Page 12 - Diario 10/12/2023
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12   Domingo 10 de diciembre de 2023                                                                                         www.ladiscusion.cl

           Política




                                                                                                     Objeción de conciencia: planteamiento
                                                                                                     excepcional en Chile y el mundo






















           En Salud se mantiene                                                                      Artículo 16

           “libertad” de elección entre                                                              NumerAl 13
                                                                                                     Se garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
                                                                                                     Se garantiza su ejercicio, debido respeto y protección. Este derecho incluye la
           prestadores públicos y                                                                    libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección,
                                                                                                     a vivir conforme a ellas y a transmitirlas. Comprende además la objeción de
                                                                                                     conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley.
           privados y se consagra la                                                                 Este último punto preocupa, ya que la objeción de conciencia es el derecho
                                                                                                     que tiene una persona a no cumplir una determinada ley por aspectos relacio-
           integralidad                                                                              nados con su religión o su modo de pensar. En Chile y en el mundo es algo
                                                                                                     muy excepcional, porque implica la posibilidad de no cumplir una ley, como
                                                                                                     por ejemplo, que un colegio no acepte a hijos de padres divorciados; que un
           Artículo 16                                                                               recinto asistencial no realice un aborto por alguna de las tres causales, o que
           NumerAl 22                                                                                una farmacia se niegue a vender la píldora del día después.
           El derecho a la protección de la salud integral.
           a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción,
           prevención, protección, recuperación y cuidado de la salud y de rehabilitación de la persona, en todas   Educación: fuerte impulso
           las etapas de la vida. Asimismo, le corresponderá, en virtud de su función de rectoría, la coordinación
           y control de dichas acciones, considerando las determinantes sociales y ambientales de la salud, de   a la libertad de enseñanza
           conformidad con la ley.
           b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de institu-  y al rol de los padres
           ciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer
           cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee
           acogerse, sea este estatal o privado.                                                     Artículo 16
           c) La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica,   NumerAl 23
           el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas.                             El derecho a la educación.
           d) El Estado deberá sostener y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con están-  b) “Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales,
           dares básicos y uniformes de calidad.                                                     tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de
           e) El Estado fomentará la actividad física y deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de   elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a
           las personas.                                                                             determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado
           La propuesta de nueva Constitución define el derecho a la protección de la salud integral por parte del   otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
           Estado. El texto busca establecer un plan de salud universal y la coordinación de una red de estableci-  d) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que fi-
           mientos para este fin. Esta “integralidad” (que comprende todas las partes necesarias) es una innovación   nanciará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor,
           con respecto a la cartamagna actual, que también incluye el mismo derecho.                destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo
           El texto redactado por el Consejo Constitucional define que el Estado será quien proteja “el libre,   nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la edu-
           universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección, recupe-  cación básica”.
           ración y cuidado de la salud y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida”. También   Numeral 24
           menciona que el aparato estatal tiene que coordinar y controlar estas acciones, teniendo en cuenta   La libertad de enseñanza.
           el contexto social y ambiental de la salud. Este derecho se debe garantizar a través de instituciones   a) “La libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir,
           estatales y privadas (según determine la ley), que podrán definir cotizaciones obligatorias para este ítem   organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear
           (similar al sistema actual de Isapre y Fonasa). Cada ciudadano podrá elegir en qué tipo de sistema estar,   y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las
           sea estatal o privado.                                                                    impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país”.
                                                                                                     g) “Los establecimientos educacionales tendrán la libertad para determinar
                                                                                                     sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su pro-
           Derecho al agua: texto propuesto                                                          yecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado fijará contenidos mínimos para
                                                                                                     la educación parvularia, básica y media, los que no implicarán el uso de un
           no muestra grandes diferencias                                                            porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos,
                                                                                                     a fin de garantizar la autonomía y diversidad educativa. Con todo, el Estado
           con la actual cartamagna                                                                  elaborará un programa con contenidos mínimos que comprenda el uso
                                                                                                     de la totalidad de la jornada escolar, al que podrán adherirse libremente, de
                                                                                                     manera parcial o total, los establecimientos educacionales”.
                                                                                                     En el texto propuesto, tanto el derecho a la educación como la libertad de
           Artículo 16                                                                               enseñanza quedan resguardados. Se garantiza el financiamiento a los cole-
           Numeral 30                                                                                gios particulares subvencionados, se consolida el derecho de los padres y
           “El derecho al acceso al agua y al saneamiento, de conformidad con la ley. Es deber del Estado ga-  los tutores legales a elegir la educación de sus hijos, se asegura el financia-
           rantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras. Asimismo, es deber del Estado promover   miento para las salas cuna, se reconoce la autonomía de las instituciones
           la seguridad hídrica, acorde a criterios de sustentabilidad. La legislación, regulación y gestión deberán   de educación superior y se establece el deber del Estado de garantizar la
           incorporar todas las funciones de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico de   continuidad de los procesos educativos.
           subsistencia”.
           El texto aprobado por el Consejo también incorpora que las aguas son bienes nacionales de uso público,
           y que por tanto, su uso y dominio pertenece a toda la Nación.
           No obstante, también se agrega que se podrán constituir o reconocer derechos de aprovechamientos
           de agua, que confieren su uso y goce, así como la disposición y la transferencia de estos derechos.
           Algo similar menciona la actual Constitución, aunque con una leve modificación (sobre la propiedad).
           El texto menciona que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos
           en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
           Por otra parte, el Estado deberá tomar una serie de medidas para adoptar los derechos de agua y
           saneamiento (como también salud, vivienda, seguridad social y educación).
           Para concretar estos derechos, el ente estatal deberá velar por desarrollo progresivo para su efectivi-
           dad, la protección adecuada de cada uno, la no discriminación arbitraria, la responsabilidad fiscal y su
           aplicación por medio de instituciones privadas y estatales.
           Finalmente, un artículo transitorio también define que los derechos de aprovechamiento de aguas
           constituidos, reconocidos o regularizados se regirán por las normas vigentes cuando se promulge la
           nueva Constitución.
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