Page 163 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  163



                   Vigesimocuarta

                       La  reforma  legal  que  adecue  la  ley  institucional  del  Congreso  Nacional  para  la
                       creación de la Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas e Impacto Regulatorio,
                       según el nuevo régimen constitucional, será presentada dentro del año siguiente a
                       la entrada en vigencia de esta Constitución.



                   Vigesimoquinta

                       Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  decreto  con  fuerza  de  ley  Nº  2,  de  2017,  del
                       Ministerio  Secretaría  General  de  la  Presidencia,  que  fija  el  texto  refundido,
                       coordinado  y  sistematizado  de  la  ley  Nº  18.700,  orgánica  constitucional  sobre
                       Votaciones Populares y Escrutinios, la facultad del Consejo Directivo del Servicio
                       Electoral a que se refiere el artículo 189 del mencionado cuerpo legal será ejercida
                       en el mes de abril del año 2024, sobre el último censo oficial realizado.



                   Vigesimosexta

                       1. Excepcionalmente, para acceder a la representación parlamentaria en la Cámara
                       de Diputadas y Diputados en el primer proceso eleccionario celebrado desde la
                       entrada en vigencia de esta Constitución, los partidos políticos deberán obtener
                       al menos el cuatro por ciento de los votos válidamente emitidos a nivel nacional o
                       tener escaños suficientes para sumar como mínimo cuatro parlamentarios en el
                       Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección parlamentaria
                       y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección.

                       2. Alternativamente, dos o más partidos políticos que concurran en una misma lista
                       o pacto electoral que, individualmente, no hubieren alcanzado el umbral dispuesto
                       en el inciso 4 del artículo 56, podrán fusionarse para acceder a la atribución de
                       escaños en la Cámara de Diputadas y Diputados si la suma de los votos válidamente
                       emitidos a nivel nacional por cada uno de los referidos partidos políticos es
                       suficiente para alcanzar el porcentaje requerido en el referido artículo 56.

                       3. También podrán acceder a la atribución de escaños referida anteriormente, los
                       partidos políticos que, habiendo concurrido en una misma lista o pacto electoral,
                       no hubieren alcanzado individualmente el umbral referido en el artículo 56, en la
                       medida que se fusionen con el partido político de la misma lista o pacto electoral
                       que lo hubiere alcanzado.
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