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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 53
determinará el número de senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma
de su elección.
2. Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán por mitades cada
cuatro años, en la forma que determine la ley electoral respectiva.
Artículo 54
Para ser elegido diputado o senador se requiere ser ciudadano con derecho
a sufragio, tener cumplidos veintiún y treinta y cinco años de edad al día de la
elección, respectivamente, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener
residencia en la región a que pertenezca el territorio electoral correspondiente
durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la
elección.
Artículo 55
1. Se entenderá que los diputados y senadores tienen, por el solo ministerio de la
ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio
de su cargo.
2. Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente con la
primera votación para elegir al Presidente de la República.
3. Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos
períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta
por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han
ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su
mandato. Con todo, en ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para
la aplicación de la presente regla, cuando se ha ejercido el cargo de diputado o
senador de manera no consecutiva.
4. Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que
señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante
al momento de ser elegido.
5. Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.
6. Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado

