Page 174 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 174
174
Quincuagésima novena
1. Si a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución se encuentra en funciones
un Contralor General de la República titular, este se mantendrá en su cargo hasta
el término del período por el cual fue nombrado o hasta que cese en su cargo.
2. En caso de que a la entrada en vigencia de esta Constitución, el cargo de
Contralor General de la República titular se encontrare vacante, se aplicarán,
para su designación, las normas establecidas en el artículo 194. Dicha designación
deberá hacerse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de
esta Constitución.
Sexagésima
1. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, el
Presidente de la República deberá presentar los proyectos de ley necesarios para
establecer el Tribunal de Cuentas creado en el artículo 196.
2. A contar de la entrada en vigencia de esta Constitución, las autoridades y
funcionarios que se desempeñen en el Juzgado de Cuentas de primera instancia a
que se refiere el artículo 107 de la ley N° 10.336, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio
de Hacienda, continuarán ejerciendo su competencia, mientras no entre en
funcionamiento el Tribunal de Cuentas creado en el artículo 196.
3. Los recursos de apelación que se hubieren deducido en contra de sentencias
de primera instancia dictadas en juicio de cuentas, seguirán siendo conocidos
y resueltos por el Tribunal de Cuentas de segunda instancia, sin perjuicio del
régimen recursivo que pueda disponer la ley que establezca el Tribunal de Cuentas.
No obstante, los recursos de apelación que, a partir de la entrada en vigencia de esta
Constitución, se deduzcan en contra de sentencias de primera instancia en juicios
de cuentas, serán conocidos por la Corte de Apelaciones de Santiago. Para todos
los efectos legales y constitucionales se entenderá que la Corte de Apelaciones de
Santiago será el continuador del Tribunal de Cuentas de segunda instancia, una vez
que este haya resuelto el último recurso pendiente, momento en que el Tribunal de
Cuentas de segunda instancia se entenderá suprimido.

