Page 158 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Cuarta
El Presidente de la República deberá enviar, dentro del plazo de tres años contado
desde la entrada en vigencia de esta Constitución, un proyecto de ley que regule la
materia a que se refiere el inciso 3 del artículo 3. Mientras no se promulgue dicha
ley, las sentencias dictadas por tribunales internacionales en contra del Estado
de Chile, cuya jurisdicción este ha reconocido, así como los acuerdos o soluciones
alternativas de controversias, seguirán ejecutándose por las autoridades nacionales
del modo que así lo dispongan y de conformidad con sus competencias.
Quinta
Dentro de un año contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el
Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley
para crear la Agencia Nacional contra la Corrupción a que se refiere el inciso 6 del
artículo 8.
Sexta
El Presidente de la República deberá enviar, dentro del plazo de un año contado
desde la entrada en vigencia de esta Constitución, un proyecto de ley para adecuar
la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, a los
estándares de derechos humanos y de eficacia en la persecución penal fijados por
aquella.
Séptima
El órgano al que se refiere el inciso 15 del artículo 16 es aquel regulado en la ley N°
20.285, sobre acceso a la información pública, el cual, para estos efectos, se entiende
que cumple el requisito de haber sido aprobado por una ley institucional.
Octava
El Presidente de la República, dentro del plazo de cinco años contado desde la
entrada en vigencia de esta Constitución, deberá enviar un proyecto de ley para
regular la materia contenida en el inciso 17 de su artículo 16. En tanto no entre
en vigencia dicha ley, la reclamación será conocida por la Corte de Apelaciones
respectiva, de acuerdo con el auto acordado que se dictará para esos efectos.

