Page 46 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley,
quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.
3. La ley electoral regulará la propaganda electoral y establecerá también un
sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.
4. Los independientes podrán participar en la presentación de candidaturas y en
los procesos electorales en conformidad con esta Constitución y la ley electoral.
5. El resguardo del orden público durante las elecciones y plebiscitos corresponderá
a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Gendarmería de Chile del modo que
indique la ley.
Partidos Políticos
Artículo 41
1. Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas
democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas
por personas naturales que comparten los mismos principios ideológicos y
políticos. Su finalidad es contribuir al funcionamiento y fortalecimiento del
sistema democrático, representar a grupos de la sociedad y ejercer influencia en la
conducción del Estado, para alcanzar el bien común y el interés público.
2. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, son mediadores entre las
personas y el Estado y participan en la formación y expresión de la voluntad popular.
Son instrumento fundamental para la participación política democrática y para
canalizar la participación ciudadana a través de los mecanismos que establece esta
Constitución y la ley. Contribuyen a la integración de la representación nacional,
al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.
Artículo 42
Todos los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en partidos políticos,
sin perjuicio de las excepciones que establezca esta Constitución y la ley.

