Page 12 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    2. El Estado deberá promover la conciliación entre la vida familiar y laboral y la
                    protección de la crianza, de la paternidad y de la maternidad.




                 Artículo 14
                    El Estado promoverá la participación activa y la igualdad de oportunidades de las
                    personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, y en particular
                    velará por las formas de comunicación apropiadas, así como por las medidas de
                    acceso a la información que correspondan.




                 Artículo 15
                    1. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos y
                    a la seguridad de la Nación. Una ley de quorum calificado determinará las conductas
                    terroristas y su penalidad.

                    2. Los responsables de estos delitos no podrán ser beneficiarios de indulto alguno
                    y quedarán inhabilitados de manera perpetua para ejercer funciones o cargos
                    públicos, sean o no de elección popular; o de rector o director de establecimiento
                    de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un
                    medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para
                    desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones
                    o informaciones. Tampoco podrán ser dirigentes de organizaciones políticas
                    o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial,
                    sindical, estudiantil o gremial en general. Lo anterior se entiende sin perjuicio de
                    otras inhabilidades que establezca la ley. Los inhabilitados en virtud de este inciso
                    podrán solicitar su rehabilitación al Senado.

                    3. Los delitos a que se refiere el inciso 1 serán considerados siempre comunes y no
                    políticos para todos los efectos legales.

                    4.  Una  vez  dictada  una  sentencia  condenatoria  firme  sobre  un  hecho  calificado
                    como conducta terrorista, las agrupaciones a las que pertenecieran sus autores,
                    cómplices o encubridores, que hubiesen ejecutado dichos hechos o se los adjudicasen,
                    serán declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional a solicitud de la
                    víctima o cualquier otra persona. La ley regulará los efectos de dicha declaración.

                    5. El Estado reconoce especialmente a las víctimas de terrorismo. Las víctimas de
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