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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 9
2. Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de
sus asuntos en el ejercicio de las competencias en la forma que determine la
Constitución y la ley. La ley promoverá el fortalecimiento de la descentralización del
país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas
que integran el territorio nacional, con especial atención a territorios especiales,
estratégicos para el desarrollo del país.
Artículo 5
1. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación
chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos
individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
2. El Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y
cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y
respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el
reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural.
Artículo 6
1. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas
dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República.
2. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de
dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
3. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que
determine la ley.
Artículo 7
1. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
2. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse,
ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que
los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las
leyes.

