Page 27 - Diario 14/07/2024
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        Economicos





        atrasados no producen interés. 4° La   artículos 698 y siguientes del Código   Ssa., se exhorte al Juzgado de Letras   firmada digitalmente conforme a la   trado en ninguno de los domicilios
        regla anterior se aplica a toda clase de   de Procedimiento Civil y demás dis-  de BULNES, a fin de que se ordene   ley 19.799 sobre firma electrónica, se   señalados y que aparecen tener en el
        rentas, cánones y pensiones periódi-  posiciones legales y pertinentes;   notificar la demanda ejecutiva, reque-  adjunta en este acto y solicito, además,   SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
        cas”. De este monto, en virtud de no   RUEGO A SSA. se sirva tener por in-  rir de pago, embargarle bienes sufi-  se tenga por acompañada con citación   TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ-
        la norma transcrita, se demandan   terpuesta demanda ordinaria de cobro   cientes, sean estos bienes muebles o   y por acreditadas la personería para   BLICA, SERVEL, REGISTRO CIVIL E
        igualmente los intereses devengados,   de pesos en juicio ordinario de menor   inmuebles, y en caso de no efectuar-  actuar en esta causa en representación   IDENTIFICACIÓN, CARABINEROS DE
        desde la mora del deudor. Al respecto,   cuantía en contra de don ETIEL ISAAC   se este, ordenar que se trabe el em-  del Banco de Chile, en conformidad   CHILE y PREVIRED. De este modo, no
        la Excelentísima Corte Suprema ha   ACUÑA MUÑOZ, ya individualizado,   bargo con auxilio de la fuerza pública,   a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del   ha sido posible saber sus paraderos,
        resuelto: “…Decimocuarto: Que, sin   en calidad de deudor principal y, en   con la facultad de allanar y descerra-  Código de Procedimiento Civil y los   pese a las averiguaciones practicadas.
        embargo, respecto de los intereses es   definitiva, acoger la presente deman-  jar si fuere necesario, pudiendo ampliar   artículos 6 y 7 de la ley N° 20.886,   Por otra parte, se sabe que se encuen-
        dable señalar que en nuestro ordena-  da en todas sus partes, resolviendo: 1°   el embargo, o resolver sobre su situa-  sobre tramitación electrónica. QUIN-  tran en el país según da cuenta de
        miento jurídico ellos son considerados   Que se declare la obligación de don   ción, ordenar las medidas necesarias   TO OTROSÍ: Que por el presente   oficio de la PDI de folio 23. En conse-
        frutos civiles, constituidos por los   ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ, de   para la conservación de los bienes   instrumento confiero patrocinio y   cuencia, a efectos de dar curso a los
        rendimientos o utilidades que el due-  pagar la suma de $25.171.055, o la suma   embargados, trasladándolos o susti-  poder al abogado habilitado para el   autos, procede notificarle la deman-
        ño de una cosa obtiene del goce de la   mayor o menor que SS. determine que   tuyendo al depositario provisional del   ejercicio de la profesión don RAÚL   da de estos autos, sus proveídos, y
        misma, como una facultad inherente   se adeuda, conforme al mérito de   mismo si así se necesitara, a el retiro   GARRETÓN ROMERO, RUT 15.625.822-  demás actuaciones de autos, me-
        del derecho de dominio. Así aparece   autos, más intereses penales a razón   de los bienes embargados, nombrar   9, forma de notificación especial   diante avisos en los diarios, pues el
        de lo dispuesto en los artículos 647 y   del máximo interés convencional para   martilleros, síndicos u otros funcio-  correo electrónico raulgarreton@gmail.  demandado se encuentra, o se ha
        648 del Código Civil, precepto este   operaciones de crédito de dinero no   narios. Para recibir la consignación   com, domiciliado en calle Constitución   colocado, en el caso de persona cuya
        último que se relaciona con el artícu-  reajustables, calculados a contar de la   total o parcial de dineros para el pago   664, Of. 119 - 120, de la ciudad de   residencia es difícil de determinar.
