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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 173
Quincuagésima sexta
Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución,
el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para
adecuar la ley Nº 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio
Público, considerando la destinación temporal de los funcionarios a que hace
referencia el inciso 6 del artículo 181 de esta Constitución.
Quincuagésima séptima
Las personas que actualmente se desempeñan como miembros del Consejo
Directivo del Servicio Electoral, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los
tribunales electorales regionales continuarán en sus funciones de conformidad
con los artículos 94 bis, 95 y 96 del decreto supremo Nº 100, de 2005, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República
de Chile, y cesarán en su cargo cumplido el período por el cual fueron nombrados.
Quincuagésima octava
1. Desde la entrada en vigencia de esta Constitución Política, el Presidente de la
República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para adecuar la ley N°
18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones. Mientras
esta no entre en vigencia, el integrante del Tribunal Calificador de Elecciones
nombrado conforme al literal b) del inciso 3 del artículo 190, recibirá una retribución
equivalente a diez unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un
tope de ochenta unidades tributarias mensuales durante el mes.
2. Asimismo, desde la entrada en vigencia de esta Constitución Política, el Presidente
de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para adecuar la
ley N° 18.593, orgánica constitucional de los Tribunales Electorales Regionales.
Mientras esta no entre en vigencia, los dos integrantes de los tribunales electorales
regionales nombrados conforme al inciso 2 del artículo 191, recibirán una retribución
equivalente a siete unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un
tope de cuarenta y nueve unidades tributarias durante el mes.

