Page 166 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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los candidatos que hubieren resultado preliminarmente electos en las listas
o pactos electorales con mayor votación.
d) La vigencia del mecanismo referido en este artículo cesará tras las dos
elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley electoral
a que hace referencia este artículo, o bien, si antes del referido plazo en una
misma elección parlamentaria, de no haber mediado su aplicación, fuere
lograda la proporción señalada en el literal a) en sus respectivos resultados
electorales.
Trigésima tercera
Las adecuaciones a los reglamentos de la Cámara de Diputadas y Diputados y del
Senado, que corresponda realizar para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta
Constitución, se efectuarán en el plazo de un año desde la publicación de esta
Constitución.
Trigésima cuarta
1. La ley sobre el nuevo régimen de empleo público dispuesto en el artículo 110
de esta Constitución deberá ingresarse al Congreso Nacional dentro del plazo
máximo de dos años desde la entrada en vigencia de la presente Constitución.
Dicha ley regirá para los nuevos ingresos y promociones de funcionarios públicos a
que dicha norma se refiere y que se efectúen en la Administración del Estado.
2. En todo caso, la ley deberá resguardar los derechos de los funcionarios que, a
la fecha de su entrada en vigencia, sean de planta, sin perjuicio de establecer que
estos funcionarios podrán incorporarse voluntariamente al nuevo régimen de
empleo público, en cuyo caso tales funcionarios se regirán por las normas de este
y disponer que las vacantes que se produzcan en esos cargos, tras la entrada en
vigencia de dicha ley, deberán llenarse conforme a las normas del nuevo régimen
de empleo público.
3. Asimismo, la ley regulará la transición al nuevo régimen de empleo público de los
funcionarios públicos que, a la fecha de su entrada en vigor, estén sujetos al régimen
de contrata vigente, así como de aquellos sujetos al régimen de contratación a
honorarios, en conformidad con esta Constitución.

