Page 168 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    estatutos especiales de gobierno y administración de Rapa Nui y del Archipiélago
                    Juan Fernández. Previo al ingreso del primero de estos, se deberá realizar un proceso
                    de participación y consulta indígena con el pueblo Rapa Nui, de conformidad con
                    el marco jurídico vigente.




                 Cuadragésima
                    El proyecto de ley institucional que regulará el órgano referido en el artículo 162
                    deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional dentro
                    del plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de la Constitución.
                    Mientras no entre en vigencia esta ley, estos nombramientos se realizarán conforme
                    a la normativa vigente.




                 Cuadragésima primera
                    El proyecto de ley institucional que regulará el órgano referido en el artículo 163
                    deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional dentro
                    del plazo de un año contado desde la publicación de la Constitución. Mientras no
                    entre en vigencia esta ley, estas funciones serán ejercidas por la Corporación
                    Administrativa del Poder Judicial, en conformidad con el Título XIV de la ley Nº
                    7.421, que establece el Código Orgánico de Tribunales.




                 Cuadragésima segunda
                    El proyecto de ley institucional a que se refiere el artículo 165 deberá ser presentado
                    por el Presidente de la República al Congreso Nacional dentro del plazo de un año
                    contado desde la publicación de la Constitución. Mientras no entre en vigencia esta
                    ley, estas funciones serán ejercidas conforme a la normativa vigente.



                 Cuadragésima tercera

                    El proyecto de ley institucional que regulará el órgano referido en el artículo 166
                    deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional dentro
                    del plazo de un año contado desde la publicación de la Constitución. Mientras no
                    entre en vigencia esta ley, estas funciones serán ejercidas por la Academia Judicial,
                    regulada en la ley Nº 19.346.
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