Page 162 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Vigesimoprimera
1. Las disposiciones referidas a las sanciones por no sufragar y el procedimiento
para su aplicación, dispuestas por las leyes N° 21.200, N° 21.448 y N° 21.533, se
mantendrán vigentes.
2. Mientras no hubiere ley de conformidad con el artículo 39, se entenderán
aplicables las disposiciones de la ley N° 21.533 referidas a las materias señaladas en
el inciso precedente.
Vigesimosegunda
1. Desde la entrada en vigencia de la presente Constitución, y hasta las elecciones
de diputadas y diputados que tendrá lugar el año 2025, se requerirá, para la
conformación de nuevos partidos políticos, la afiliación de un número de ciudadanos
con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al cero coma tres por ciento del
electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputadas y diputados
en cada una de las regiones donde esté constituyéndose. Tras la referida elección
del año 2025, se requerirá la afiliación de un número de ciudadanos con derecho a
sufragio equivalente, a lo menos, al cero coma dieciocho por ciento del electorado
que hubiere sufragado en la elección de diputadas y diputados en cada una de las
regiones donde esté constituyéndose. El cálculo de los porcentajes señalados se hará
según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.
2. El número de afiliados a reunir conforme a lo establecido en el inciso anterior
deberá serlo en ocho de las regiones en que se divide política y administrativamente
el país o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas. Cumplido
aquello, se solicitará al Director del Servicio Electoral que proceda a inscribir el
partido en el registro de partidos políticos.
Vigesimotercera
En el término de un año desde la entrada en vigencia de la presente Constitución,
el Congreso Nacional creará un repositorio que reúna la información generada
en virtud de los mecanismos de participación popular para orientar el debate
parlamentario.

