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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 157
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el
Diario Oficial, la que se debe efectuar dentro de los diez días siguientes a su
promulgación. A partir de esta fecha quedará derogado el decreto supremo N° 100,
de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución
Política de la República de Chile, sus reformas constitucionales posteriores y sus
leyes interpretativas, sin perjuicio de las reglas contenidas en estas disposiciones
transitorias.
Segunda
1. Toda la normativa vigente a la fecha de la publicación de esta Constitución seguirá
en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea
declarada contraria a la Constitución por el Tribunal Constitucional, en los casos
que proceda y de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
2. Se entenderá que las leyes actualmente vigentes referidas a materias que
conforme con esta Constitución deben ser objeto de leyes institucionales o de
quorum especial, cumplen con los requisitos que establece esta Constitución y
seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a esta, mientras no se dicten los
correspondientes cuerpos legales.
Tercera
Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo
Constitucional, de la Comisión Experta o del Comité Técnico de Admisibilidad,
en conformidad con la ley de reforma constitucional Nº 21.533, no podrán ser
candidatos a las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado,
senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. Asimismo,
no podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera
elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de esta Constitución.

