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Economicos
atrasados no producen interés. 4° La artículos 698 y siguientes del Código Ssa., se exhorte al Juzgado de Letras firmada digitalmente conforme a la trado en ninguno de los domicilios
regla anterior se aplica a toda clase de de Procedimiento Civil y demás dis- de BULNES, a fin de que se ordene ley 19.799 sobre firma electrónica, se señalados y que aparecen tener en el
rentas, cánones y pensiones periódi- posiciones legales y pertinentes; notificar la demanda ejecutiva, reque- adjunta en este acto y solicito, además, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
cas”. De este monto, en virtud de no RUEGO A SSA. se sirva tener por in- rir de pago, embargarle bienes sufi- se tenga por acompañada con citación TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ-
la norma transcrita, se demandan terpuesta demanda ordinaria de cobro cientes, sean estos bienes muebles o y por acreditadas la personería para BLICA, SERVEL, REGISTRO CIVIL E
igualmente los intereses devengados, de pesos en juicio ordinario de menor inmuebles, y en caso de no efectuar- actuar en esta causa en representación IDENTIFICACIÓN, CARABINEROS DE
desde la mora del deudor. Al respecto, cuantía en contra de don ETIEL ISAAC se este, ordenar que se trabe el em- del Banco de Chile, en conformidad CHILE y PREVIRED. De este modo, no
la Excelentísima Corte Suprema ha ACUÑA MUÑOZ, ya individualizado, bargo con auxilio de la fuerza pública, a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del ha sido posible saber sus paraderos,
resuelto: “…Decimocuarto: Que, sin en calidad de deudor principal y, en con la facultad de allanar y descerra- Código de Procedimiento Civil y los pese a las averiguaciones practicadas.
embargo, respecto de los intereses es definitiva, acoger la presente deman- jar si fuere necesario, pudiendo ampliar artículos 6 y 7 de la ley N° 20.886, Por otra parte, se sabe que se encuen-
dable señalar que en nuestro ordena- da en todas sus partes, resolviendo: 1° el embargo, o resolver sobre su situa- sobre tramitación electrónica. QUIN- tran en el país según da cuenta de
miento jurídico ellos son considerados Que se declare la obligación de don ción, ordenar las medidas necesarias TO OTROSÍ: Que por el presente oficio de la PDI de folio 23. En conse-
frutos civiles, constituidos por los ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ, de para la conservación de los bienes instrumento confiero patrocinio y cuencia, a efectos de dar curso a los
rendimientos o utilidades que el due- pagar la suma de $25.171.055, o la suma embargados, trasladándolos o susti- poder al abogado habilitado para el autos, procede notificarle la deman-
ño de una cosa obtiene del goce de la mayor o menor que SS. determine que tuyendo al depositario provisional del ejercicio de la profesión don RAÚL da de estos autos, sus proveídos, y
misma, como una facultad inherente se adeuda, conforme al mérito de mismo si así se necesitara, a el retiro GARRETÓN ROMERO, RUT 15.625.822- demás actuaciones de autos, me-
del derecho de dominio. Así aparece autos, más intereses penales a razón de los bienes embargados, nombrar 9, forma de notificación especial diante avisos en los diarios, pues el
de lo dispuesto en los artículos 647 y del máximo interés convencional para martilleros, síndicos u otros funcio- correo electrónico raulgarreton@gmail. demandado se encuentra, o se ha
648 del Código Civil, precepto este operaciones de crédito de dinero no narios. Para recibir la consignación com, domiciliado en calle Constitución colocado, en el caso de persona cuya
último que se relaciona con el artícu- reajustables, calculados a contar de la total o parcial de dineros para el pago 664, Of. 119 - 120, de la ciudad de residencia es difícil de determinar.
lo 582 del mismo cuerpo legal, en el fecha de la mora y hasta la fecha de de la deuda, para enviar el producto Chillán, quien firma en señal de Como la notificación en la forma
cual se expresa el concepto y conte- pago efectivo, correspondiente a la de la realización de los bienes o de los aceptación. RESOLUCIÓN. Chillán, solicitada sería excesivamente dis-
nido del mencionado derecho real. restitución del mutuo documentado fondos consignados, según el caso, al ocho de noviembre de dos mil vein- pendiosa si se insertaran en la pu-
De esta forma, una vez determinado en el pagaré indicado. 2° Que, en tribunal exhortante, y en general para titrés. A lo principal: Traslado en blicación íntegramente todas las
por sentencia definitiva ejecutoriada consecuencia, se condene a don ETIEL realizar las demás actuaciones nece- juicio ordinario de menor cuantía. Al actuaciones mencionadas, solicito
el monto de dinero que debe pagarse, ISAAC ACUÑA MUÑOZ a pagar al sarias o útiles para cumplir con estos primer otrosí: Por acompañado pa- que los avisos correspondientes se
cobra plena vigencia lo dispuesto por Banco de la suma de $25.171.055 o la fines y, en definitiva, hacer cumplido garé, bajo apercibimiento del artícu- hagan en extracto redactado por el
el artículo 1559 del Código Civil, esto suma mayor o menor que SS. deter- pago a todo lo adeudado, más intere- lo 346 N° 3 del Código de Procedi- Sr. Secretario del Tribunal o por quien
es, comienzan a devengarse intereses mine que se adeuda, conforme al ses y costas. El tribunal exhortado miento Civil. Al segundo otrosí: lo subrogue. POR TANTO, y de
desde que el deudor se constituye en mérito de autos, más los mencionados estará facultado para ordenar que se Téngase presente. Al tercer otrosí: acuerdo con lo dispuesto en el art.
