Page 164 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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4. En cualquier caso, lo dispuesto en los incisos anteriores solo regirá para la
primera elección de diputados que tenga lugar tras la entrada en vigencia de esta
Constitución. La fusión a que se refieren los incisos anteriores deberá efectuarse,
en todo caso, dentro de los quince días posteriores a la fecha de celebración de la
referida elección de diputados.
Vigesimoséptima
A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y para hacerse efectivo en
la elección de diputados del año 2025 y en las sucesivas elecciones de la misma
naturaleza, el reembolso de recursos públicos que proceda, una vez finalizado el
proceso electoral y rendidas las cuentas a que se refiera la ley, a los candidatos que
pertenezcan a partidos políticos legalmente constituidos y aquellos independientes
que vayan en pacto o subpactos con ellos, procederá solo si tales partidos políticos
hubieran obtenido al menos el uno por ciento de los votos válidamente emitidos a
nivel nacional en la elección de diputados respectiva, y en la medida que se cumplan
con las demás exigencias, límites y requisitos legales correspondientes.
Vigesimoctava
En el caso de los notarios, conservadores y archiveros judiciales, lo dispuesto en el
inciso 11 del artículo 162 comenzará a regir a contar de dos años desde la fecha de
entrada en vigencia de esta Constitución.
Vigesimonovena
1. En el plazo de dieciocho meses contado desde la entrada en vigencia de la
Constitución, el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá elaborar una
propuesta de demarcación de distritos sobre la base de criterios de densidad
poblacional, igualdad del voto y respeto a la división política y administrativa del
país en comunas, provincias y regiones, las que no podrán ser divididas o alteradas
al dividir o demarcar distritos.
2. La propuesta del Servicio Electoral será sometida a consideración del Congreso
Nacional, a través de un proyecto de ley, que deberá ser tramitado por una comisión
bicameral y concluido por la legislatura iniciada el 11 de marzo de 2026. Si al cabo
de dieciocho meses contados desde el inicio de dicha legislatura la propuesta de
demarcación distrital del Servicio Electoral no fuera despachada por el Congreso

