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                                                                                                    Propuesta de Estado Regional en

                                                                                                    el borrador de Nueva
                                                                                                    Constitución



                                                                                                    1.REgIONES AuTóNOMAS.
                                                                                                    Entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica
                                                                                                    de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía
                                                                                                    para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus
                                                                                                    recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa,
                                                                                                    reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en
                                                                                                    el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la
                                                                                                    Constitución y la ley. Podrán generar sus propios estatutos.

                                                                                                    1.1.gObIERNO REgIONAl. Órgano ejecutivo de la Región Autó-
                                                                                                    noma, encabezado por un  gobernador(a) regional electo(a) por
                                                                                                    cuatro años. Entre las nuevas atribuciones que se les confiere,
                                                                                                    están poder crear empresas públicas y convocar a referéndums
                                                                                                    y plebiscitos regionales.
                                                                                                    1.2.ASAMblEA REgIONAl. Órgano de representación regional con
                                                                                                    potestades normativas, resolutivas, fiscalizadoras y legislativas.

                                                                                                    1.3.CONSEjO SOCIAl REgIONAl. Encargado de promover la
                                                                                                    participación popular en los asuntos públicos regionales de ca-
                                                                                                    rácter participativo y consultivo. Su integración y competencias
                                                                                                    serán determinadas por ley.

                                                                                                    2.COMuNAS AuTóNOMAS.
                                                                                                    Versión a escala local de las regiones autónomas. Se dice que
                                                                                                    están en la “base del Estado Regional, dotadas de personalidad
                                                                                                    jurídica de derecho público y patrimonio propio”. Además, gozan
                                                                                                    de autonomía “para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de
                                                                                                    sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución
                                                                                                    y la ley”.

                                                                                                    2.1.MuNICIPAlIdAd. Contará con un alcalde(sa) y un concejo
                                                                                                    municipal elegidos por votación directa de la ciudadanía cada
                                                                                                    cuatro años. El o la alcalde(sa) es su máxima autoridad ejecutiva,
                                                                                                    integra y preside el concejo municipal, pudiendo reelegirse por
                                                                                                    una sola vez de manera consecutiva.
                                                                                                    2.2.CONCEjO MuNICIPAl. Órgano colegiado de representación
                                                                                                    popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y
                                                                                                    fiscalizadoras, en conformidad a la Constitución y la ley. El número
                                                                                                    de miembros será determinado por ley en proporción al número
                                                                                                    de habitantes de la comuna. Su composición deberá realizarse
        comunas autónomas”.      naciones indígenas conside-          recientemente aprobó tres     conforme a los criterios de inclusión, paridad de género y escaños
          Por otra parte, se denomi-  rando su población dentro       normas sobre territorios      reservados para pueblos y naciones indígenas considerando su
        nará provincia a una agrupa-  de la jurisdicción electoral    especiales. La primera, al    población dentro de la jurisdicción electoral respectiva.
        ción de comunas autónomas   respectiva”. También podrán       igual que en la Constitución
        en cuanto división territorial   ser reelegidos consecutiva-  vigente, otorga dicho carácter   2.3.ASAMblEA SOCIAl COMuNAl. Su finalidad es promover
        establecida con fines admi-  mente por una vez solamente.     a Rapa Nui y al Archipiéla-   la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos de
        nistrativos.             Entre sus funciones destaca          go de Juan Fernández, los     la Comuna Autónoma, de carácter consultivo, incidente y repre-
          Al igual que bajo la Cons-  la elaboración del Estatuto     cuales se regirán por sus     sentativo de las organizaciones de la comuna. Su organización,
        titución vigente, la labor del   Comunal que, junto a la ley,   propios estatutos. Y agrega   funcionamiento y atribuciones los determinará la ley y el Estatuto
        gobierno comunal residirá   determinará su organización       algo nuevo: otorga a la ley   Regional.
        en la Municipalidad, la cual   y funcionamiento.              la facultad de crear nuevos
        contará con un alcalde(sa) y   En tanto, la Asamblea          territorios especiales, seña-
        un concejo municipal elegi-  Social Comunal tendrá la         lando también que por ley se   3.TERRITORIOS ESPECIAlES.
        dos por votación directa de   finalidad de promover la        podrán establecer regímenes   Al igual que en la Constitución vigente, se otorga dicho carácter
        la ciudadanía cada cuatro   participación  popular  y         económicos y administrati-    a Rapa Nui y al Archipiélago de Juan Fernández, los cuales se
        años. El o la alcalde(sa) es su   ciudadana en los asuntos    vos diferenciados para esos   regirán por sus propios estatutos. Y agrega algo nuevo: otorga a
        máxima autoridad ejecutiva,   públicos de la Comuna Autó-     territorios.                  la ley la facultad de crear nuevos territorios especiales, señalando
        integra y preside el concejo   noma, de carácter consultivo,                                también que por ley se podrán establecer regímenes económicos
        municipal, pudiendo reele-  incidente y representativo        Autonomías Territoriales      y administrativos diferenciados para esos territorios.
        girse por una sola vez de   de las organizaciones de la       Indígenas
        manera consecutiva.      comuna”. Su organización,              Las Autonomías Territoria-  3.1.RAPA NuI. “El Estado garantiza el derecho a la libre determi-
          El Concejo Municipal,   funcionamiento y atribucio-         les Indígenas (ATI) se definen   nación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui (...). El
        por su parte, es un “órgano   nes los determinará la ley y    como “entidades territoriales   territorio Rapa Nui se regulará por un estatuto de autonomía”.
        colegiado de representación   el Estatuto Regional.           dotadas de personalidad ju-
        popular y vecinal, dotado                                     rídica de derecho público y   3.2.ARChIPIélAgO juAN FERNÁNdEz. “Es un territorio especial,
        de funciones normativas,   Territorios especiales             patrimonio propio, donde los   conformado por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa
        resolutivas y fiscalizado-  El artículo 126 bis de la         pueblos y naciones indígenas   Clara, San Félix y San Ambrosio, así como también el territorio
        ras, en conformidad a la   actual Constitución reconoce       ejercen derechos de autono-   marítimo adyacente a ellas. El gobierno y administración de éste
        Constitución y la ley”. El   desde 2007 dos territorios       mía, en coordinación con las   territorio se regirá por los estatutos especiales que establezcan
        número de miembros será   especiales: Isla de Pascua          demás entidades territoria-   las leyes respectivas”.
        determinado  por  ley  en   y el Archipiélago de Juan         les que integran el Estado
        proporción al número de   Fernández. En su escueta            Regional de conformidad
        habitantes de la comuna.   regulación se dispone que          a la Constitución y la ley”.   4.AuTONOMíAS TERRITORIAlES INdígENAS.
        Además, en consonancia con   tanto el Gobierno como la        Éstas se constituirán previa   Entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de dere-
        los “enfoques de transversa-  Administración de estos         participación y consulta      cho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones
        lización” establecidos en el   territorios se rigen por es-   de los pueblos y naciones     indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con
        trabajo de la Convención, la   tatutos especiales que esta-   indígenas interesadas, y      las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional
        composición de los concejos   blezcan las leyes orgánicas     sus competencias quedan       de conformidad a la Constitución y la ley”. Éstas se constituirán
        deberá realizarse conforme   constitucionales respectivas.    entregadas a la ley.          previa participación y consulta de los pueblos y naciones indígenas
        a “los criterios de inclusión,   Éstas, sin embargo, aún no                                 interesadas, y sus competencias quedan entregadas a la ley.
        paridad de género y escaños   se dictan.                      COMENTA E INFóRMATE MÁS EN:
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