Page 161 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 161

Propuesta Constitución Política de la República de Chile  161



                       regular los procedimientos de la acción de protección y de la acción de amparo. En
                       tanto no entre en vigencia la normativa que los regule, regirán los autos acordados
                       que la Corte Suprema dicte a esos efectos.




                   Decimoctava
                       El Presidente de la República, dentro del plazo de dieciocho meses contado desde
                       la entrada en vigencia de esta Constitución, deberá enviar un proyecto de ley
                       institucional que adecue la ley N° 18.415, orgánica constitucional de los Estados
                       de  Excepción. En  tanto  no  se  dicte  el correspondiente  cuerpo  legal,  seguirá
                       aplicándose la actual normativa, en lo que no sea contraria a la Constitución.




                   Decimonovena
                       Mientras no fueren adecuadas las disposiciones legales referidas a los partidos
                       políticos y al Tribunal Calificador de Elecciones al nuevo régimen constitucional, el
                       procedimiento para la tramitación del recurso de reclamación contra resoluciones
                       sancionatorias de los tribunales supremos de los partidos políticos será regulado
                       por uno o más autos acordados dictados por el Tribunal Calificador de Elecciones,
                       los que asegurarán, en todo caso, un racional y justo proceso.




                   Vigésima
                       1. Mientras no se modifique la causal establecida en el número 2 del artículo 56
                       del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de
                       la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
                       18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, aquella no será aplicada,
                       entendiéndose que los partidos políticos también se disolverán por no alcanzar
                       el dos coma cinco por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la última
                       elección  de  diputados.  El  Tribunal  Calificador  de  Elecciones  comunicará  el
                       escrutinio al Servicio Electoral, el que determinará el cumplimiento del mínimo
                       exigido. El escrutinio señalado tendrá el carácter de declarativo.

                       2. Para efectos de lo anterior, será aplicable lo previsto en el inciso segundo del
                       artículo 56 y el inciso segundo del artículo 57 del referido cuerpo legal.
   156   157   158   159   160   161   162   163   164   165   166