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16   Domingo 12 de noviembre de 2023                                                                                         www.ladiscusion.cl

           Política







           “Integralidad” del


           sistema de salud:


           innovación respecto de


           la actual cartamagna





           Artículo 16
           NumerAl 22
           El derecho a la protección de la salud integral.
           a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción,
           prevención, protección, recuperación y cuidado de la salud y de rehabilitación de la persona, en
           todas las etapas de la vida. Asimismo, le corresponderá, en virtud de su función de rectoría, la co-
           ordinación y control de dichas acciones, considerando las determinantes sociales y ambientales
           de la salud, de conformidad con la ley.
           b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de
           instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá
           establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud
           al que desee acogerse, sea este estatal o privado.
           c) La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia
           médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas.
           d) El Estado deberá sostener y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con
           estándares básicos y uniformes de calidad.
           e) El Estado fomentará la actividad física y deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida
           de las personas.
           La propuesta de nueva Constitución define el derecho a la protección de la salud integral por parte
           del Estado. El texto busca establecer un plan de salud universal y la coordinación de una red de
           establecimientos para este fin. Esta “integralidad” (que comprende todas las partes necesarias) es
           una innovación con respecto a la cartamagna actual, que también incluye el mismo derecho.
           El texto redactado por el Consejo Constitucional define que el Estado será quien proteja “el libre,
           universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección, re-
           cuperación y cuidado de la salud y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida”.
           También menciona que el aparato estatal tiene que coordinar y controlar estas acciones, teniendo
           en cuenta el contexto social y ambiental de la salud.
           Este derecho se debe garantizar a través de instituciones estatales y privadas (según determine la
           ley), que podrán definir cotizaciones obligatorias para este ítem (similar al sistema actual de Isapre
           y Fonasa). Cada ciudadano podrá elegir en qué tipo de sistema estar, sea estatal o privado.




                                                                                      Fuerzas Armadas


                                                                                      y policías logran sus


                                                                                      propios capítulos en


                                                                                      el texto propuesto





                                                                                      Artículo 114
                                                                                      NumerAl 1
                                                                                      “Las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Arma-
                                                                                      da y la Fuerza Aérea y dependen del ministerio a cargo de la Defensa Nacional. Están
                                                                                      destinadas a la defensa de la soberanía, de la seguridad de la Nación y de la integridad
                                                                                      territorial, en conformidad con la Constitución y la ley. El Presidente de la República es
                                                                                      el encargado de conducir la defensa nacional y asumir, en caso de guerra, la jefatura
                                                                                      suprema de las Fuerzas Armada”.
                                                                                      Artículo 117
                                                                                      NumerAl 1
                                                                                      “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están constituidas única y exclusivamente
                                                                                      por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, y dependen directa-
                                                                                      mente del ministerio a cargo de la Seguridad Pública. Están destinadas a dar eficacia
                                                                                      al derecho, garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior, co-
                                                                                      laboran en situaciones de emergencia y en catástrofes nacionales, de acuerdo con lo
                                                                                      dispuesto en la Constitución y las leyes”.
                                                                                      Las Fuerzas Armadas y las Policías de Orden y Seguridad Pública tienen sus propios ca-
                                                                                      pítulos en la propuesta de Nueva Constitución (Capítulos VI y VII, respectivamente).
                                                                                      La iniciativa de los capítulos exclusivos nació desde el Consejo, por el bloque de Chile
                                                                                      Vamos y Republicanos. En el anteproyecto de los expertos, las normativas de las Fuerzas
                                                                                      Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública venían en el capítulo Gobierno y
                                                                                      Administración del Estado. La Constitución vigente tiene un solo capítulo para ambos
                                                                                      tipos de fuerzas; Policías y Fuerzas Armadas (capítulo XI). El capítulo exclusivo se agre-
                                                                                      gó por primera vez en la redacción de la Constitución de 1980, durante la dictadura
                                                                                      militar.
                                                                                      La propuesta actual consagra constitucionalmente al Ejército, la Armada, la Fuerza
                                                                                      Aérea, a Carabineros, la Policía de Investigaciones y a Gendarmería. Esta última incor-
                                                                                      poración (Gendarmería) es un nuevo ítem con respecto a la Constitución vigente y el
                                                                                      anteproyecto de los expertos.
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