mora. A mayor abundamiento, así lo intereses penales, dentro del plazo de practiquen todas las diligencias noti- Como se pide, exhórtese, facultán- 54 del Código de Procedimiento
entendió también la parte demandan- tercero día desde que la sentencia ficaciones y requerimientos, ya se dose al tribunal exhortado solo hasta Civil, RUEGO A US.: se sirva ordenar
te al momento de presentar el libelo definitiva cause ejecutoria, con ex- personalmente, por cedula, o de con- la notificación de la demanda. Se que se notifique la demanda de estos
pretensor donde, en relación a la presa condenación en costas. PRIMER formidad a lo dispuesto en el artículo previene al Receptor judicial que autos, sus proveídos, y demás actua-
demanda subsidiaria de cobro de OTROSÍ: Sírvase SSa, tener por acom- 44 y 443 del Código de Procedimien- practique las diligencias en la presen- ciones de autos a don ETIEL ISAAC
pesos, pide que tanto reajustes como pañado bajo apercibimiento del artí- to Civil, podrá además tener presente te causa, que deberá utilizar la herra- ACUÑA MUÑOZ, RUT 9.699.001-4,
intereses sean calculados desde la culo 346 Nº 3 del Código de Procedi- delegaciones de poder, nuevos domi- mienta de georreferencia en todas sus por medio de avisos extractados
mora y hasta el pago efectivo. Deci- miento Civil el pagaré singularizado cilios; rectificaciones de domicilios actuaciones, conforme lo dispuesto redactados por el Sr. Secretario del
moquinto: Que, por tanto, si bien los en lo principal de esta presentación. señalados; despechar oficios, recibir en el inciso tercero del artículo 9 de tribunal o por quien lo subrogue,
intereses resultaban improcedentes SEGUNDO OTROSÍ: Conforme lo nuevos oficios, habilitar lugares, días la ley 20.886. Al cuarto otrosí: Ténga- señalando al efecto el periódico en
de la forma pedida por el actor en su dispuesto por la ley N° 21.320, y con y horas inhábiles para la realización se presente y por acompañado con que deberán hacerse las publicacio-
recurso, al no concederlos de la ma- el fin de ofrecer al demandado salidas de las diligencias, practicar las ins- citación. Al quinto otrosí: Téngase nes y el número de ellas, sin perjui-
nera indicada en el artículo 1559 del alternativas a este juicio, distintas del cripciones, subinscripciones y en presente patrocinio, poder y forma de cio de la que corresponde hacer en
Código Civil los sentenciadores del remate de los bienes embargados en general todo lo necesario para dar notificación electrónica válida para el Diario Oficial. RESOLUCIÓN.
fondo cometen infracción a dicha autos; o del pago íntegro e inmediato oportuno y cabal cumplimiento de la todo el proceso, sin perjuicio de lo Chillán, tres de julio de dos mil vein-
norma toda vez que, al tratarse lo de los créditos demandados en esta rogativa. Este exhorto deberá contener dispuesto en el inciso 1° del artículo ticuatro. VISTO: Atendido el mérito
adeudado de una cantidad de dinero, ejecución, vengo en solicitar a S.S. copia íntegra de la demanda, su pro- 48 del Código de Procedimiento Civil. de los antecedentes, notifíquese la
para que el pago sea completo deben tener presente que para efectos de veído, mandamiento de ejecución y Cuantía: $25.171.055. ESCRITO. SOLI- demanda a don ETIEL ISAAC ACUÑA
calcularse intereses desde la mora del evaluar alternativas de normalización embargo, las notificaciones corres- CITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 1° MUÑOZ, RUN 9.699.001-4, por me-
deudor. Por tanto, el recurso de nuli- de su situación crediticia, el deman- pondientes, y todas las presentaciones JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL dio de tres avisos publicados en el
dad sustancial deducido por la parte dado puede comunicarse con Socofin y resoluciones que correspondan al GARRETÓN ROMERO, abogado por diario “La Discusión” o “La Crónica”
demandante deberá necesariamente S.A. al teléfono (2)28768000, al correo cometido de esta solicitud. CUARTO la ejecutante en autos caratulados de esta ciudad y en el Diario Oficial,
ser acogido en dichos términos…” (Rol: electrónico [email protected]; OTROSÍ: Ruego a US. tener presente “BANCO DE CHILE con ACUÑA”, rol correspondiente a los días primero
17111-2016. Partes: Empresa Construc- dirigirse a nuestras oficinas ubicadas que mi personería para representar al C-4274-2023, a S.S. con respeto digo: o quince de cualquier mes o al día
tora Loma Linda y Compañía Limita- en calle Santo Domingo 1088, Piso 9, Banco de Chile consta de Escritura Consta en las diligencias consignadas siguiente, avisos que contendrán los
da con Fisco de Chile. Tipo Recurso: Santiago o ingresar en el sitio web pública otorgada con fecha 29 de en autos por receptores judiciales de mismos datos que se exigen para la
Recurso de Casación en el Fondo. Tipo www.socofin.cl. TERCER OTROSÍ: septiembre del año 2.017 ante el No- Chillán y Bulnes, que el demandado notificación personal, conforme lo
Resultado: Acogido. Fecha Sentencia: Atendiendo el hecho de que el domi- tario Público de la ciudad de Santiago don ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ, indica el artículo 54 del Código de
17/10/2016). POR TANTO, en mérito cilio de la demandada corresponde a don René Benavente Cash, repertorio RUT 9.699.001-4, no han podido ser Procedimiento Civil. Secretario (S).
de lo expuesto y de lo prescrito en los una jurisdicción distinta, solicito a Nº 37.874-2017, cuya copia emitida y notificado, por no habérsele encon- 12/14
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