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www.ladiscusion.cl Domingo 12 de noviembre de 2023 17
Política
Derecho al agua en
el nuevo texto casi no
sufre alteraciones
Educación: fuerte
impulso a la libertad
de enseñanza y al Artículo 16
Numeral 30
“El derecho al acceso al agua y al saneamiento, de conformidad con
rol de los padres la ley. Es deber del Estado garantizar este derecho a las generacio-
nes actuales y futuras. Asimismo, es deber del Estado promover la
seguridad hídrica, acorde a criterios de sustentabilidad. La legisla-
ción, regulación y gestión deberán incorporar todas las funciones
de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico
de subsistencia”.
Artículo 16 El texto aprobado por el Consejo también incorpora que las aguas son
NumerAl 23 bienes nacionales de uso público, y que por tanto, su uso y dominio
El derecho a la educación. pertenece a toda la Nación.
b) “Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho No obstante, también se agrega que se podrán constituir o reconocer
preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su esta- derechos de aprovechamientos de agua, que confieren su uso y goce,
blecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corres- así como la disposición y la transferencia de estos derechos. Algo similar
ponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. menciona la actual Constitución, aunque con una leve modificación
d) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará (sobre la propiedad). El texto menciona que “los derechos de los par-
un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y ticulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad
a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
ingreso a la educación básica”. Por otra parte, el Estado deberá tomar una serie de medidas para
Numeral 24 adoptar los derechos de agua y saneamiento (como también salud,
La libertad de enseñanza. vivienda, seguridad social y educación).
a) “La libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener Para concretar estos derechos, el ente estatal deberá velar por de-
establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sarrollo progresivo para su efectividad, la protección adecuada de
sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país”. cada uno, la no discriminación arbitraria, la responsabilidad fiscal y
g) “Los establecimientos educacionales tendrán la libertad para determinar sus contenidos curri- su aplicación por medio de instituciones privadas y estatales.
culares conforme a la identidad e integridad de su proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado Finalmente, un artículo transitorio también define que los derechos
fijará contenidos mínimos para la educación parvularia, básica y media, los que no implicarán el de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regula-
uso de un porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos, a fin de rizados se regirán por las normas vigentes cuando se promulge la
garantizar la autonomía y diversidad educativa. Con todo, el Estado elaborará un programa con nueva Constitución.
contenidos mínimos que comprenda el uso de la totalidad de la jornada escolar, al que podrán
adherirse libremente, de manera parcial o total, los establecimientos educacionales”.
En el texto propuesto, tanto el derecho a la educación como la libertad de enseñanza quedan COLEGIO CATÓLICO REGIÓN DE ÑUBLE
resguardados. Se garantiza el financiamiento a los colegios particulares subvencionados, se Comuna de la Provincia de Diguillín, requiere proveer cargos año
consolida el derecho de los padres y los tutores legales a elegir la educación de sus hijos, se 2024 y actualizar base de datos de los siguientes profesionales:
asegura el financiamiento para las salas cuna, se reconoce la autonomía de las instituciones Coordinador/a Pedagógico.
de educación superior y se establece el deber del Estado de garantizar la continuidad de los Encargado/a de Convivencia Escolar.
procesos educativos. Profesor/a Educación General Básica.
Educadora de Párvulos.
Educador/a Diferencial.
Profesor/a de Religión Católica de Educación Básica y Media.
Profesor/a Enseñanza Media en: Lenguaje, Inglés, Matemática,
Historia, Geografía y Cs. Sociales, Biología, Química, Física,
Educación Física, Música.
Profesor/a Área Técnico Profesional: especialidad Gastronomía
mención Cocina y/o Pastelería
Orientador/a Educacional
Inspector/a Educacional
Psicólogo/a
Trabajador/a Social
Técnico diferencial
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