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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  165



                       Nacional, regirá la propuesta original del Consejo Directivo del Servicio Electoral
                       para la elección de los diputados del año 2029 y en adelante para las elecciones de
                       la misma naturaleza.




                   Trigésima
                       La propuesta de demarcación de distritos que deberá efectuar el Consejo Directivo
                       del Servicio Electoral a que se refiere la disposición transitoria anterior deberá
                       considerar que la Cámara de Diputadas y Diputados sea integrada por un total de
                       138 diputados.




                   Trigésima primera
                       Desde  la  entrada  en  vigencia  de  la  presente  Constitución,  las  candidaturas
                       independientes a diputados o senadores fuera de pacto, requerirán del patrocinio
                       de un número de ciudadanos igual o superior al uno por ciento de los que hubieren
                       sufragado en el distrito electoral o en la circunscripción senatorial, según se trate
                       de candidaturas a diputados o senadores, respectivamente, en la anterior elección
                       periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el
                       Tribunal Calificador de Elecciones.




                   Trigésima segunda
                       Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, será
                       ingresado al Congreso Nacional, por mensaje o moción, un proyecto de ley electoral
                       que deberá disponer un mecanismo para su integración, según las siguientes
                       reglas:

                          a)   El mecanismo corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños,
                             en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el sesenta
                             por ciento de los electos en los respectivos actos.

                          b)   Las asignaciones preliminares de los candidatos del sexo sobrerrepresentado
                             cederán en favor de los candidatos del sexo subrepresentado, hasta que sea
                             lograda la proporción del literal anterior.

                          c)   El mecanismo operará primero respecto de los candidatos del sexo
                             sobrerrepresentado que hubieren recibido la menor votación en el pacto
                             electoral o lista menos votada. La ley procurará evitar la reasignación desde
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