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40 Domingo 21 de agosto de 2022 www.ladiscusion.cl
Especial Propuesta Constitución.
Medio Ambiente y agua.
se reconoce que estamos frente a una crisis climática y ecológica de la que hay que hacerse cargo
Medio Ambiente y Agua: los
avances y dudas que plantea el
nuevo texto Constitucional
Se establecen nuevos sujetos de derechos, principios constitucionales y estatutos sobre bienes naturales
comunes. En materia de aguas, se estableció expresamente este derecho y la inapropiabilidad del recurso, no obstante,
algunos plantean incertidumbre respecto de qué pasará con lo ya adquirido en este ámbito.
isabel charlín reyes los bienes comunes naturales y se y mitigar los riesgos provocados correspondan, y es deber del Estado
[email protected] contempla un catálogo de derechos por ésta. Tendrá que promover el garantizar una educación ambien-
ILUSTRACIÓN E INFOGRAFÍA: JAIME humanos ambientales, como el diálogo, cooperación y solidari- tal que fortalezca la preservación,
CASTRO/JOSÉ SAN MARTÍN
derecho a un ambiente sano y eco- dad entre países, con el objetivo conservación y cuidados requeridos
a propuesta de nueva lógicamente equilibrado. Además, de afrontar la crisis y proteger la respecto del medio ambiente y la
Constitución reconoce se incluyen normas que otorgan naturaleza. naturaleza, y que permita formar
que estamos frente a una protección a ecosistemas clave, Todas las personas tendrán, conciencia ecológica.
crisis climática y ecoló- como glaciares y humedales. además, derecho a un ambiente
Lgica de la cual debemos sano y ecológicamente equilibra- Agua
hacernos cargo. Crisis climática y ecológica do. Cualquier persona que dañe el Respecto del agua, todas las per-
Por primera vez se consagran los Respecto de la crisis climática y medio ambiente deberá repararlo, sonas tienen derecho a este bien y al
derechos de la naturaleza; el deber ecológica, el Estado deberá adoptar sin perjuicio de las sanciones admi- saneamiento suficiente, saludable,
especial de custodia del Estado sobre medidas para prevenir, adaptar nistrativas, penales o civiles que le aceptable y de fácil acceso. El Esta-
do deberá garantizar este derecho
sobre la base de las necesidades de
los diferentes contextos del país,
tanto para las actuales como futuras
generaciones.
Se establece, también, un Estatuto
constitucional de las aguas: “El
agua es esencial para la vida, el
ejercicio de los derechos humanos
y de la naturaleza. El Estado deberá
proteger las aguas, en todos sus
estados, fases y ciclo natural. De
esta manera, velará por un uso
razonable de las aguas, en el que
prevalecerá el equilibrio de los
ecosistemas”.
Será la Agencia Nacional de
Aguas la encargada de autorizar
sus usos, que deben ser de carácter
incomerciable, justificado y sobre
la base de la disponibilidad efectiva
del recurso.
El Estado deberá promover y
proteger la gestión comunitaria
de agua potable y saneamiento,
especialmente en áreas y territorios
rurales y extremos, en conformidad
a la ley.
Glaciares
Sobre los glaciares, el Estado
garantizará su protección y la del
entorno glaciar, incluyendo los sue-
los congelados y sus funciones eco-
sistémicas. Los glaciares quedarán
excluidos de toda actividad minera,
al igual que las áreas protegidas, y
las que por razones de protección
hidrográfica establezca la ley.
Áreas protegidas
El Estado, a través de un sistema
nacional de áreas protegidas, úni-
co, integral y de carácter técnico,
deberá garantizar la preservación,
restauración y conservación de
espacios naturales. Además, deberá
monitorear y mantener información