguren
                       una efectiva democracia interna y se someterán a las normas de transparencia,
                       probidad y rendición de cuentas que establezca la ley.

                       3. La ley deberá contemplar mecanismos para asegurar una participación
                       equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados.

                       4. Los partidos legalmente constituidos deberán contar con normativa sobre
                       disciplina partidaria, con sanciones específicas asociadas al incumplimiento de
                       dicha normativa.

                       5. Los partidos políticos podrán acceder a financiamiento cuando estén constituidos
                       y cumplan con las normas que regulen su funcionamiento y organización interna.
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