Page 8 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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Artículo 2
1. Chile adopta para su gobierno la república democrática, con separación de poderes
y régimen presidencial. La soberanía reside en el pueblo de Chile, Nación única
e indivisible, y se ejerce por este a través de elecciones periódicas, plebiscitos y
mecanismos de participación y, también, por las autoridades que esta Constitución
establece. Ningún sector del pueblo, persona, institución o grupo puede atribuirse
su ejercicio.
2. La ley asegurará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas
a cargos de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad
en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la
participación política de las mujeres.
Artículo 3
1. La Constitución, en tanto norma suprema del ordenamiento jurídico, reconoce
como límite al ejercicio de la soberanía el respeto de los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana, reconocidos por esta Constitución, así como por
los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Es
deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos.
2. Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con
la Constitución, y considerando las disposiciones referidas a derechos y libertades
de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes. Se distinguirán las disposiciones de dichos tratados de otros instrumentos
internacionales que puedan asistir a los Estados en su comprensión y aplicación,
pero que no tienen carácter jurídicamente vinculante.
3. La ley determinará la forma y el procedimiento para dar cumplimiento a las
sentencias dictadas por tribunales internacionales cuya jurisdicción Chile ha
reconocido, y a los acuerdos o soluciones alternativas de controversias.
Artículo 4
1. El Estado de Chile es unitario y descentralizado. Promoverá el desarrollo
nacional, regional y local, asegurando la coordinación entre los distintos niveles.
La Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o
desconcentrada, en su caso.