Page 14 - 12/11/2023
P. 14

14   Domingo 12 de noviembre de 2023                                                                                         www.ladiscusion.cl


                                                                       Ocho meses de trabajo

           Política.                                                   24 de la Comisión Experta trabajaron en conjunto para sacar adelante el
                                                                       Durante ochos meses, 50 integrantes del Consejo Constitucional y los
                                                                       texto constitucional. Este finalmente fue aprobado por 33 votos a favor
                                                                       (Republicanos y Chile Vamos) y 17 en contra (Unidad para Chile).
                                                                       La propuesta de carta magna contiene 17 capítulos, 216 artículos y 62
                                                                       disposiciones transitorias.





           sepa cómo quedaron redactados los aspectos más controvertidos durante el debate del consejo
           Ocho claves para conocer el





           contenido de la propuesta





           de nueva Constitución







           Si bien se establece un “Estado social y democrático de derecho”, el articulado tiende a ser incluso más liberal que
           el actual en áreas como salud, educación y pensiones. En otras, como el agua, prácticamente no hay cambios.


           isabel charlín reyes      [email protected]       fotos: archivo






           ¿Propone el texto un Estado social de derecho?




           Artículo 1
           NumerAl 3.
           “El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y liber-
           tades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de
           los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de
           instituciones estatales y privadas”.
           Durante el debate al interior del Consejo Constitucional, el Estado social de derecho -
           uno de los 12 bordes del acuerdo suscrito por los partidos- estuvo pendiendo de un hilo.
           Finalmente, pudo establecerse en el Art. 1, sin embargo, varios expertos advierten que este
           viene “con letra chica”. El enunciado del Art. 1 perdería valor más adelante en el articulado
           debido a dos causas: se prohíben  elementos fundantes de los Estados sociales de derecho
           de occidente, que es solidarizar parte de las cotizaciones tanto de salud como de pensio-
           nes al establecer la ‘libertad de elegir” el sistema, el cual va de la mano de la capacidad
           de pagar, lo que se puede explicar con que el 80% de la población esté en Fonasa y no
           en isapres. En países como Canadá o Alemania no existe esta capacidad de elegir, y ya
           sea a través de impuestos o del aporte de cada persona, eso siempre irá a un seguro del
           Estado, independiente que los privados puedan actuar de igual manera.
           Una segunda causa es el hecho de que los cotizantes sean dueños de sus fondos de
           pensiones. En Alemania no lo son, porque una parte de ellos se va a un pilar contributivo
           que sirve en caso de enfermedad, accidente, lagunas, cesantía, etc., y la propuesta de
           texto prohíbe esto. A la vez, para un Estado social de derecho se requiere un Estado con
           recursos, y el texto propone artículos anti impuestos.




           Mayor rigidez para efectuar cambios en el futuro



                                                                                      Artículo 214
                                                                                      NumerAl 1
                                                                                      “Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presi-
                                                                                      dente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional,
                                                                                      con el límite máximo de firmas que establece el artículo 76 (ni por más de 10 diputados
                                                                                      ni por más de cinco senadores)”.
                                                                                      NumerAl 2
                                                                                      “El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme
                                                                                      de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio”.
                                                                                      NumerAl 3
                                                                                      “En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de
                                                                                      reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre
                                                                                      el quórum señalado en el inciso anterior”.
                                                                                      Paradójicamente, se aprobarse la propuesta de nueva Constitución, será más difícil de
                                                                                      cambiar en el futuro vías reformas, que la actual de 1980. Esto, debido a que al texto
                                                                                      que nos rige se le logró rebajar el quórum para reformarla de 3/5 y 2/3 en varios de sus
                                                                                      artículos, a 4/7.
                                                                                      La propuesta que será plebiscitada, en tanto, exigirá 3/5 de los parlamentarios en ejercicio,
                                                                                      una de las principales críticas que se le hizo a la Constitución de 1980, de la cual se dijo,
                                                                                      tenía “candados” que hacían imposible cualquier modificación.
                                                                                      Por el contrario, hay quienes piensan que 3/5 es la dosis justa entre 2/3 y 4/7, ya que obliga
                                                                                      a buscar acuerdos en temas fundamentales.
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19