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16 Domingo 12 de noviembre de 2023 www.ladiscusion.cl
Política
“Integralidad” del
sistema de salud:
innovación respecto de
la actual cartamagna
Artículo 16
NumerAl 22
El derecho a la protección de la salud integral.
a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción,
prevención, protección, recuperación y cuidado de la salud y de rehabilitación de la persona, en
todas las etapas de la vida. Asimismo, le corresponderá, en virtud de su función de rectoría, la co-
ordinación y control de dichas acciones, considerando las determinantes sociales y ambientales
de la salud, de conformidad con la ley.
b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de
instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá
establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud
al que desee acogerse, sea este estatal o privado.
c) La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia
médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas.
d) El Estado deberá sostener y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con
estándares básicos y uniformes de calidad.
e) El Estado fomentará la actividad física y deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida
de las personas.
La propuesta de nueva Constitución define el derecho a la protección de la salud integral por parte
del Estado. El texto busca establecer un plan de salud universal y la coordinación de una red de
establecimientos para este fin. Esta “integralidad” (que comprende todas las partes necesarias) es
una innovación con respecto a la cartamagna actual, que también incluye el mismo derecho.
El texto redactado por el Consejo Constitucional define que el Estado será quien proteja “el libre,
universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección, re-
cuperación y cuidado de la salud y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida”.
También menciona que el aparato estatal tiene que coordinar y controlar estas acciones, teniendo
en cuenta el contexto social y ambiental de la salud.
Este derecho se debe garantizar a través de instituciones estatales y privadas (según determine la
ley), que podrán definir cotizaciones obligatorias para este ítem (similar al sistema actual de Isapre
y Fonasa). Cada ciudadano podrá elegir en qué tipo de sistema estar, sea estatal o privado.
Fuerzas Armadas
y policías logran sus
propios capítulos en
el texto propuesto
Artículo 114
NumerAl 1
“Las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Arma-
da y la Fuerza Aérea y dependen del ministerio a cargo de la Defensa Nacional. Están
destinadas a la defensa de la soberanía, de la seguridad de la Nación y de la integridad
territorial, en conformidad con la Constitución y la ley. El Presidente de la República es
el encargado de conducir la defensa nacional y asumir, en caso de guerra, la jefatura
suprema de las Fuerzas Armada”.
Artículo 117
NumerAl 1
“Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están constituidas única y exclusivamente
por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, y dependen directa-
mente del ministerio a cargo de la Seguridad Pública. Están destinadas a dar eficacia
al derecho, garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior, co-
laboran en situaciones de emergencia y en catástrofes nacionales, de acuerdo con lo
dispuesto en la Constitución y las leyes”.
Las Fuerzas Armadas y las Policías de Orden y Seguridad Pública tienen sus propios ca-
pítulos en la propuesta de Nueva Constitución (Capítulos VI y VII, respectivamente).
La iniciativa de los capítulos exclusivos nació desde el Consejo, por el bloque de Chile
Vamos y Republicanos. En el anteproyecto de los expertos, las normativas de las Fuerzas
Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública venían en el capítulo Gobierno y
Administración del Estado. La Constitución vigente tiene un solo capítulo para ambos
tipos de fuerzas; Policías y Fuerzas Armadas (capítulo XI). El capítulo exclusivo se agre-
gó por primera vez en la redacción de la Constitución de 1980, durante la dictadura
militar.
La propuesta actual consagra constitucionalmente al Ejército, la Armada, la Fuerza
Aérea, a Carabineros, la Policía de Investigaciones y a Gendarmería. Esta última incor-
poración (Gendarmería) es un nuevo ítem con respecto a la Constitución vigente y el
anteproyecto de los expertos.