Page 115 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 115
Propuesta Constitución Política de la República de Chile 115
8. Se propenderá a la utilización del arbitraje, la mediación y otros medios
alternativos de resolución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán en
conformidad con la ley.
9. Los tribunales de justicia y los órganos que integran el Poder Judicial deberán
observar los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo,
dispondrán de los medios para asegurar el acceso público a sus actuaciones. La ley
institucional establecerá las excepciones a dicha publicidad.
10. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las partes
e intervinientes y en las causas en que actualmente se pronunciaren, sin perjuicio
de los casos de excepción que la ley expresamente determine. La extensión
de los efectos vinculantes de las sentencias a personas distintas de las partes o
intervinientes será inoponible.
Artículo 156
Son principios de la función de los jueces:
a) Independencia. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan sin
considerar influencias o presiones internas o externas.
b) Imparcialidad. Los jueces ejercerán sus funciones con ecuanimidad,
resolviendo los asuntos que conocen sin sesgos, prejuicios ni discriminación
alguna respecto de los intervinientes.
c) Responsabilidad. Los jueces son personalmente responsables en sus
actuaciones jurisdiccionales por los delitos de cohecho, falta de observancia
en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación
y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación
en que incurran en el desempeño de sus funciones y en los demás casos
que expresamente determine la ley. La ley podrá establecer el modo de
hacer efectiva la responsabilidad penal de los jueces, la organización y el
procedimiento para el juzgamiento de los delitos en que incurrieren.
d) Inviolabilidad. Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los
fiscales judiciales y los jueces letrados no podrán ser aprehendidos sin orden
del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante
y solo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe
conocer del asunto en conformidad con la ley.

