Page 97 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  97



                   Artículo 118

                       La incorporación a las plantas y dotaciones de Carabineros de Chile y la Policía de
                       Investigaciones de Chile solo podrá hacerse a través de sus propias escuelas, con
                       excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la
                       ley.







                          Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile




                   Artículo 119
                       1. Carabineros de Chile, como cuerpo armado, es una institución policial técnica y
                       profesional, de carácter militar, cuya finalidad es garantizar y mantener el orden
                       público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República, y
                       cumplir con las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.

                       2. La Policía de Investigaciones de Chile es una institución policial de carácter
                       profesional,  técnico  y  científico.  Sus  acciones  se  orientarán  a  la  investigación
                       especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados
                       con el crimen organizado y los delitos informáticos; debiendo, además, efectuar
                       el  control  de  ingreso  y  egreso  de  personas  al  territorio  nacional,  fiscalizar  la
                       permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le
                       encomienden las leyes.



                   Artículo 120

                       1. El General Director de Carabineros de Chile será designado por el Presidente de
                       la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad que reúnan
                       las calidades que determine la ley; durará cuatro años en sus funciones y no podrá
                       ser nombrado para un nuevo período.

                       2. El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile será designado por el
                       Presidente de la República entre los ocho oficiales policiales de mayor antigüedad
                       que reúnan las calidades que determine la ley; durará seis años en sus funciones y
                       no podrá ser nombrado para un nuevo período.
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