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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 113
4. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a
formación de causa, queda el gobernador regional o el representante del Presidente
de la República de la región o provincia, según sea el caso, imputado suspendido de
su cargo y sujeto al juez competente.
Artículo 153
1. Las leyes institucionales respectivas establecerán las causales de inhabilidad,
incompatibilidad, cesación, subrogación y vacancia en los cargos de gobernador
regional, de alcalde, consejero regional y concejal.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas
que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control
del gasto electoral, desde la fecha que así lo declare por sentencia firme el Tribunal
Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio
Electoral. Una ley electoral señalará los casos en que existe una infracción grave.
3. Asimismo, quien perdiere el cargo de gobernador regional, de alcalde, consejero
regional o concejal, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, no podrá
optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser
candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente
siguientes a su cesación.
Artículo 154
1. Los gobernadores regionales solo podrán ser reelegidos en sus cargos
sucesivamente por una vez. Los consejeros regionales podrán ser reelegidos
sucesivamente en sus cargos hasta por dos veces. En el caso de los alcaldes y
concejales, podrán ser reelegidos sucesivamente en sus cargos hasta por dos veces
en cada comuna.
2. En ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para la aplicación de la
presente regla, haber ejercido el cargo de manera no consecutiva.
3. Para determinar el límite a la reelección de los gobernadores regionales,
consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su
cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.

