Page 46 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley,
                    quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.


                    3.  La  ley  electoral  regulará  la  propaganda  electoral  y  establecerá  también  un
                    sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

                    4. Los independientes podrán participar en la presentación de candidaturas y en
                    los procesos electorales en conformidad con esta Constitución y la ley electoral.

                    5. El resguardo del orden público durante las elecciones y plebiscitos corresponderá
                    a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Gendarmería de Chile del modo que
                    indique la ley.







                                                 Partidos Políticos



                 Artículo 41

                    1. Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas
                    democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas
                    por personas naturales que comparten los mismos principios ideológicos y
                    políticos.  Su  finalidad  es  contribuir  al  funcionamiento  y  fortalecimiento  del
                    sistema democrático, representar a grupos de la sociedad y ejercer influencia en la
                    conducción del Estado, para alcanzar el bien común y el interés público.

                    2. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, son mediadores entre las
                    personas y el Estado y participan en la formación y expresión de la voluntad popular.
                    Son instrumento fundamental para la participación política democrática y para
                    canalizar la participación ciudadana a través de los mecanismos que establece esta
                    Constitución y la ley. Contribuyen a la integración de la representación nacional,
                    al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la
                    Constitución y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.



                 Artículo 42

                    Todos los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en partidos políticos,
                    sin perjuicio de las excepciones que establezca esta Constitución y la ley.
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