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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 165
Nacional, regirá la propuesta original del Consejo Directivo del Servicio Electoral
para la elección de los diputados del año 2029 y en adelante para las elecciones de
la misma naturaleza.
Trigésima
La propuesta de demarcación de distritos que deberá efectuar el Consejo Directivo
del Servicio Electoral a que se refiere la disposición transitoria anterior deberá
considerar que la Cámara de Diputadas y Diputados sea integrada por un total de
138 diputados.
Trigésima primera
Desde la entrada en vigencia de la presente Constitución, las candidaturas
independientes a diputados o senadores fuera de pacto, requerirán del patrocinio
de un número de ciudadanos igual o superior al uno por ciento de los que hubieren
sufragado en el distrito electoral o en la circunscripción senatorial, según se trate
de candidaturas a diputados o senadores, respectivamente, en la anterior elección
periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el
Tribunal Calificador de Elecciones.
Trigésima segunda
Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, será
ingresado al Congreso Nacional, por mensaje o moción, un proyecto de ley electoral
que deberá disponer un mecanismo para su integración, según las siguientes
reglas:
a) El mecanismo corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños,
en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el sesenta
por ciento de los electos en los respectivos actos.
b) Las asignaciones preliminares de los candidatos del sexo sobrerrepresentado
cederán en favor de los candidatos del sexo subrepresentado, hasta que sea
lograda la proporción del literal anterior.
c) El mecanismo operará primero respecto de los candidatos del sexo
sobrerrepresentado que hubieren recibido la menor votación en el pacto
electoral o lista menos votada. La ley procurará evitar la reasignación desde

