Page 10 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                    3. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades
                    y sanciones que la ley señale.




                 Artículo 8
                    1. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto
                    cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas
                    en todas sus actuaciones observando una conducta intachable y un desempeño
                    honesto, ético y leal de la función o cargo, con preeminencia del bien común.

                    2. Los órganos del Estado se regirán según el principio de transparencia y
                    acceso a la información, el que asegura acceso efectivo, oportuno y permanente
                    a la información pública. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del
                    Estado, así como los fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo,
                    solo una ley de quorum calificado podrá establecer la reserva o secreto, de aquellos
                    o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones
                    de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el
                    interés nacional.

                    3. La ley establecerá las prohibiciones, obligaciones, sanciones o cargas que deberán
                    cumplir las autoridades estatales y funcionarios públicos para prevenir o resolver
                    conflictos de intereses en el ejercicio de sus tareas.


                    4. La corrupción, en cualquiera de sus formas, es contraria al bien común y su
                    erradicación es una obligación de los órganos del Estado.

                    5. Asimismo, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar
                    estricto cumplimiento al principio de buena fe en todas sus actuaciones.

                    6. La ley creará una agencia nacional contra la corrupción, que coordinará la labor
                    de las entidades estatales con competencia en materias de probidad o integridad
                    pública, transparencia y rendición de cuentas, y promoverá acciones de prevención
                    en dichos ámbitos. Una ley institucional determinará la composición, organización
                    y demás funciones y atribuciones de esta agencia.



                 Artículo 9

                    1. Es deber del Estado resguardar la seguridad de la población, promover la
                    integración armónica y solidaria de sus habitantes y su participación en la vida
                    nacional.
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