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12 Domingo 10 de diciembre de 2023 www.ladiscusion.cl
Política
Objeción de conciencia: planteamiento
excepcional en Chile y el mundo
En Salud se mantiene Artículo 16
“libertad” de elección entre NumerAl 13
Se garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Se garantiza su ejercicio, debido respeto y protección. Este derecho incluye la
prestadores públicos y libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección,
a vivir conforme a ellas y a transmitirlas. Comprende además la objeción de
conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley.
privados y se consagra la Este último punto preocupa, ya que la objeción de conciencia es el derecho
que tiene una persona a no cumplir una determinada ley por aspectos relacio-
integralidad nados con su religión o su modo de pensar. En Chile y en el mundo es algo
muy excepcional, porque implica la posibilidad de no cumplir una ley, como
por ejemplo, que un colegio no acepte a hijos de padres divorciados; que un
Artículo 16 recinto asistencial no realice un aborto por alguna de las tres causales, o que
NumerAl 22 una farmacia se niegue a vender la píldora del día después.
El derecho a la protección de la salud integral.
a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción,
prevención, protección, recuperación y cuidado de la salud y de rehabilitación de la persona, en todas Educación: fuerte impulso
las etapas de la vida. Asimismo, le corresponderá, en virtud de su función de rectoría, la coordinación
y control de dichas acciones, considerando las determinantes sociales y ambientales de la salud, de a la libertad de enseñanza
conformidad con la ley.
b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de institu- y al rol de los padres
ciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer
cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee
acogerse, sea este estatal o privado. Artículo 16
c) La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, NumerAl 23
el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas. El derecho a la educación.
d) El Estado deberá sostener y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con están- b) “Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales,
dares básicos y uniformes de calidad. tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de
e) El Estado fomentará la actividad física y deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a
las personas. determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado
La propuesta de nueva Constitución define el derecho a la protección de la salud integral por parte del otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
Estado. El texto busca establecer un plan de salud universal y la coordinación de una red de estableci- d) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que fi-
mientos para este fin. Esta “integralidad” (que comprende todas las partes necesarias) es una innovación nanciará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor,
con respecto a la cartamagna actual, que también incluye el mismo derecho. destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo
El texto redactado por el Consejo Constitucional define que el Estado será quien proteja “el libre, nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la edu-
universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección, recupe- cación básica”.
ración y cuidado de la salud y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida”. También Numeral 24
menciona que el aparato estatal tiene que coordinar y controlar estas acciones, teniendo en cuenta La libertad de enseñanza.
el contexto social y ambiental de la salud. Este derecho se debe garantizar a través de instituciones a) “La libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir,
estatales y privadas (según determine la ley), que podrán definir cotizaciones obligatorias para este ítem organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear
(similar al sistema actual de Isapre y Fonasa). Cada ciudadano podrá elegir en qué tipo de sistema estar, y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las
sea estatal o privado. impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país”.
g) “Los establecimientos educacionales tendrán la libertad para determinar
sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su pro-
Derecho al agua: texto propuesto yecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado fijará contenidos mínimos para
la educación parvularia, básica y media, los que no implicarán el uso de un
no muestra grandes diferencias porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos,
a fin de garantizar la autonomía y diversidad educativa. Con todo, el Estado
con la actual cartamagna elaborará un programa con contenidos mínimos que comprenda el uso
de la totalidad de la jornada escolar, al que podrán adherirse libremente, de
manera parcial o total, los establecimientos educacionales”.
En el texto propuesto, tanto el derecho a la educación como la libertad de
Artículo 16 enseñanza quedan resguardados. Se garantiza el financiamiento a los cole-
Numeral 30 gios particulares subvencionados, se consolida el derecho de los padres y
“El derecho al acceso al agua y al saneamiento, de conformidad con la ley. Es deber del Estado ga- los tutores legales a elegir la educación de sus hijos, se asegura el financia-
rantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras. Asimismo, es deber del Estado promover miento para las salas cuna, se reconoce la autonomía de las instituciones
la seguridad hídrica, acorde a criterios de sustentabilidad. La legislación, regulación y gestión deberán de educación superior y se establece el deber del Estado de garantizar la
incorporar todas las funciones de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico de continuidad de los procesos educativos.
subsistencia”.
El texto aprobado por el Consejo también incorpora que las aguas son bienes nacionales de uso público,
y que por tanto, su uso y dominio pertenece a toda la Nación.
No obstante, también se agrega que se podrán constituir o reconocer derechos de aprovechamientos
de agua, que confieren su uso y goce, así como la disposición y la transferencia de estos derechos.
Algo similar menciona la actual Constitución, aunque con una leve modificación (sobre la propiedad).
El texto menciona que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos
en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
Por otra parte, el Estado deberá tomar una serie de medidas para adoptar los derechos de agua y
saneamiento (como también salud, vivienda, seguridad social y educación).
Para concretar estos derechos, el ente estatal deberá velar por desarrollo progresivo para su efectivi-
dad, la protección adecuada de cada uno, la no discriminación arbitraria, la responsabilidad fiscal y su
aplicación por medio de instituciones privadas y estatales.
Finalmente, un artículo transitorio también define que los derechos de aprovechamiento de aguas
constituidos, reconocidos o regularizados se regirán por las normas vigentes cuando se promulge la
nueva Constitución.