Page 11 - Diario 10/12/2023
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Política
Del qué al quién está por nacer:
¿Un cambio necesario?
Artículo 16 las alarmas de quienes defienden el aborto en tres cau-
La Constitución asegura a todas las personas: sales -que actualmente es ley-, y de quienes pretenden
NumerAl 1 en un futuro avanzar hacia un aborto libre.
El derecho a la vida. La ley protege la vida de quien Según publicó el medio Ciper, la derecha argumentó
está por nacer. Se prohíbe la pena de muerte. que ofrecieron mantener la redacción de la Consti-
Artículo 12 tución de 1980 -alegando que bajo esta norma se
“La Constitución reconoce y asegura el interés superior aprobó el aborto en tres causales en 2017-, pero que
de los niños, el cual incluye las condiciones para cre- la izquierda se negó.
cer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño Sin embargo, como indica el medio, cuando la
todo ser humano menor de dieciocho años de edad. derecha acudió al Tribunal Constitucional para im-
El Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o pedir (sin éxito) que se promulgara dicha ley, cuatro
tutores en su caso, la prioridad en la determinación magistrados estuvieron a favor de invalidar la norma
del interés superior de sus hijos o pupilos, procurando basándose en la protección “del que está por nacer”
su máximo bienestar espiritual y material posible. Se presente en la Constitución. Es decir, tanto la nueva
protegerá especialmente a los niños contra cualquier propuesta de carta magna, como la vigente, podrían
tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o ser interpretadas para limitar el derecho a decidir.
tráfico, todo esto de conformidad con la ley”. Y como se recuerda, el Partido Republicano ya ha
Si bien se trata de una sutil diferencia con la vigente anunciado su intención de eliminar la ley de abor-
Constitución de 1980, que plantea la protección de “la to en tres causales, “cuando tenga mayoría en el
vida del que está por nacer”, este cambio ha encendido congreso”.
Se aumenta el quórum
para reformas que tanto
se le criticó a la actual
Constitución
Artículo 214
NumerAl 1
“Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje
del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros
del Congreso Nacional, con el límite máximo de firmas que establece el
artículo 76 (ni por más de 10 diputados ni por más de cinco senadores)”. Menos diputados y mayor
NumerAl 2
“El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto
conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio”. umbral para partidos:
NumerAl 3
“En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables a la tramitación de los ¿Populismo o medida para
proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley,
debiendo respetarse siempre el quórum señalado en el inciso anterior”.
Paradójicamente, se aprobarse la propuesta de nueva Constitución, será evitar la fragmentación?
más difícil de cambiar en el futuro vías reformas, que la actual de 1980.
Esto, debido a que al texto que nos rige se le logró rebajar el quórum para
reformarla de 3/5 y 2/3 en varios de sus artículos, a 4/7. Para evitar la fragmentación del Congreso, debido a la existencia de muchos partidos que
La propuesta que será plebiscitada, en tanto, exigirá 3/5 de los parlamentarios alcanzan representación parlamentaria, la Comisión Experta apostó por instalar un “umbral
en ejercicio, una de las principales críticas que se le hizo a la Constitución de entrada”, es decir, ciertos requisitos que debían cumplir los partidos para poder acceder
de 1980, de la cual se dijo, tenía “candados” que hacían imposible cualquier a un escaño: la colectividad debía conseguir al menos el 5% de los votos a nivel nacional, o
modificación. bien, sumar como mínimo ocho parlamentarios (incluyendo senadores).
Por el contrario, hay quienes piensan que 3/5 es la dosis justa entre 2/3 y 4/7, A pesar de que esa redacción se mantiene en el texto, el Partido Republicano logró incluir la
ya que obliga a buscar acuerdos en temas fundamentales. idea de reducir el número de diputados, de 155 a 138. Y también disminuir la “magnitud de
distrito”, es decir, la cantidad de escaños por distrito, dejándola de dos a seis, en lugar de la
magnitud actual que va de tres a ocho.
Desde la centro izquierda alegan que la determinación de que sean 138 escaños no tuvo un
respaldo técnico, pues no se ha argumentado por qué ese número y no otro. Y sostienen que,
además, no sirve para disminuir la fragmentación, sino que disminuiría la representatividad.
“Además, si se ve desde una perspectiva netamente de los partidos políticos, al achicar el
congreso sin justificación, se comienza a regular un binominal encubierto. La fórmula del
sistema electoral es muy matemática, tiene mucho de ciencia política. Los números que hay
actualmente responden a cierta cantidad de población, de regiones. Entonces, el riesgo que
se corre al cambiarlo sin argumentos científicamente comprobados, numéricos, podría hacer
equivalentes regiones que no son equivalentes”, sostuvo la politóloga Javiera Arce.
Desde la otra vereda, argumentan que la reducción es positiva, pues se logra una mayor
Libertad sindical y huelga: excepciones representación al haber menos parlamentarios y en distritos que son más pequeños, porque
para el sector público se logra que ese parlamentario pueda realmente conectar con sus electores.
Artículo 16
NumerAl 27
“La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga
ejercida dentro del marco de la negociación colectiva”.
NumerAl 28
d)”No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las munici-
palidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones
o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan
servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al
abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley
establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas
cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal”.
En parte, el texto se mantiene bastante similar a lo que se consagra en la actual
carta magna, aunque se incorpora la necesidad de una negociación colectiva
previa.
Durante la redacción en el Consejo Constitucional, se cambió lo que mencio-
naba el anteproyecto de la Comisión Experta sobre la huelga. En este paso,
se limitó el derecho a la negociación colectiva, y además se agregaron varias
excepciones para el sector público.