Page 26 - Diario 14/07/2024
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26   Domingo 14 de julio de 2024                                                                                             www.ladiscusion.cl

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           mencionados intereses penales, den-  Proveyendo presentación de folio 1:   14.028.856-K por sí y en representación   ignoro  profesión  u  oficio,  RUT   chile efectúo a cabalidad tal como se
           tro del plazo de tercero día desde que   A lo principal: por presentada deman-  de la SOCIEDAD COMERCIAL VILLA-  9.699.001-4, en calidad de deudor   ha indicado anteriormente en esta
           la sentencia definitiva cause ejecuto-  da en juicio ordinario de mayor   BLANCA TORO LTDA. RUT 76.257.652-  principal, domiciliado en calle Arturo   demanda. Así las cosas, la acción
           ria, con expresa condenación en   cuantía. Traslado. Al primer otrosí: por   K, por medio de avisos extractados   Prat 0102, Bulnes, en virtud de los   deducida en esta causa es la que
           costas, en los términos que establecen   acompañados, con citación. Al se-  redactados por el Sr. Secretario del   fundamentos de hecho y de derecho   emana del contrato de mutuo, distin-
           los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del   gundo otrosí: téngase presente lo que   tribunal o por quien lo subrogue,   que paso a exponer: I.- El Banco de   ta e independiente de la acción cam-
           Código Civil. PRIMER OTROSÍ: Sírva-  corresponda. Al tercer y cuarto otrosíes:   señalando al efecto el periódico en   Chile es dueño y beneficiario del   biaria que surge del pagaré sin con-
           se SSa, tener por acompañado bajo   téngase presente, por acompañada la   que deberán hacerse las publicaciones   pagaré a plazo N°2871, suscrito por   sideración al negocio causal que
           apercibimiento del artículo 346 Nº 3   personería, con citación, y forma de   y el número de ellas, sin perjuicio de   don ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ, ya   pudiere haberle dado origen, diferen-
           del Código de Procedimiento Civil el   notificación electrónica válida para   la que corresponde hacer en el Diario   individualizado, por el cual quedó   cia entre una y otra que ha reconoci-
           pagaré singularizado en lo principal   todo el proceso, sin perjuicio de lo   Oficial. RESOLUCIÓN. Chillán, vein-  obligado a pagar al banco la suma de   do reiteradamente el Máximo Tribunal.
           de esta presentación. Asimismo, so-  dispuesto en el inciso 1° del artículo   tidós de junio de dos mil veinticuatro.   $25.171.055 por concepto de capital,   En este sentido se ha dicho que el
           licito se tenga por acompañado, con   48 del Código de Procedimiento Civil.   VISTOS: Atendido el mérito de los   suma que se obligó a pagar en 72   hecho de emitirse un título de crédi-
           citación, la liquidación de la deuda y   Cuantía: $43.777.737.- ESCRITO. SO-  antecedentes, notifíquese la demanda   cuotas de acuerdo al siguiente pro-  to para facilitar el cobro de una obli-
           plan de pago. SEGUNDO OTROSÍ:   LICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS.   a don BRAULIO ETHIEL VILLABLAN-  grama de amortizaciones: 71 cuotas   gación o para garantizarla, que puede
           Conforme lo dispuesto por la ley N°   1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL   CA TORO, RUT 14.028.856-K, por sí y   iguales y sucesivas de $671.655 cada   tener su origen, como en el caso de
           21.320, y con el fin de ofrecer al de-  GARRETÓN ROMERO, abogado por   en representación de la SOCIEDAD   una de ellas, que se pagarán cada mes,   autos, en un contrato de mutuo, hace
           mandado salidas alternativas a este   la ejecutante en autos caratulados   COMERCIAL VILLABLANCA TORO   venciendo la primera 03 de octubre   nacer un nuevo derecho personal de
           juicio, distintas del remate de los   “BANCO DE CHILE con VILLABLAN-  LTDA., RUT 76.257.652-K, por medio   de 2022 y 1 cuota de $671.699 que se   que es titular el acreedor y del cual
           bienes embargados en autos; o del   CA”, rol C-270-2024, a S.S. con respe-  de tres avisos publicados en el diario   pagará el 04 de septiembre de 2028.   emana una acción para exigir su
           pago íntegro e inmediato de los cré-  to digo: Consta en las diligencias   “La Discusión” o “La Crónica” de esta   Es del caso que el deudor no ha pa-  cumplimiento de la ley denomina
