Page 175 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  175




                   Sexagésima primera
                       Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución,
                       el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional
                       en el que adecue la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo
                       texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de
                       ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y la ley N° 10.336, cuyo texto refundido,
                       coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.421, de 1964,
                       del Ministerio de Hacienda, y que a su vez adecue la ley N° 19.175 sobre Gobierno
                       y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
                       fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, a lo
                       dispuesto en el artículo 195 de esta Constitución. Dicha ley deberá determinar los
                       límites de gastos que estarán afectos al trámite de toma de razón.



                   Sexagésima segunda

                       En el plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución,
                       el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley ante el Congreso
                       Nacional  para  adecuar  los  procedimientos  e  instituciones  ambientales  a  las
                       exigencias y requisitos establecidos en el Capítulo XVI.
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