Page 53 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 53

Propuesta Constitución Política de la República de Chile  53



                       determinará el número de senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma
                       de su elección.


                       2. Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán por mitades cada
                       cuatro años, en la forma que determine la ley electoral respectiva.



                   Artículo 54
                       Para  ser  elegido  diputado  o  senador  se  requiere  ser  ciudadano  con  derecho
                       a sufragio, tener cumplidos veintiún y treinta y cinco años de edad al día de la
                       elección, respectivamente, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener
                       residencia en la región a que pertenezca el territorio electoral correspondiente
                       durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la
                       elección.




                   Artículo 55
                       1. Se entenderá que los diputados y senadores tienen, por el solo ministerio de la
                       ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio
                       de su cargo.

                       2. Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente con la
                       primera votación para elegir al Presidente de la República.

                       3. Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos
                       períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta
                       por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han
                       ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su
                       mandato. Con todo, en ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para
                       la aplicación de la presente regla, cuando se ha ejercido el cargo de diputado o
                       senador de manera no consecutiva.

                       4. Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que
                       señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante
                       al momento de ser elegido.


                       5. Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.

                       6. Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado
   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57   58