Page 112 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                                             Disposiciones generales




                 Artículo 150

                    1. La potestad normativa de los gobiernos regionales y locales siempre será de
                    rango infralegal y su aplicación será en el territorio respectivo, dentro del ámbito
                    de sus competencias.

                    2. Los gobiernos regionales podrán dictar los reglamentos que estimen convenientes
                    para la correcta ejecución de sus competencias, con sujeción a lo dispuesto en el
                    literal l) del artículo 100.



                 Artículo 151

                    Las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales se
                    efectuarán conjuntamente, cada cuatro años, la última semana del mes de octubre
                    del año anterior al que se realicen las elecciones presidenciales y parlamentarias.



                 Artículo 152
                    1. Para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y
                    para ser designado representante del Presidente de la República en la región o
                    provincia, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, cumplir con los
                    demás requisitos de idoneidad que señale la ley electoral, en los primeros casos,
                    e institucional respecto de los representantes del Presidente de la República en
                    la región o provincia, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años
                    anteriores a su designación o elección.

                    2. Ningún gobernador regional o representante del Presidente de la República en la
                    región o provincia, según corresponda, puede ser acusado o privado de su libertad,
                    salvo  el  caso  de  delito  flagrante,  si  la  Corte  de  Apelaciones  de  la  jurisdicción
                    respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar
                    a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.


                    3. Si un gobernador regional o un representante del Presidente de la República en
                    la región o provincia es arrestado por haber incurrido en un delito flagrante, será
                    puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, con la
                    información sumaria correspondiente. La Corte procederá, entonces, conforme a
                    lo dispuesto en el inciso anterior.
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