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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 159
Novena
La ley que regule el plan de salud contemplado en el literal c) del inciso 22 del
artículo 16, deberá ser enviada al Congreso Nacional antes del primer día del cuarto
año de la entrada en vigencia de esta Constitución.
Décima
En virtud de lo dispuesto en el literal d) del inciso 23 del artículo 16 de esta
Constitución, la obligatoriedad del segundo nivel de transición y el deber del
Estado de financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a
asegurar el acceso a este y sus niveles superiores, entrará en vigencia gradualmente,
en la forma que disponga la ley.
Undécima
La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas
en virtud de lo prescrito en la disposición decimoséptima transitoria de la
Constitución Política de 1925, ratificada por la disposición tercera transitoria de
la Constitución Política de 1980, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, continuarán rigiéndose por las
normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.
Duodécima
Los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o
regularizados conforme a la ley se regirán por las normas legales vigentes al
tiempo de promulgarse esta Constitución.
Decimotercera
No obstante lo dispuesto en el inciso 28 del artículo 16 y la disposición transitoria
segunda de esta Constitución, las normas actualmente vigentes en materia
previsional se entenderán conformes a la Constitución y seguirán aplicándose
mientras no sean modificadas o derogadas expresamente por ley.

