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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 175
Sexagésima primera
Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución,
el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional
en el que adecue la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de
ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y la ley N° 10.336, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.421, de 1964,
del Ministerio de Hacienda, y que a su vez adecue la ley N° 19.175 sobre Gobierno
y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, a lo
dispuesto en el artículo 195 de esta Constitución. Dicha ley deberá determinar los
límites de gastos que estarán afectos al trámite de toma de razón.
Sexagésima segunda
En el plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución,
el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley ante el Congreso
Nacional para adecuar los procedimientos e instituciones ambientales a las
exigencias y requisitos establecidos en el Capítulo XVI.

