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Propuesta de Estado Regional en
el borrador de Nueva
Constitución
1.REgIONES AuTóNOMAS.
Entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica
de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía
para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus
recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa,
reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en
el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la
Constitución y la ley. Podrán generar sus propios estatutos.
1.1.gObIERNO REgIONAl. Órgano ejecutivo de la Región Autó-
noma, encabezado por un gobernador(a) regional electo(a) por
cuatro años. Entre las nuevas atribuciones que se les confiere,
están poder crear empresas públicas y convocar a referéndums
y plebiscitos regionales.
1.2.ASAMblEA REgIONAl. Órgano de representación regional con
potestades normativas, resolutivas, fiscalizadoras y legislativas.
1.3.CONSEjO SOCIAl REgIONAl. Encargado de promover la
participación popular en los asuntos públicos regionales de ca-
rácter participativo y consultivo. Su integración y competencias
serán determinadas por ley.
2.COMuNAS AuTóNOMAS.
Versión a escala local de las regiones autónomas. Se dice que
están en la “base del Estado Regional, dotadas de personalidad
jurídica de derecho público y patrimonio propio”. Además, gozan
de autonomía “para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de
sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución
y la ley”.
2.1.MuNICIPAlIdAd. Contará con un alcalde(sa) y un concejo
municipal elegidos por votación directa de la ciudadanía cada
cuatro años. El o la alcalde(sa) es su máxima autoridad ejecutiva,
integra y preside el concejo municipal, pudiendo reelegirse por
una sola vez de manera consecutiva.
2.2.CONCEjO MuNICIPAl. Órgano colegiado de representación
popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y
fiscalizadoras, en conformidad a la Constitución y la ley. El número
de miembros será determinado por ley en proporción al número
de habitantes de la comuna. Su composición deberá realizarse
comunas autónomas”. naciones indígenas conside- recientemente aprobó tres conforme a los criterios de inclusión, paridad de género y escaños
Por otra parte, se denomi- rando su población dentro normas sobre territorios reservados para pueblos y naciones indígenas considerando su
nará provincia a una agrupa- de la jurisdicción electoral especiales. La primera, al población dentro de la jurisdicción electoral respectiva.
ción de comunas autónomas respectiva”. También podrán igual que en la Constitución
en cuanto división territorial ser reelegidos consecutiva- vigente, otorga dicho carácter 2.3.ASAMblEA SOCIAl COMuNAl. Su finalidad es promover
establecida con fines admi- mente por una vez solamente. a Rapa Nui y al Archipiéla- la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos de
nistrativos. Entre sus funciones destaca go de Juan Fernández, los la Comuna Autónoma, de carácter consultivo, incidente y repre-
Al igual que bajo la Cons- la elaboración del Estatuto cuales se regirán por sus sentativo de las organizaciones de la comuna. Su organización,
titución vigente, la labor del Comunal que, junto a la ley, propios estatutos. Y agrega funcionamiento y atribuciones los determinará la ley y el Estatuto
gobierno comunal residirá determinará su organización algo nuevo: otorga a la ley Regional.
en la Municipalidad, la cual y funcionamiento. la facultad de crear nuevos
contará con un alcalde(sa) y En tanto, la Asamblea territorios especiales, seña-
un concejo municipal elegi- Social Comunal tendrá la lando también que por ley se 3.TERRITORIOS ESPECIAlES.
dos por votación directa de finalidad de promover la podrán establecer regímenes Al igual que en la Constitución vigente, se otorga dicho carácter
la ciudadanía cada cuatro participación popular y económicos y administrati- a Rapa Nui y al Archipiélago de Juan Fernández, los cuales se
años. El o la alcalde(sa) es su ciudadana en los asuntos vos diferenciados para esos regirán por sus propios estatutos. Y agrega algo nuevo: otorga a
máxima autoridad ejecutiva, públicos de la Comuna Autó- territorios. la ley la facultad de crear nuevos territorios especiales, señalando
integra y preside el concejo noma, de carácter consultivo, también que por ley se podrán establecer regímenes económicos
municipal, pudiendo reele- incidente y representativo Autonomías Territoriales y administrativos diferenciados para esos territorios.
girse por una sola vez de de las organizaciones de la Indígenas
manera consecutiva. comuna”. Su organización, Las Autonomías Territoria- 3.1.RAPA NuI. “El Estado garantiza el derecho a la libre determi-
El Concejo Municipal, funcionamiento y atribucio- les Indígenas (ATI) se definen nación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui (...). El
por su parte, es un “órgano nes los determinará la ley y como “entidades territoriales territorio Rapa Nui se regulará por un estatuto de autonomía”.
colegiado de representación el Estatuto Regional. dotadas de personalidad ju-
popular y vecinal, dotado rídica de derecho público y 3.2.ARChIPIélAgO juAN FERNÁNdEz. “Es un territorio especial,
de funciones normativas, Territorios especiales patrimonio propio, donde los conformado por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa
resolutivas y fiscalizado- El artículo 126 bis de la pueblos y naciones indígenas Clara, San Félix y San Ambrosio, así como también el territorio
ras, en conformidad a la actual Constitución reconoce ejercen derechos de autono- marítimo adyacente a ellas. El gobierno y administración de éste
Constitución y la ley”. El desde 2007 dos territorios mía, en coordinación con las territorio se regirá por los estatutos especiales que establezcan
número de miembros será especiales: Isla de Pascua demás entidades territoria- las leyes respectivas”.
determinado por ley en y el Archipiélago de Juan les que integran el Estado
proporción al número de Fernández. En su escueta Regional de conformidad
habitantes de la comuna. regulación se dispone que a la Constitución y la ley”. 4.AuTONOMíAS TERRITORIAlES INdígENAS.
Además, en consonancia con tanto el Gobierno como la Éstas se constituirán previa Entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de dere-
los “enfoques de transversa- Administración de estos participación y consulta cho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones
lización” establecidos en el territorios se rigen por es- de los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con
trabajo de la Convención, la tatutos especiales que esta- indígenas interesadas, y las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional
composición de los concejos blezcan las leyes orgánicas sus competencias quedan de conformidad a la Constitución y la ley”. Éstas se constituirán
deberá realizarse conforme constitucionales respectivas. entregadas a la ley. previa participación y consulta de los pueblos y naciones indígenas
a “los criterios de inclusión, Éstas, sin embargo, aún no interesadas, y sus competencias quedan entregadas a la ley.
paridad de género y escaños se dictan. COMENTA E INFóRMATE MÁS EN:
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