Page 170 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                 Cuadragésima novena

                    1. Al momento de entrar en vigencia la presente Constitución, los integrantes del
                    Tribunal Constitucional que estén investidos regularmente en sus funciones, se
                    mantendrán en sus cargos por el plazo que les reste de conformidad con los incisos
                    segundo y tercero del artículo 92 del decreto supremo N° 100, de 2005, que fija
                    el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la
                    República de Chile. Si alguno de ellos cesare anticipadamente en su cargo, será
                    reemplazado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución
                    y su período durará por el tiempo que reste a su antecesor, pudiendo ser reelegido.
                    La misma regla se aplicará a los ministros suplentes.

                    2. Para la primera integración del Tribunal Constitucional, de conformidad con el
                    artículo 169, se seguirán las siguientes reglas:

                        a)   En 2024 deberán ser reemplazados los dos integrantes que cesarán en enero,
                           o que hubiesen sido nombrados en su reemplazo antes que esta Constitución
                           hubiere entrado en vigencia. Uno ejercerá el cargo por nueve años y el otro
                           por diez años, según se determine por un sorteo realizado por el Senado.
                           En  el  mismo  año,  se  reemplazará  al  integrante  que  cese  en  su  cargo  en
                           septiembre, debiendo nombrarse además otro integrante. Estos integrantes
                           durarán once y doce años en el cargo, respectivamente, según se determine
                           por un sorteo realizado por el Senado. Todos ellos serán nombrados según
                           lo establecido en el artículo 169.

                        b)   En 2027 deberán ser reemplazados los dos integrantes que cesarán en su
                           cargo. Uno de ellos ejercerá el cargo por diez años, según se determine por
                           un sorteo realizado por el Senado.

                        c)   En 2030 deberá ser reemplazado el integrante que cese en su cargo según lo
                           establecido en el artículo 169. El nuevo ministro ejercerá sus funciones por
                           nueve años.

                        d)   En 2031 deberán ser reemplazados los dos integrantes que cesarán en su
                           cargo. Uno ejercerá el cargo por nueve años y el otro por diez años, según se
                           determine por un sorteo realizado por el Senado.


                        e)   En 2032 deberán ser reemplazados los dos integrantes que cesarán en su
                           cargo. Uno de ellos ejercerá el cargo por diez años, según se determine por
                           un sorteo realizado por el Senado.
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