        lo 582 del mismo cuerpo legal, en el   fecha de la mora y hasta la fecha de   de la deuda, para enviar el producto   Chillán, quien firma en señal de   Como la notificación en la forma
        cual se expresa el concepto y conte-  pago efectivo, correspondiente a la   de la realización de los bienes o de los   aceptación. RESOLUCIÓN. Chillán,   solicitada sería excesivamente dis-
        nido del mencionado derecho real.   restitución del mutuo documentado   fondos consignados, según el caso, al   ocho de noviembre de dos mil vein-  pendiosa si se insertaran en la pu-
        De esta forma, una vez determinado   en el pagaré indicado. 2° Que, en   tribunal exhortante, y en general para   titrés. A lo principal: Traslado en   blicación íntegramente todas las
        por sentencia definitiva ejecutoriada   consecuencia, se condene a don ETIEL   realizar las demás actuaciones nece-  juicio ordinario de menor cuantía. Al   actuaciones mencionadas, solicito
        el monto de dinero que debe pagarse,   ISAAC ACUÑA MUÑOZ a pagar al   sarias o útiles para cumplir con estos   primer otrosí: Por acompañado pa-  que los avisos correspondientes se
        cobra plena vigencia lo dispuesto por   Banco de la suma de $25.171.055 o la   fines y, en definitiva, hacer cumplido   garé, bajo apercibimiento del artícu-  hagan en extracto redactado por el
        el artículo 1559 del Código Civil, esto   suma mayor o menor que SS. deter-  pago a todo lo adeudado, más intere-  lo 346 N° 3 del Código de Procedi-  Sr. Secretario del Tribunal o por quien
        es, comienzan a devengarse intereses   mine que se adeuda, conforme al   ses y costas. El tribunal exhortado   miento Civil. Al segundo otrosí:   lo subrogue. POR TANTO, y de
        desde que el deudor se constituye en   mérito de autos, más los mencionados   estará facultado para ordenar que se   Téngase presente. Al tercer otrosí:   acuerdo con lo dispuesto en el art.
        mora. A mayor abundamiento, así lo   intereses penales, dentro del plazo de   practiquen todas las diligencias noti-  Como se pide, exhórtese, facultán-  54 del Código de Procedimiento
        entendió también la parte demandan-  tercero día desde que la sentencia   ficaciones y requerimientos, ya se   dose al tribunal exhortado solo hasta   Civil, RUEGO A US.: se sirva ordenar
        te al momento de presentar el libelo   definitiva cause ejecutoria, con ex-  personalmente, por cedula, o de con-  la notificación de la demanda. Se   que se notifique la demanda de estos
        pretensor donde, en relación a la   presa condenación en costas. PRIMER   formidad a lo dispuesto en el artículo   previene al Receptor judicial que   autos, sus proveídos, y demás actua-
        demanda subsidiaria de cobro de   OTROSÍ: Sírvase SSa, tener por acom-  44 y 443 del Código de Procedimien-  practique las diligencias en la presen-  ciones de autos a don ETIEL ISAAC
        pesos, pide que tanto reajustes como   pañado bajo apercibimiento del artí-  to Civil, podrá además tener presente   te causa, que deberá utilizar la herra-  ACUÑA MUÑOZ, RUT 9.699.001-4,
        intereses sean calculados desde la   culo 346 Nº 3 del Código de Procedi-  delegaciones de poder, nuevos domi-  mienta de georreferencia en todas sus   por medio de avisos extractados
        mora y hasta el pago efectivo. Deci-  miento Civil el pagaré singularizado   cilios; rectificaciones de domicilios   actuaciones, conforme lo dispuesto   redactados por el Sr. Secretario del
        moquinto: Que, por tanto, si bien los   en lo principal de esta presentación.   señalados; despechar oficios, recibir   en el inciso tercero del artículo 9 de   tribunal o por quien lo subrogue,
        intereses resultaban improcedentes   SEGUNDO OTROSÍ: Conforme lo   nuevos oficios, habilitar lugares, días   la ley 20.886. Al cuarto otrosí: Ténga-  señalando al efecto el periódico en
        de la forma pedida por el actor en su   dispuesto por la ley N° 21.320, y con   y horas inhábiles para la realización   se presente y por acompañado con   que deberán hacerse las publicacio-
        recurso, al no concederlos de la ma-  el fin de ofrecer al demandado salidas   de las diligencias, practicar las ins-  citación. Al quinto otrosí: Téngase   nes y el número de ellas, sin perjui-
        nera indicada en el artículo 1559 del   alternativas a este juicio, distintas del   cripciones, subinscripciones y en   presente patrocinio, poder y forma de   cio de la que corresponde hacer en
        Código Civil los sentenciadores del   remate de los bienes embargados en   general todo lo necesario para dar   notificación electrónica válida para   el Diario Oficial. RESOLUCIÓN.
