Page 166 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                           los candidatos que hubieren resultado preliminarmente electos en las listas
                           o pactos electorales con mayor votación.


                        d)   La vigencia del mecanismo referido en este artículo cesará tras las dos
                           elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley electoral
                           a que hace referencia este artículo, o bien, si antes del referido plazo en una
                           misma  elección  parlamentaria,  de  no  haber  mediado  su  aplicación,  fuere
                           lograda la proporción señalada en el literal a) en sus respectivos resultados
                           electorales.



                 Trigésima tercera
                    Las adecuaciones a los reglamentos de la Cámara de Diputadas y Diputados y del
                    Senado, que corresponda realizar para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta
                    Constitución, se efectuarán en el plazo de un año desde la publicación de esta
                    Constitución.




                 Trigésima cuarta
                    1. La ley sobre el nuevo régimen de empleo público dispuesto en el artículo 110
                    de  esta  Constitución  deberá  ingresarse  al  Congreso  Nacional  dentro  del  plazo
                    máximo de dos años desde la entrada en vigencia de la presente Constitución.
                    Dicha ley regirá para los nuevos ingresos y promociones de funcionarios públicos a
                    que dicha norma se refiere y que se efectúen en la Administración del Estado.

                    2. En todo caso, la ley deberá resguardar los derechos de los funcionarios que, a
                    la fecha de su entrada en vigencia, sean de planta, sin perjuicio de establecer que
                    estos  funcionarios  podrán  incorporarse  voluntariamente  al  nuevo  régimen  de
                    empleo público, en cuyo caso tales funcionarios se regirán por las normas de este
                    y disponer que las vacantes que se produzcan en esos cargos, tras la entrada en
                    vigencia de dicha ley, deberán llenarse conforme a las normas del nuevo régimen
                    de empleo público.

                    3. Asimismo, la ley regulará la transición al nuevo régimen de empleo público de los
                    funcionarios públicos que, a la fecha de su entrada en vigor, estén sujetos al régimen
                    de  contrata  vigente,  así  como  de  aquellos  sujetos  al  régimen  de  contratación  a
                    honorarios, en conformidad con esta Constitución.
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