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Propuesta Constitución Política de la República de Chile 7
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
Artículo 1
1. La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas
nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer
deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización.
2. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la
sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento.
3. El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos
y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo
progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad
fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
4. Las agrupaciones que libremente surjan entre las personas gozarán de la
adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos que no sean contrarios a la
Constitución. El Estado respetará los efectos de este reconocimiento.
5. El Estado servirá a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien
común, para lo cual debe crear y contribuir a crear las condiciones sociales que
permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor
realización espiritual y material posible.
6. El Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad,
derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que
lo impidan o dificulten, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta
Constitución reconoce.