Page 10 - Diario 10/12/2023
P. 10

10   Domingo 10 de diciembre de 2023                                                                                         www.ladiscusion.cl


                                                                       Próximos hitos

           Política.                                                   con que se encontrarán los electores el próximo domingo. El jueves 14,
                                                                       El próximo martes 12 de diciembre, el Servel publicará el facsímil del voto
                                                                       en tanto, culminará el período legal de propaganda, incluida la franja
                                                                       gratuita en TV abierta. El sábado 16, quienes ejerzan como vocales de
                                                                       mesa por primera vez, deberán concurrir a una capacitación en sus
                                                                       respectivos locales, a partir de las 15 horas.





           así quedaron redactados los aspectos más controvertidos durante el debate del consejo
           El texto de nueva Constitución








           en once claves: diferencias





           y parecidos con la actual





           El próximo domingo, más de quince millones de chilenos(as) -entre ellos(as), 441 mil ñublensinos(as)- deberán

           concurrir a votar. Se trata del segundo proceso en cuatro años, y el último, según han dicho las propias fuerzas políticas.


           isabel charlín reyes /[email protected] /fotos: archivo


                                                                                      Pensiones: texto se aleja de                 Artículo 16
                                                                                      la seguridad social y de la                  NumerAl 28
                                                                                                                                   Se reconoce el derecho a la seguri-
                                                                                      posibilidad de un porcentaje                 dad social. Pero para el oficialismo,
                                                                                      de solidaridad                               el problema radica en la letra b)
                                                                                                                                   que indica: “Cada persona tendrá
                                                                                                                                   propiedad sobre sus cotizaciones
                                                                                                                                   previsionales para la vejez y los aho-
                                                                                                                                   rros generados por éstas, y tendrá
                                                                                                                                   el derecho a elegir libremente la
                                                                                                                                   institución, estatal o privada, que
                                                                                                                                   los administre e invierta. En ningún
                                                                                                                                   caso podrán ser expropiados o
                                                                                                                                   apropiados por el Estado a través
                                                                                                                                   de mecanismo alguno”.
                                                                                                                                   Según consejeros y expertos del
                                                                                                                                   oficialismo, esta redacción significa
                                                                                                                                   asegurar constitucionalmente la
                                                                                                                                   existencia de las AFP e impediría la
                                                                                                                                   creación de un sistema de reparto
                                                                                                                                   o con algún nivel de solidaridad.
                                                                                                                                   Desde la oposición, en tanto, fueron
                                                                                                                                   insistentes en asegurar la propiedad
                                                                                                                                   de los fondos.
           Estado social y

           democrático de derecho:

           ¿Solo enunciado o real
           transformación?


           Artículo 1
           NumerAl 3.
           “El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos
           y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo
           progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad
           fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.
           Durante el debate al interior del Consejo Constitucional, el Estado social de
           derecho -uno de los 12 bordes del acuerdo suscrito por los partidos- estuvo
           pendiendo de un hilo. Finalmente, pudo establecerse en el Art. 1, sin embargo,   Fuerzas Armadas y policías logran sus propios
           varios expertos advierten que este viene “con letra chica”. El enunciado del Art.   capítulos en el texto propuesto
           1 perdería valor más adelante en el articulado debido a dos causas: se prohíben
           elementos fundantes de los Estados sociales de derecho de occidente, que es
           solidarizar parte de las cotizaciones tanto de salud como de pensiones al esta-  Las Fuerzas Armadas y las Policías de Orden   para ambos tipos de fuerzas; Policías y
           blecer la ‘libertad de elegir” el sistema, el cual va de la mano de la capacidad de   y Seguridad Pública tienen sus propios capí-  Fuerzas Armadas (capítulo XI). El capítulo
           pagar, lo que se puede explicar con que el 80% de la población esté en Fonasa   tulos en la propuesta de Nueva Constitución   exclusivo se agregó por primera vez en
           y no en isapres. En países como Canadá o Alemania no existe esta capacidad   (Capítulos VI y VII, respectivamente).   la redacción de la Constitución de 1980,
           de elegir, y ya sea a través de impuestos o del aporte de cada persona, eso   La iniciativa de los capítulos exclusivos nació   durante la dictadura militar. La propuesta
           siempre irá a un seguro del Estado, independiente que los privados puedan   desde el Consejo, por el bloque de Chile   actual consagra constitucionalmente al
           actuar de igual manera.                                                    Vamos y Republicanos. En el anteproyec-  Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, a Ca-
           Una segunda causa es el hecho de que los cotizantes sean dueños de sus fondos   to de los expertos, las normativas de las   rabineros, la Policía de Investigaciones y
           de pensiones. En Alemania no lo son, porque una parte de ellos se va a un pilar   Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden   a Gendarmería. Esta última incorporación
           contributivo que sirve en caso de enfermedad, accidente, lagunas, cesantía, etc., y   y Seguridad Pública venían en el capítulo   (Gendarmería) es un nuevo ítem con respecto
           la propuesta de texto prohíbe esto. A la vez, para un Estado social de derecho se   Gobierno y Administración del Estado. La   a la Constitución vigente y el anteproyecto
           requiere un Estado con recursos, y el texto propone artículos anti impuestos.  Constitución vigente tiene un solo capítulo   de los expertos.
   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15