Page 54 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    asociados a un partido político serán reemplazados por el ciudadano que señale el
                    partido que declaró su candidatura.


                    7. Para proveer las vacantes a que hacen referencia los incisos 4 y 6, los respectivos
                    partidos políticos deberán seguir los procedimientos establecidos en sus estatutos,
                    los que contemplarán los mecanismos de consulta a los órganos internos que estos
                    determinen.

                    8. El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador,
                    según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de
                    un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores
                    para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará
                    en el que ejercía.

                    9. El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a
                    quien originó la vacante, el que no será considerado para el límite establecido en
                    el inciso 3.

                    10. En ningún caso procederán elecciones complementarias.



                 Artículo 56

                    1.  No  será  procedente  la  declaración  de  las  listas  conformadas  solamente  por
                    candidatos independientes.

                    2. Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral actualizar, cada diez
                    años, la asignación de los escaños de diputados entre los distritos establecidos, de
                    acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos en la ley electoral.

                    3. La Cámara de Diputadas y Diputados estará compuesta por miembros elegidos en
                    distritos plurinominales. En cada uno de estos distritos se elegirán entre dos y seis
                    escaños, de acuerdo con un sistema previamente establecido por la ley electoral.

                    4. Solo los partidos políticos que alcancen, al menos, el cinco por ciento de los votos
                    válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara
                    de Diputadas y Diputados respectiva, tendrán derecho a participar en la atribución
                    de escaños en dicha Cámara. Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños
                    suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios en el Congreso Nacional,
                    entre los eventualmente elegidos en dicha elección parlamentaria y los senadores
                    que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección. Los votos obtenidos por los
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