Page 160 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                 Decimocuarta

                    1. En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución,
                    el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de
                    ley que contemple las excepciones a la exención a que se refiere el párrafo segundo
                    del literal c) del inciso 29 del artículo 16.

                    2. La exención establecida en el literal c) del inciso 29 del artículo 16 se aplicará de
                    pleno derecho por la administración tributaria y de modo progresivo, respecto del
                    impuesto territorial anual a pagar, a contar del primero de enero del año 2026, a
                    razón de un veinte por ciento anual hasta su implementación total.

                    3. En el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución,
                    el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de
                    ley que contemplará mecanismos que permitan compensar la disminución de los
                    ingresos municipales que eventualmente se generen, según la progresión indicada
                    en el inciso precedente.



                 Decimoquinta

                    1. En el plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución,
                    el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional,
                    para crear los procedimientos descritos en el literal e) del inciso 31 del artículo 16.

                    2. Mientras no entre en vigencia la ley a la que se refiere el inciso precedente, el
                    conocimiento y resolución de estas materias quedarán sometidos a los tribunales
                    ordinarios de justicia y serán tramitados en conformidad con el procedimiento
                    ordinario previsto en el actual Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.



                 Decimosexta

                    El Presidente de la República, dentro del plazo de cinco años contado desde la
                    entrada en vigencia de esta Constitución, deberá enviar un proyecto de ley para
                    establecer los casos y el procedimiento para la revocación de la nacionalización
                    concedida por gracia prevista en el literal d) del inciso 1 del artículo 18.



                 Decimoséptima

                    El Presidente de la República, dentro del plazo de dos años contado desde la entrada
                    en vigencia de esta Constitución, deberá enviar uno o más proyectos de ley para
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