Page 172 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Quincuagésima tercera
1. Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente
Constitución, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto
de ley para adecuar la ley N° 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del
Ministerio Público, a lo que este texto establece, considerando la implementación
de la Fiscalía Supraterritorial y el Consejo de Coordinación Interinstitucional.
2. Las normas constitucionales sobre el Ministerio Público, aquellas propias de su
ley institucional respectiva y que modifiquen el Código Procesal Penal o el Código
Orgánico de Tribunales, para la implementación de la Fiscalía Supraterritorial, se
aplicarán exclusivamente a los hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a
la entrada en vigencia de tales disposiciones.
Quincuagésima cuarta
Mientras el Congreso Nacional no dicte la ley que regule el procedimiento que
se deberá seguir para el sistema de concurso público que se indica en el inciso
2 del artículo 181 y el inciso 2 del artículo 184, este será llevado por el Consejo de
Alta Dirección Pública conforme al procedimiento señalado en el Título VI de la
ley N° 19.882. Por su parte, el procedimiento que se deberá seguir para el sistema
de concurso público que se indica en el inciso 1 del artículo 185 se regirá por la
normativa vigente a la entrada en vigor de esta Constitución.
Quincuagésima quinta
El Estado de Chile reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,
conforme al Estatuto de Roma y sus enmiendas ratificadas por Chile. Al efectuar
ese reconocimiento, Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su
jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,
por lo cual esta última será subsidiaria de la primera, en los términos previstos en
el Estatuto de Roma. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional solo se podrá
ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea
posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma.

