Page 115 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
P. 115

Propuesta Constitución Política de la República de Chile  115



                       8. Se propenderá a la utilización del arbitraje, la mediación y otros medios
                       alternativos  de  resolución  de  conflictos.  Estos  procedimientos  se  aplicarán  en
                       conformidad con la ley.


                       9. Los tribunales de justicia y los órganos que integran el Poder Judicial deberán
                       observar los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo,
                       dispondrán de los medios para asegurar el acceso público a sus actuaciones. La ley
                       institucional establecerá las excepciones a dicha publicidad.

                       10. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las partes
                       e intervinientes y en las causas en que actualmente se pronunciaren, sin perjuicio
                       de los casos de excepción que la ley expresamente determine. La extensión
                       de los efectos vinculantes de las sentencias a personas distintas de las partes o
                       intervinientes será inoponible.



                   Artículo 156
                       Son principios de la función de los jueces:


                          a)   Independencia. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan sin
                             considerar influencias o presiones internas o externas.

                          b)  Imparcialidad.  Los  jueces  ejercerán  sus  funciones  con  ecuanimidad,
                             resolviendo los asuntos que conocen sin sesgos, prejuicios ni discriminación
                             alguna respecto de los intervinientes.

                          c)  Responsabilidad. Los jueces son personalmente responsables en sus
                             actuaciones jurisdiccionales por los delitos de cohecho, falta de observancia
                             en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación
                             y  torcida  administración  de  justicia  y,  en  general,  de  toda  prevaricación
                             en que incurran en el desempeño de sus funciones y en los demás casos
                             que expresamente determine la ley. La ley podrá establecer el modo de
                             hacer efectiva la responsabilidad penal de los jueces, la organización y el
                             procedimiento para el juzgamiento de los delitos en que incurrieren.

                          d)   Inviolabilidad. Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los
                             fiscales judiciales y los jueces letrados no podrán ser aprehendidos sin orden
                             del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante
                             y solo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe
                             conocer del asunto en conformidad con la ley.
   110   111   112   113   114   115   116   117   118   119   120