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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  159



                   Novena

                       La ley que regule el plan de salud contemplado en el literal c) del inciso 22 del
                       artículo 16, deberá ser enviada al Congreso Nacional antes del primer día del cuarto
                       año de la entrada en vigencia de esta Constitución.



                   Décima

                       En virtud de lo  dispuesto en el literal  d) del inciso 23 del  artículo 16  de esta
                       Constitución, la obligatoriedad del segundo nivel de transición y el deber del
                       Estado de financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a
                       asegurar el acceso a este y sus niveles superiores, entrará en vigencia gradualmente,
                       en la forma que disponga la ley.



                   Undécima

                       La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas
                       en  virtud  de  lo  prescrito  en  la  disposición  decimoséptima  transitoria  de  la
                       Constitución Política de 1925, ratificada por la disposición tercera transitoria de
                       la Constitución Política de 1980, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
                       fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, continuarán rigiéndose por las
                       normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.



                   Duodécima

                       Los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o
                       regularizados conforme a la ley se regirán por las normas legales vigentes al
                       tiempo de promulgarse esta Constitución.



                   Decimotercera
                       No obstante lo dispuesto en el inciso 28 del artículo 16 y la disposición transitoria
                       segunda de esta Constitución, las normas actualmente vigentes en materia
                       previsional  se  entenderán  conformes  a  la  Constitución  y  seguirán  aplicándose
                       mientras no sean modificadas o derogadas expresamente por ley.
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