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26 Domingo 14 de julio de 2024 www.ladiscusion.cl
Economicos
mencionados intereses penales, den- Proveyendo presentación de folio 1: 14.028.856-K por sí y en representación ignoro profesión u oficio, RUT chile efectúo a cabalidad tal como se
tro del plazo de tercero día desde que A lo principal: por presentada deman- de la SOCIEDAD COMERCIAL VILLA- 9.699.001-4, en calidad de deudor ha indicado anteriormente en esta
la sentencia definitiva cause ejecuto- da en juicio ordinario de mayor BLANCA TORO LTDA. RUT 76.257.652- principal, domiciliado en calle Arturo demanda. Así las cosas, la acción
ria, con expresa condenación en cuantía. Traslado. Al primer otrosí: por K, por medio de avisos extractados Prat 0102, Bulnes, en virtud de los deducida en esta causa es la que
costas, en los términos que establecen acompañados, con citación. Al se- redactados por el Sr. Secretario del fundamentos de hecho y de derecho emana del contrato de mutuo, distin-
los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del gundo otrosí: téngase presente lo que tribunal o por quien lo subrogue, que paso a exponer: I.- El Banco de ta e independiente de la acción cam-
Código Civil. PRIMER OTROSÍ: Sírva- corresponda. Al tercer y cuarto otrosíes: señalando al efecto el periódico en Chile es dueño y beneficiario del biaria que surge del pagaré sin con-
se SSa, tener por acompañado bajo téngase presente, por acompañada la que deberán hacerse las publicaciones pagaré a plazo N°2871, suscrito por sideración al negocio causal que
apercibimiento del artículo 346 Nº 3 personería, con citación, y forma de y el número de ellas, sin perjuicio de don ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ, ya pudiere haberle dado origen, diferen-
del Código de Procedimiento Civil el notificación electrónica válida para la que corresponde hacer en el Diario individualizado, por el cual quedó cia entre una y otra que ha reconoci-
pagaré singularizado en lo principal todo el proceso, sin perjuicio de lo Oficial. RESOLUCIÓN. Chillán, vein- obligado a pagar al banco la suma de do reiteradamente el Máximo Tribunal.
de esta presentación. Asimismo, so- dispuesto en el inciso 1° del artículo tidós de junio de dos mil veinticuatro. $25.171.055 por concepto de capital, En este sentido se ha dicho que el
licito se tenga por acompañado, con 48 del Código de Procedimiento Civil. VISTOS: Atendido el mérito de los suma que se obligó a pagar en 72 hecho de emitirse un título de crédi-
citación, la liquidación de la deuda y Cuantía: $43.777.737.- ESCRITO. SO- antecedentes, notifíquese la demanda cuotas de acuerdo al siguiente pro- to para facilitar el cobro de una obli-
plan de pago. SEGUNDO OTROSÍ: LICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. a don BRAULIO ETHIEL VILLABLAN- grama de amortizaciones: 71 cuotas gación o para garantizarla, que puede
Conforme lo dispuesto por la ley N° 1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL CA TORO, RUT 14.028.856-K, por sí y iguales y sucesivas de $671.655 cada tener su origen, como en el caso de
21.320, y con el fin de ofrecer al de- GARRETÓN ROMERO, abogado por en representación de la SOCIEDAD una de ellas, que se pagarán cada mes, autos, en un contrato de mutuo, hace
mandado salidas alternativas a este la ejecutante en autos caratulados COMERCIAL VILLABLANCA TORO venciendo la primera 03 de octubre nacer un nuevo derecho personal de
juicio, distintas del remate de los “BANCO DE CHILE con VILLABLAN- LTDA., RUT 76.257.652-K, por medio de 2022 y 1 cuota de $671.699 que se que es titular el acreedor y del cual
bienes embargados en autos; o del CA”, rol C-270-2024, a S.S. con respe- de tres avisos publicados en el diario pagará el 04 de septiembre de 2028. emana una acción para exigir su
pago íntegro e inmediato de los cré- to digo: Consta en las diligencias “La Discusión” o “La Crónica” de esta Es del caso que el deudor no ha pa- cumplimiento de la ley denomina
ditos demandados en esta ejecución, consignadas en autos por receptor ciudad y en el Diario Oficial, corres- gado la cuota N°1 que vencía el día 03 acción cambiaria, empero no extingue
vengo en solicitar a S.S. tener presen- judicial de Chillán, que los demanda- pondiente a los días primero o quin- de octubre de 2022, adeudándose en la obligación del mutuario de solu-
te que para efectos de evaluar alter- dos BRAULIO ETHIEL VILLABLANCA ce de cualquier mes o al día siguien- consecuencia la suma de $25.171.055, cionar el préstamo, es decir, no pro-
nativas de normalización de su situa- TORO, RUT 14.028.856-K por sí y en te, avisos que contendrán los mismos cantidad a la que hay que agregar los duce novación. Ello deviene de lo
ción crediticia, el demandado puede representación de la SOCIEDAD CO- datos que se exigen para la notificación intereses pactados, los penales y las dispuesto en el artículo 12 inciso 1° de
