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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 97
Artículo 118
La incorporación a las plantas y dotaciones de Carabineros de Chile y la Policía de
Investigaciones de Chile solo podrá hacerse a través de sus propias escuelas, con
excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la
ley.
Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile
Artículo 119
1. Carabineros de Chile, como cuerpo armado, es una institución policial técnica y
profesional, de carácter militar, cuya finalidad es garantizar y mantener el orden
público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República, y
cumplir con las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.
2. La Policía de Investigaciones de Chile es una institución policial de carácter
profesional, técnico y científico. Sus acciones se orientarán a la investigación
especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados
con el crimen organizado y los delitos informáticos; debiendo, además, efectuar
el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la
permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le
encomienden las leyes.
Artículo 120
1. El General Director de Carabineros de Chile será designado por el Presidente de
la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad que reúnan
las calidades que determine la ley; durará cuatro años en sus funciones y no podrá
ser nombrado para un nuevo período.
2. El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile será designado por el
Presidente de la República entre los ocho oficiales policiales de mayor antigüedad
que reúnan las calidades que determine la ley; durará seis años en sus funciones y
no podrá ser nombrado para un nuevo período.

