Page 162 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                 Vigesimoprimera

                    1. Las disposiciones referidas a las sanciones por no sufragar y el procedimiento
                    para  su  aplicación,  dispuestas  por  las  leyes  N°  21.200,  N°  21.448  y  N°  21.533,  se
                    mantendrán vigentes.

                    2.  Mientras  no  hubiere  ley  de  conformidad  con  el  artículo  39,  se  entenderán
                    aplicables las disposiciones de la ley N° 21.533 referidas a las materias señaladas en
                    el inciso precedente.




                 Vigesimosegunda
                    1. Desde la entrada en vigencia de la presente Constitución, y hasta las elecciones
                    de diputadas y diputados que tendrá lugar el año 2025, se requerirá, para la
                    conformación de nuevos partidos políticos, la afiliación de un número de ciudadanos
                    con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al cero coma tres por ciento del
                    electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputadas y diputados
                    en cada una de las regiones donde esté constituyéndose. Tras la referida elección
                    del año 2025, se requerirá la afiliación de un número de ciudadanos con derecho a
                    sufragio equivalente, a lo menos, al cero coma dieciocho por ciento del electorado
                    que hubiere sufragado en la elección de diputadas y diputados en cada una de las
                    regiones donde esté constituyéndose. El cálculo de los porcentajes señalados se hará
                    según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

                    2. El número de afiliados a reunir conforme a lo establecido en el inciso anterior
                    deberá serlo en ocho de las regiones en que se divide política y administrativamente
                    el  país  o  en  un  mínimo  de  tres  regiones  geográficamente  contiguas.  Cumplido
                    aquello, se solicitará al Director del Servicio Electoral que proceda a inscribir el
                    partido en el registro de partidos políticos.



                 Vigesimotercera

                    En el término de un año desde la entrada en vigencia de la presente Constitución,
                    el  Congreso  Nacional  creará  un  repositorio  que  reúna  la  información  generada
                    en virtud de los mecanismos de participación popular para orientar el debate
                    parlamentario.
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