           ditos demandados en esta ejecución,   consignadas en autos por receptor   ciudad y en el Diario Oficial, corres-  gado la cuota N°1 que vencía el día 03   acción cambiaria, empero no extingue
           vengo en solicitar a S.S. tener presen-  judicial de Chillán, que los demanda-  pondiente a los días primero o quin-  de octubre de 2022, adeudándose en   la obligación del mutuario de solu-
           te que para efectos de evaluar alter-  dos BRAULIO ETHIEL VILLABLANCA   ce de cualquier mes o al día siguien-  consecuencia la suma de $25.171.055,   cionar el préstamo, es decir, no pro-
           nativas de normalización de su situa-  TORO, RUT 14.028.856-K por sí y en   te, avisos que contendrán los mismos   cantidad a la que hay que agregar los   duce novación. Ello deviene de lo
           ción crediticia, el demandado puede   representación de la SOCIEDAD CO-  datos que se exigen para la notificación   intereses pactados, los penales y las   dispuesto en el artículo 12 inciso 1° de
           comunicarse con Socofin S.A. a los   MERCIAL VILLABLANCA TORO LTDA.   personal, conforme lo indica el artí-  costas de la causa. II.- Se pactó que   la Ley N° 18.092 que dispone que el
           teléfonos (42)2233190- (42)2222870,   RUT 76.257.652-K, no han podido ser   culo 54 del Código de Procedimiento   en caso de mora o simple retardo en   giro, aceptación o transferencia de
           al correo electrónico vnavarro@soco-  notificados, por no habérseles encon-  Civil. Secretario (S).  el pago del capital y/o los intereses de   una letra no extinguen, salvo pacto
           fin.cl; dirigirse a nuestras oficinas   trado en ninguno de los domicilios   12/14        esta obligación, se devengará también   expreso, las relaciones jurídicas que
           ubicadas en calle Constitución 664,   señalados y que aparece tener en el                 un interés penal igual al máximo   les dieron origen, no producen nova-
           Of. 119 - 120, de la ciudad de Chillán   REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN,   NOTIFICACIÓN  convencional que la ley permite esti-  ción, precepto aplicable además a los
           o ingresar en el sitio web www.soco-  DIRECCIÓN GENERAL DE CARABI-  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN,   pular, el que regirá desde la mora o   pagarés de acuerdo con lo que prevé
           fin.cl TERCER OTROSÍ: Ruego a US.   NEROS, FONASA, PREVIRED, SERVEL,   ubicado en calle Vega de Saldías N°1044,   simple retardo hasta el día de su pago   el artículo 107 de la misma Ley. De este
           tener presente que mi personería para   TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ-  4° piso, Chillán, causa rol C-4274-2023,   efectivo, pero solo si éste fuere supe-  modo, del tenor del citado artículo 12
           representar al Banco de Chile consta   BLICA y SERVIUCIO DE IMPUESTOS   “BANCO DE CHILE con ACUÑA” se   rior al interés que se encontrare ri-  se desprende con claridad que salvo
           de Escritura pública otorgada con   INTERNOS. De este modo, no ha sido   dispuso notificación por avisos a ETIEL   giendo, pues en caso contrario con-  que las partes lo pacten explícitamen-
           fecha 29 de septiembre del año 2.017   posible saber sus  paraderos, pese a   ISAAC ACUÑA MUÑOZ, RUN 9.699.001-  tinuará devengando este último.   te, suscrito el pagaré subsisten tanto
           ante el Notario Público de la ciudad   las averiguaciones practicadas. Por   4, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL:   III.- Las partes pactaron igualmente   la acción ordinaria de cobro que le
           de Santiago don René Benavente Cash,   otra parte, se sabe que se encuentran   Demanda cobro de pesos en juicio   que las obligaciones derivadas del   compete al mutuante como la acción
           repertorio Nº 37.874-2017, cuya copia   en el país según da cuenta de oficio   ordinario de menor cuantía; PRIMER   pagaré tendrían el carácter de indivi-  cambiaria que nace del documento
           emitida y firmada digitalmente con-  de la PDI de folio 18. En consecuencia,   OTROSÍ, acompaña documentos;   sible pudiendo el banco cobrarlas   mercantil. Estas acciones, que tienen
           forme a la ley 19.799 sobre firma   a efectos de dar curso a los autos,   SEGUNDO OTROSÍ, se tenga presen-  íntegramente a cada uno de los here-  causas de pedir distintas, pueden
