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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 49
Artículo 46
1. Un grupo de cien personas habilitadas para sufragar podrá registrar en la
plataforma del Servicio Electoral una iniciativa ciudadana de ley. Para que la
iniciativa sea discutida en el Congreso Nacional deberá, en todo caso, reunir un
apoyo equivalente al cuatro por ciento del último padrón electoral y no superior al
seis por ciento de dicho padrón. En todo caso, no serán procedentes las iniciativas
ciudadanas de ley para reformar la Constitución, para derogar una ley ni tampoco
respecto de aquellas materias que correspondan a la iniciativa exclusiva del
Presidente de la República y a tratados internacionales.
2. El Servicio Electoral dispondrá de un sistema tecnológico y expedito para
registrar las iniciativas ciudadanas de ley. Estas deberán presentarse por escrito,
contener las ideas matrices o fundamentales que las motivan y el articulado que
se propone. Existirá un plazo de ciento ochenta días para que la propuesta sea
conocida por la ciudadanía y pueda reunir el apoyo exigido en el inciso 1.
3. Obtenidos los apoyos a que se refiere este artículo, el Servicio Electoral remitirá
la iniciativa al Congreso Nacional, para que inicie su tramitación de acuerdo al
procedimiento de formación de la ley. Será aplicable a la tramitación de estas
iniciativas lo dispuesto en el artículo 87 y en el artículo 172. Transcurrido el plazo
referido en el inciso anterior sin haberse reunido los apoyos requeridos, el Servicio
Electoral archivará la iniciativa.
Artículo 47
1. La ley garantizará la participación de las personas en la gestión pública de los
órganos de la Administración del Estado, estableciendo condiciones favorables
para su ejercicio efectivo. Asimismo, establecerá mecanismos para que participen
en su fiscalización y control.
2. La ley deberá contemplar audiencias o consultas públicas en los procesos
de elaboración de normas de carácter general en los diversos niveles de la
Administración del Estado, así como los mecanismos necesarios para recopilar
y sistematizar los datos e información generada en las referidas audiencias o
consultas.

