Page 173 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  173



                   Quincuagésima sexta

                       Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución,
                       el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para
                       adecuar la ley Nº 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio
                       Público, considerando la destinación temporal de los funcionarios a que hace
                       referencia el inciso 6 del artículo 181 de esta Constitución.



                   Quincuagésima séptima

                       Las  personas que actualmente se  desempeñan como  miembros  del Consejo
                       Directivo  del  Servicio  Electoral,  del  Tribunal  Calificador  de  Elecciones  y  de  los
                       tribunales  electorales  regionales  continuarán  en  sus  funciones de  conformidad
                       con los artículos 94 bis, 95 y 96 del decreto supremo Nº 100, de 2005, que fija el texto
                       refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República
                       de Chile, y cesarán en su cargo cumplido el período por el cual fueron nombrados.



                   Quincuagésima octava

                       1. Desde la entrada en vigencia de esta Constitución Política, el Presidente de la
                       República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para adecuar la ley N°
                       18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones. Mientras
                       esta  no  entre  en  vigencia,  el  integrante  del  Tribunal  Calificador  de  Elecciones
                       nombrado conforme al literal b) del inciso 3 del artículo 190, recibirá una retribución
                       equivalente a diez unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un
                       tope de ochenta unidades tributarias mensuales durante el mes.

                       2. Asimismo, desde la entrada en vigencia de esta Constitución Política, el Presidente
                       de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para adecuar la
                       ley  N°  18.593,  orgánica  constitucional  de  los  Tribunales  Electorales  Regionales.
                       Mientras esta no entre en vigencia, los dos integrantes de los tribunales electorales
                       regionales nombrados conforme al inciso 2 del artículo 191, recibirán una retribución
                       equivalente a siete unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un
                       tope de cuarenta y nueve unidades tributarias durante el mes.
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