        fondo cometen infracción a dicha   autos; o del pago íntegro e inmediato   oportuno y cabal cumplimiento de la   todo el proceso, sin perjuicio de lo   Chillán, tres de julio de dos mil vein-
        norma toda vez que, al tratarse lo   de los créditos demandados en esta   rogativa. Este exhorto deberá contener   dispuesto en el inciso 1° del artículo   ticuatro. VISTO: Atendido el mérito
        adeudado de una cantidad de dinero,   ejecución, vengo en solicitar a S.S.   copia íntegra de la demanda, su pro-  48 del Código de Procedimiento Civil.   de los antecedentes, notifíquese la
        para que el pago sea completo deben   tener presente que para efectos de   veído, mandamiento de ejecución y   Cuantía: $25.171.055. ESCRITO. SOLI-  demanda a don ETIEL ISAAC ACUÑA
        calcularse intereses desde la mora del   evaluar alternativas de normalización   embargo, las notificaciones corres-  CITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 1°   MUÑOZ, RUN 9.699.001-4, por me-
        deudor. Por tanto, el recurso de nuli-  de su situación crediticia, el deman-  pondientes, y todas las presentaciones   JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL   dio de tres avisos publicados en el
        dad sustancial deducido por la parte   dado puede comunicarse con Socofin   y resoluciones que correspondan al   GARRETÓN ROMERO, abogado por   diario “La Discusión” o “La Crónica”
        demandante deberá necesariamente   S.A. al teléfono (2)28768000, al correo   cometido de esta solicitud. CUARTO   la ejecutante en autos caratulados   de esta ciudad y en el Diario Oficial,
        ser acogido en dichos términos…” (Rol:   electrónico [email protected];   OTROSÍ: Ruego a US. tener presente   “BANCO DE CHILE con ACUÑA”, rol   correspondiente a los días primero
        17111-2016. Partes: Empresa Construc-  dirigirse a nuestras oficinas ubicadas   que mi personería para representar al   C-4274-2023, a S.S. con respeto digo:   o quince de cualquier mes o al día
        tora Loma Linda y Compañía Limita-  en calle Santo Domingo 1088, Piso 9,   Banco de Chile consta de Escritura   Consta en las diligencias consignadas   siguiente, avisos que contendrán los
        da con Fisco de Chile. Tipo Recurso:   Santiago o ingresar en el sitio web   pública otorgada con fecha 29 de   en autos por receptores judiciales de   mismos datos que se exigen para la
        Recurso de Casación en el Fondo. Tipo   www.socofin.cl. TERCER OTROSÍ:   septiembre del año 2.017 ante el No-  Chillán y Bulnes, que el demandado   notificación personal, conforme lo
        Resultado: Acogido. Fecha Sentencia:   Atendiendo el hecho de que el domi-  tario Público de la ciudad de Santiago   don ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ,   indica el artículo 54 del Código de
        17/10/2016). POR TANTO, en mérito   cilio de la demandada corresponde a   don René Benavente Cash, repertorio   RUT 9.699.001-4, no han podido ser   Procedimiento Civil. Secretario (S).
        de lo expuesto y de lo prescrito en los   una jurisdicción distinta, solicito a   Nº 37.874-2017, cuya copia emitida y   notificado, por no habérsele encon-  12/14


             Guía                                                                                            PUBLICA CON









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                                                                                                           Sonia Faúndez   998255390




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