Page 113 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 113

Propuesta Constitución Política de la República de Chile  113



                       4.  Desde  el  momento  en  que  se  declare,  por  resolución  firme,  haber  lugar  a
                       formación de causa, queda el gobernador regional o el representante del Presidente
                       de la República de la región o provincia, según sea el caso, imputado suspendido de
                       su cargo y sujeto al juez competente.




                   Artículo 153
                       1. Las leyes institucionales respectivas establecerán las causales de inhabilidad,
                       incompatibilidad, cesación, subrogación y vacancia en los cargos de gobernador
                       regional, de alcalde, consejero regional y concejal.

                       2. Sin perjuicio de lo anterior, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas
                       que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control
                       del gasto electoral, desde la fecha que así lo declare por sentencia firme el Tribunal
                       Calificador  de  Elecciones,  a  requerimiento  del  Consejo  Directivo  del  Servicio
                       Electoral. Una ley electoral señalará los casos en que existe una infracción grave.

                       3. Asimismo, quien perdiere el cargo de gobernador regional, de alcalde, consejero
                       regional o concejal, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, no podrá
                       optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser
                       candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente
                       siguientes a su cesación.




                   Artículo 154
                       1. Los gobernadores regionales solo podrán ser reelegidos en sus cargos
                       sucesivamente  por  una  vez.  Los  consejeros  regionales  podrán  ser  reelegidos
                       sucesivamente en sus cargos hasta por dos veces. En el caso de los alcaldes y
                       concejales, podrán ser reelegidos sucesivamente en sus cargos hasta por dos veces
                       en cada comuna.

                       2. En ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para la aplicación de la
                       presente regla, haber ejercido el cargo de manera no consecutiva.

                       3.  Para  determinar  el  límite  a  la  reelección  de  los  gobernadores  regionales,
                       consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su
                       cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.
   108   109   110   111   112   113   114   115   116   117   118