Page 8 - PROPUESTA CONSTITUCIÓN
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                 Artículo 2
                    1. Chile adopta para su gobierno la república democrática, con separación de poderes
                    y régimen presidencial. La soberanía reside en el pueblo de Chile, Nación única
                    e indivisible, y se ejerce por este a través de elecciones periódicas, plebiscitos y
                    mecanismos de participación y, también, por las autoridades que esta Constitución
                    establece. Ningún sector del pueblo, persona, institución o grupo puede atribuirse
                    su ejercicio.

                    2. La ley asegurará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas
                    a cargos de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad
                    en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la
                    participación política de las mujeres.




                 Artículo 3
                    1. La Constitución, en tanto norma suprema del ordenamiento jurídico, reconoce
                    como límite al ejercicio de la soberanía el respeto de los derechos esenciales que
                    emanan de la naturaleza humana, reconocidos por esta Constitución, así como por
                    los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Es
                    deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos.

                    2. Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con
                    la Constitución, y considerando las disposiciones referidas a derechos y libertades
                    de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren
                    vigentes. Se distinguirán las disposiciones de dichos tratados de otros instrumentos
                    internacionales que puedan asistir a los Estados en su comprensión y aplicación,
                    pero que no tienen carácter jurídicamente vinculante.

                    3. La ley determinará la forma y el procedimiento para dar cumplimiento a las
                    sentencias dictadas por tribunales internacionales cuya  jurisdicción  Chile ha
                    reconocido, y a los acuerdos o soluciones alternativas de controversias.




                 Artículo 4
                    1.  El  Estado  de  Chile  es  unitario  y  descentralizado.  Promoverá  el  desarrollo
                    nacional, regional y local, asegurando la coordinación entre los distintos niveles.
                    La Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o
                    desconcentrada, en su caso.
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