Page 11 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  11



                       2. Es obligación fundamental del Estado y la comunidad política trabajar por la
                       paz social. El orden constitucional supone el uso de métodos pacíficos de acción
                       política.




                   Artículo 10
                       Es deber del Estado la protección del medio ambiente, velando por el cuidado y
                       conservación de la naturaleza, su biodiversidad y promoviendo la sustentabilidad
                       y el desarrollo.




                   Artículo 11
                       1. Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República
                       y el himno nacional.

                       2. Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.
                       Los chilenos tienen el deber de honrar a la patria, respetando las actividades que
                       dan origen a la identidad de ser chileno, tales como la música, artesanía, juegos
                       populares, deportes criollos y artes, entre otros.



                   Artículo 12

                       La Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye
                       las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo
                       ser humano menor de dieciocho años de edad. El Estado reconoce a la familia, esto
                       es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del interés
                       superior de sus hijos o pupilos, procurando su máximo bienestar espiritual y
                       material posible. Se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de
                       explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico, todo esto de conformidad con la
                       ley.



                   Artículo 13

                       1. La Constitución reconoce el valor de los cuidados para el desarrollo de la vida en
                       la familia y la sociedad. El Estado deberá promover la corresponsabilidad, así como
                       crear y contribuir a crear mecanismos de apoyo y acompañamiento a cuidadores y
                       personas bajo su cuidado.
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