Page 9 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Propuesta Constitución Política de la República de Chile  9



                       2. Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de
                       sus asuntos en el ejercicio de las competencias en la forma que determine la
                       Constitución y la ley. La ley promoverá el fortalecimiento de la descentralización del
                       país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas
                       que integran el territorio nacional, con especial atención a territorios especiales,
                       estratégicos para el desarrollo del país.




                   Artículo 5
                       1.  La  Constitución  reconoce  a  los  pueblos  indígenas  como  parte  de  la  Nación
                       chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos
                       individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados
                       internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

                       2. El Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y
                       cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y
                       respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el
                       reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural.




                   Artículo 6
                       1. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas
                       dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República.

                       2. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de
                       dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

                       3. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que
                       determine la ley.




                   Artículo 7
                       1. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
                       integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

                       2. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse,
                       ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que
                       los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las
                       leyes.
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