Page 169 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 169
Cuadragésima cuarta
El proyecto de ley que regulará la forma y oportunidad de la integración de los
tribunales superiores de justicia por ministros suplentes deberá ser presentado
por el Presidente de la República al Congreso Nacional dentro del plazo de un año
contado desde la publicación de la Constitución. Mientras no entre en vigencia
esta ley, la integración de dichos tribunales se efectuará por abogados integrantes,
de conformidad a la normativa vigente. Del mismo modo, mientras no entre en
vigencia la ley referida en el inciso 5 del artículo 165, los fiscales judiciales podrán
ejercer funciones jurisdiccionales e integrar dichos tribunales.
Cuadragésima quinta
El proyecto de ley que regulará el proceso contencioso administrativo a que se
refiere el inciso 4 del artículo 157, deberá ser presentado por el Presidente de
la República al Congreso Nacional dentro del plazo de un año contado desde la
publicación de la Constitución.
Cuadragésima sexta
El sistema disciplinario establecido en el artículo 165 solo operará para los procesos
cuyo principio de ejecución tenga lugar con posterioridad a la entrada en vigencia
de la ley referida en dicha disposición.
Cuadragésima séptima
Mientras no se dicte la ley que establezca el procedimiento que deberá seguirse
para el sistema de concurso público que indican los artículos 162 y 163, este será
llevado por el Consejo de Alta Dirección Pública conforme a lo dispuesto en el
Título VI de la ley N° 19.882.
Cuadragésima octava
La norma relativa a la duración de los ministros de la Corte Suprema no regirá
respecto de quienes se encuentren en ejercicio a la fecha de la entrada en vigencia
de esta Constitución.

