Page 158 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 158

158



                 Cuarta

                    El Presidente de la República deberá enviar, dentro del plazo de tres años contado
                    desde la entrada en vigencia de esta Constitución, un proyecto de ley que regule la
                    materia a que se refiere el inciso 3 del artículo 3. Mientras no se promulgue dicha
                    ley, las sentencias dictadas por tribunales internacionales en contra del Estado
                    de Chile, cuya jurisdicción este ha reconocido, así como los acuerdos o soluciones
                    alternativas de controversias, seguirán ejecutándose por las autoridades nacionales
                    del modo que así lo dispongan y de conformidad con sus competencias.



                 Quinta

                    Dentro de un año contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el
                    Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley
                    para crear la Agencia Nacional contra la Corrupción a que se refiere el inciso 6 del
                    artículo 8.



                 Sexta

                    El Presidente de la República deberá enviar, dentro del plazo de un año contado
                    desde la entrada en vigencia de esta Constitución, un proyecto de ley para adecuar
                    la  ley  Nº  18.314,  que  determina  conductas  terroristas  y  fija  su  penalidad,  a  los
                    estándares de derechos humanos y de eficacia en la persecución penal fijados por
                    aquella.



                 Séptima

                    El órgano al que se refiere el inciso 15 del artículo 16 es aquel regulado en la ley N°
                    20.285, sobre acceso a la información pública, el cual, para estos efectos, se entiende
                    que cumple el requisito de haber sido aprobado por una ley institucional.



                 Octava
                    El Presidente de la República, dentro del plazo de cinco años contado desde la
                    entrada en vigencia de esta Constitución, deberá enviar un proyecto de ley para
                    regular la materia contenida en el inciso 17 de su artículo 16. En tanto no entre
                    en vigencia dicha ley, la reclamación será conocida por la Corte de Apelaciones
                    respectiva, de acuerdo con el auto acordado que se dictará para esos efectos.
   153   154   155   156   157   158   159   160   161   162   163