           electrónica, se adjunta en este acto y   procede notificarles la demanda de   te; TERCER OTROSÍ, exhorto; CUAR-  deros o sucesores a cualquier título,   coexistir, y se rigen por sus propias
           solicito, además, se tenga por acom-  estos autos, sus proveídos, y demás   TO OTROSÍ, acredita personería con   en los términos que establecen los   reglas de prescripción; la primera, por
           pañada con citación y por acreditadas   actuaciones de autos, mediante avisos   documentos que acompaña; QUINTO   artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código   la del artículo 2515 del Código Civil y
           la personería para actuar en esta cau-  en los diarios, pues los demandados   OTROSÍ, patrocinio, poder y forma de   Civil. IV.- Consta en el pagaré que se   la segunda, por la del artículo 98 de la
           sa en representación del Banco de   se encuentran, o se han colocado, en   notificación especial. JUZGADO CIVIL   liberó al Banco de Chile de la obliga-  citada Ley N° 18.092. VI.- Finalmente,
           Chile, en conformidad a lo dispuesto   el caso de persona cuya residencia es   DE CHILLÁN PAULA ARANCIBIA   ción de protesto. La firma puesta en   cabe señalar que el artículo 1559 del
           en los artículos 6 y 7 del Código de   difícil de determinar. Como la notifi-  RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-  el pagaré fue autorizada por Notario   Código Civil, dispone que: “Si la obli-
           Procedimiento Civil y los artículos 6   cación en la forma solicitada sería   7, domiciliada en calle Bandera N° 577,   Público. V.- En el presente caso veni-  gación es de pagar una cantidad de
           y 7 de la ley N° 20.886, sobre tramita-  excesivamente dispendiosa si se in-  Piso 10, Santiago, en representación   mos en demandar las acciones deri-  dinero, la indemnización de perjuicios
           ción electrónica. CUARTO OTROSÍ:   sertaran en la publicación íntegra-  convencional según se acreditará del   vadas de este mutuo o préstamo de   por la mora está sujeta a las reglas
           Que por el presente instrumento   mente todas las actuaciones mencio-  BANCO DE CHILE, sociedad anónima   dinero de acuerdo a los artículos 2196   siguientes: 1° Se siguen debiendo los
           confiero patrocinio y poder al aboga-  nadas,  solicito  que  los  avisos   bancaria del giro de su denominación,   y siguientes del Código Civil. Según   intereses convencionales, si se ha
           do habilitado para el ejercicio de la   correspondientes se hagan en extrac-  Rut: 97.004.000-5, representada a su   el Art. 2196 del Código Civil, el mutuo   pactado un interés superior al legal, o
           profesión don RAÚL GARRETÓN   to redactado por el Sr. Secretario del   vez por su gerente general don Eduar-  o préstamo de consumo, es un con-  empiezan a deberse los intereses le-
           ROMERO, RUT 15.625.822-9, domici-  Tribunal o por quien lo subrogue. POR   do Ebensperger Orrego, ingeniero   trato “en que una de las partes entre-  gales, en caso contrario; quedando,
           liado en calle Constitución 664, Of.   TANTO, y de acuerdo con lo dispues-  comercial, domiciliado calle Ahuma-  ga a la otra cierta cantidad de cosas   sin embargo, en su fuerza las dispo-
           119 - 120, de la ciudad de Chillán,   to en el art. 54 del Código de Proce-  da Nº 251 de la ciudad de Santiago, a   fungibles, con cargo de restituir otras   siciones especiales que autoricen el
           forma de notificación especial correo   dimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva   US., con respeto digo: Que, por este   tantas del mismo género y calidad.   cobro de los intereses corrientes en
           electrónico [email protected],   ordenar que se notifique la demanda   acto, vengo en interponer demanda   Luego, el Art. 2197 del Código Civil   ciertos casos. 2° El acreedor no tiene
           quien firma en señal de aceptación.   de estos autos, sus proveídos, y demás   ordinaria de cobro de pesos en juicio   que el mutuo se perfecciona solo por   necesidad de justificar perjuicios
           RESOLUCIÓN. Chillán, veinticuatro   actuaciones de autos a BRAULIO   ordinario de menor cuantía en contra   la tradición, esto es, la entrega de los   cuando sólo cobra intereses; basta el
           de enero de dos mil veinticuatro.   ETHIEL VILLABLANCA TORO, RUT   de don ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ,   dineros, entrega que el Banco de   hecho del retardo. 3° Los intereses
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