Page 112 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Disposiciones generales
Artículo 150
1. La potestad normativa de los gobiernos regionales y locales siempre será de
rango infralegal y su aplicación será en el territorio respectivo, dentro del ámbito
de sus competencias.
2. Los gobiernos regionales podrán dictar los reglamentos que estimen convenientes
para la correcta ejecución de sus competencias, con sujeción a lo dispuesto en el
literal l) del artículo 100.
Artículo 151
Las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales se
efectuarán conjuntamente, cada cuatro años, la última semana del mes de octubre
del año anterior al que se realicen las elecciones presidenciales y parlamentarias.
Artículo 152
1. Para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y
para ser designado representante del Presidente de la República en la región o
provincia, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, cumplir con los
demás requisitos de idoneidad que señale la ley electoral, en los primeros casos,
e institucional respecto de los representantes del Presidente de la República en
la región o provincia, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años
anteriores a su designación o elección.
2. Ningún gobernador regional o representante del Presidente de la República en la
región o provincia, según corresponda, puede ser acusado o privado de su libertad,
salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción
respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar
a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.
3. Si un gobernador regional o un representante del Presidente de la República en
la región o provincia es arrestado por haber incurrido en un delito flagrante, será
puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, con la
información sumaria correspondiente. La Corte procederá, entonces, conforme a
lo dispuesto en el inciso anterior.

