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www.ladiscusion.cl                                                                                            Domingo 12 de noviembre de 2023   17

        Política







                                                                                                 Derecho al agua en

                                                                                                 el nuevo texto casi no
                                                                                                 sufre alteraciones





























        Educación: fuerte


        impulso a la libertad


        de enseñanza y al                                                                        Artículo 16
                                                                                                 Numeral 30
                                                                                                 “El derecho al acceso al agua y al saneamiento, de conformidad con
        rol de los padres                                                                        la ley. Es deber del Estado garantizar este derecho a las generacio-
                                                                                                 nes actuales y futuras. Asimismo, es deber del Estado promover la
                                                                                                 seguridad hídrica, acorde a criterios de sustentabilidad. La legisla-
                                                                                                 ción, regulación y gestión deberán incorporar todas las funciones
                                                                                                 de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico
                                                                                                 de subsistencia”.
        Artículo 16                                                                              El texto aprobado por el Consejo también incorpora que las aguas son
        NumerAl 23                                                                               bienes nacionales de uso público, y que por tanto, su uso y dominio
        El derecho a la educación.                                                               pertenece a toda la Nación.
        b) “Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho   No obstante, también se agrega que se podrán constituir o reconocer
        preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su esta-  derechos de aprovechamientos de agua, que confieren su uso y goce,
        blecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corres-  así como la disposición y la transferencia de estos derechos. Algo similar
        ponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.              menciona la actual Constitución, aunque con una leve modificación
        d) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará   (sobre la propiedad). El texto menciona que “los derechos de los par-
        un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y   ticulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad
        a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el   a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
        ingreso a la educación básica”.                                                          Por otra parte, el Estado deberá tomar una serie de medidas para
        Numeral 24                                                                               adoptar los derechos de agua y saneamiento (como también salud,
        La libertad de enseñanza.                                                                vivienda, seguridad social y educación).
        a) “La libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener   Para concretar estos derechos, el ente estatal deberá velar por de-
        establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos,   sarrollo progresivo para su efectividad, la protección adecuada de
        sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país”.   cada uno, la no discriminación arbitraria, la responsabilidad fiscal y
        g) “Los establecimientos educacionales tendrán la libertad para determinar sus contenidos curri-  su aplicación por medio de instituciones privadas y estatales.
        culares conforme a la identidad e integridad de su proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado   Finalmente, un artículo transitorio también define que los derechos
        fijará contenidos mínimos para la educación parvularia, básica y media, los que no implicarán el   de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regula-
        uso de un porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos, a fin de   rizados se regirán por las normas vigentes cuando se promulge la
        garantizar la autonomía y diversidad educativa. Con todo, el Estado elaborará un programa con   nueva Constitución.
        contenidos mínimos que comprenda el uso de la totalidad de la jornada escolar, al que podrán
        adherirse libremente, de manera parcial o total, los establecimientos educacionales”.
        En el texto propuesto, tanto el derecho a la educación como la libertad de enseñanza quedan           COLEGIO CATÓLICO REGIÓN DE ÑUBLE
        resguardados. Se garantiza el financiamiento a los colegios particulares subvencionados, se           Comuna de la Provincia de Diguillín, requiere proveer cargos año
        consolida el derecho de los padres y los tutores legales a elegir la educación de sus hijos, se       2024 y actualizar base de datos de los siguientes profesionales:
        asegura el financiamiento para las salas cuna, se reconoce la autonomía de las instituciones            Coordinador/a Pedagógico.
        de educación superior y se establece el deber del Estado de garantizar la continuidad de los            Encargado/a de Convivencia Escolar.
        procesos educativos.                                                                                    Profesor/a Educación General Básica.
                                                                                                                Educadora de Párvulos.
                                                                                                                Educador/a Diferencial.
                                                                                                                Profesor/a de Religión Católica de Educación Básica y Media.
                                                                                                                Profesor/a Enseñanza Media en: Lenguaje, Inglés, Matemática,
                                                                                                               Historia, Geografía y Cs. Sociales, Biología, Química, Física,
                                                                                                               Educación Física, Música.
                                                                                                                Profesor/a Área Técnico Profesional: especialidad Gastronomía
                                                                                                               mención Cocina y/o Pastelería
                                                                                                                Orientador/a Educacional
                                                                                                                Inspector/a Educacional
                                                                                                                Psicólogo/a
                                                                                                                Trabajador/a Social
                                                                                                                Técnico diferencial
                                                                                                                Terapeuta Ocupacional
                                                                                                                Informático
                                                                                                              Perfil Profesional:
                                                                                                                Orientamos nuestra búsqueda a candidatos(as) con:
                                                                                                                Principios católicos
                                                                                                                Experiencia en el dominio de su especialidad
                                                                                                                Capacidad de trabajo en equipo
                                                                                                              Disponibilidad a partir de marzo 2024
                                                                                                              Enviar antecedentes al correo:  [email protected]  hasta
                                                                                                              el 20 de noviembre 2023.
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