Page 171 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  171



                       3. El Tribunal Constitucional nunca podrá tener una integración superior a once
                       integrantes.




                   Quincuagésima
                       Los procesos en actual sustanciación ante el Tribunal Constitucional continuarán
                       con su tramitación y serán resueltos de conformidad con las disposiciones
                       establecidas en el decreto supremo Nº 100, de 2005, que fija el texto refundido,
                       coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile
                       y  en  el  decreto  con  fuerza  de  ley  Nº  5,  del  año  2010,  del  Ministerio  Secretaría
                       General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
                       de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional. En todo
                       lo demás vinculado a la organización, funcionamiento, procedimientos y régimen
                       de personal del Tribunal Constitucional, la referida ley seguirá rigiendo hasta la
                       entrada en vigencia de su ley institucional, en lo que no sea incompatible con lo que
                       establece esta Constitución.




                   Quincuagésima primera
                       Cuando la Constitución o la ley exijan una parte proporcional de los miembros o de
                       los votos de un órgano para que pueda ejercer sus funciones o atribuciones, resolver
                       o adoptar acuerdos, y de la solución de la fracción resulte una parte decimal, se
                       deberá aplicar la siguiente regla:

                          a)   Cuando la parte decimal sea inferior a cero coma cinco se entenderá que
                             corresponde al número entero inmediatamente inferior; y

                          b)   Cuando la parte decimal sea igual o superior a cero coma cinco se entenderá
                             que corresponden al número entero inmediatamente superior.




                   Quincuagésima segunda
                       Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución,
                       el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para
                       crear  el  Servicio  Nacional  de  Acceso  a  la  Justicia  y  Defensoría  de  las  Víctimas,
                       agrupando en este único servicio todos los programas estatales que incorporan
                       asesoría y defensa legal de estas, además del apoyo psicológico y social.
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