Page 164 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    4. En cualquier caso, lo dispuesto en los incisos anteriores solo regirá para la
                    primera elección de diputados que tenga lugar tras la entrada en vigencia de esta
                    Constitución. La fusión a que se refieren los incisos anteriores deberá efectuarse,
                    en todo caso, dentro de los quince días posteriores a la fecha de celebración de la
                    referida elección de diputados.




                 Vigesimoséptima
                    A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y para hacerse efectivo en
                    la elección de diputados del año 2025 y en las sucesivas elecciones de la misma
                    naturaleza, el reembolso de recursos públicos que proceda, una vez finalizado el
                    proceso electoral y rendidas las cuentas a que se refiera la ley, a los candidatos que
                    pertenezcan a partidos políticos legalmente constituidos y aquellos independientes
                    que vayan en pacto o subpactos con ellos, procederá solo si tales partidos políticos
                    hubieran obtenido al menos el uno por ciento de los votos válidamente emitidos a
                    nivel nacional en la elección de diputados respectiva, y en la medida que se cumplan
                    con las demás exigencias, límites y requisitos legales correspondientes.




                 Vigesimoctava
                    En el caso de los notarios, conservadores y archiveros judiciales, lo dispuesto en el
                    inciso 11 del artículo 162 comenzará a regir a contar de dos años desde la fecha de
                    entrada en vigencia de esta Constitución.




                 Vigesimonovena
                    1.  En  el  plazo  de  dieciocho  meses  contado  desde  la  entrada en  vigencia  de  la
                    Constitución, el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá elaborar una
                    propuesta de demarcación de distritos sobre la base de criterios de densidad
                    poblacional, igualdad del voto y respeto a la división política y administrativa del
                    país en comunas, provincias y regiones, las que no podrán ser divididas o alteradas
                    al dividir o demarcar distritos.

                    2. La propuesta del Servicio Electoral será sometida a consideración del Congreso
                    Nacional, a través de un proyecto de ley, que deberá ser tramitado por una comisión
                    bicameral y concluido por la legislatura iniciada el 11 de marzo de 2026. Si al cabo
                    de dieciocho meses contados desde el inicio de dicha legislatura la propuesta de
                    demarcación distrital del Servicio Electoral no fuera despachada por el Congreso
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