comunicarse con Socofin S.A. a los MERCIAL VILLABLANCA TORO LTDA. personal, conforme lo indica el artí- costas de la causa. II.- Se pactó que la Ley N° 18.092 que dispone que el
teléfonos (42)2233190- (42)2222870, RUT 76.257.652-K, no han podido ser culo 54 del Código de Procedimiento en caso de mora o simple retardo en giro, aceptación o transferencia de
al correo electrónico vnavarro@soco- notificados, por no habérseles encon- Civil. Secretario (S). el pago del capital y/o los intereses de una letra no extinguen, salvo pacto
fin.cl; dirigirse a nuestras oficinas trado en ninguno de los domicilios 12/14 esta obligación, se devengará también expreso, las relaciones jurídicas que
ubicadas en calle Constitución 664, señalados y que aparece tener en el un interés penal igual al máximo les dieron origen, no producen nova-
Of. 119 - 120, de la ciudad de Chillán REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, NOTIFICACIÓN convencional que la ley permite esti- ción, precepto aplicable además a los
o ingresar en el sitio web www.soco- DIRECCIÓN GENERAL DE CARABI- PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, pular, el que regirá desde la mora o pagarés de acuerdo con lo que prevé
fin.cl TERCER OTROSÍ: Ruego a US. NEROS, FONASA, PREVIRED, SERVEL, ubicado en calle Vega de Saldías N°1044, simple retardo hasta el día de su pago el artículo 107 de la misma Ley. De este
tener presente que mi personería para TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ- 4° piso, Chillán, causa rol C-4274-2023, efectivo, pero solo si éste fuere supe- modo, del tenor del citado artículo 12
representar al Banco de Chile consta BLICA y SERVIUCIO DE IMPUESTOS “BANCO DE CHILE con ACUÑA” se rior al interés que se encontrare ri- se desprende con claridad que salvo
de Escritura pública otorgada con INTERNOS. De este modo, no ha sido dispuso notificación por avisos a ETIEL giendo, pues en caso contrario con- que las partes lo pacten explícitamen-
fecha 29 de septiembre del año 2.017 posible saber sus paraderos, pese a ISAAC ACUÑA MUÑOZ, RUN 9.699.001- tinuará devengando este último. te, suscrito el pagaré subsisten tanto
ante el Notario Público de la ciudad las averiguaciones practicadas. Por 4, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: III.- Las partes pactaron igualmente la acción ordinaria de cobro que le
de Santiago don René Benavente Cash, otra parte, se sabe que se encuentran Demanda cobro de pesos en juicio que las obligaciones derivadas del compete al mutuante como la acción
repertorio Nº 37.874-2017, cuya copia en el país según da cuenta de oficio ordinario de menor cuantía; PRIMER pagaré tendrían el carácter de indivi- cambiaria que nace del documento
emitida y firmada digitalmente con- de la PDI de folio 18. En consecuencia, OTROSÍ, acompaña documentos; sible pudiendo el banco cobrarlas mercantil. Estas acciones, que tienen
forme a la ley 19.799 sobre firma a efectos de dar curso a los autos, SEGUNDO OTROSÍ, se tenga presen- íntegramente a cada uno de los here- causas de pedir distintas, pueden
electrónica, se adjunta en este acto y procede notificarles la demanda de te; TERCER OTROSÍ, exhorto; CUAR- deros o sucesores a cualquier título, coexistir, y se rigen por sus propias
solicito, además, se tenga por acom- estos autos, sus proveídos, y demás TO OTROSÍ, acredita personería con en los términos que establecen los reglas de prescripción; la primera, por
pañada con citación y por acreditadas actuaciones de autos, mediante avisos documentos que acompaña; QUINTO artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código la del artículo 2515 del Código Civil y
la personería para actuar en esta cau- en los diarios, pues los demandados OTROSÍ, patrocinio, poder y forma de Civil. IV.- Consta en el pagaré que se la segunda, por la del artículo 98 de la
sa en representación del Banco de se encuentran, o se han colocado, en notificación especial. JUZGADO CIVIL liberó al Banco de Chile de la obliga- citada Ley N° 18.092. VI.- Finalmente,
Chile, en conformidad a lo dispuesto el caso de persona cuya residencia es DE CHILLÁN PAULA ARANCIBIA ción de protesto. La firma puesta en cabe señalar que el artículo 1559 del
en los artículos 6 y 7 del Código de difícil de determinar. Como la notifi- RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648- el pagaré fue autorizada por Notario Código Civil, dispone que: “Si la obli-
Procedimiento Civil y los artículos 6 cación en la forma solicitada sería 7, domiciliada en calle Bandera N° 577, Público. V.- En el presente caso veni- gación es de pagar una cantidad de
y 7 de la ley N° 20.886, sobre tramita- excesivamente dispendiosa si se in- Piso 10, Santiago, en representación mos en demandar las acciones deri- dinero, la indemnización de perjuicios
ción electrónica. CUARTO OTROSÍ: sertaran en la publicación íntegra- convencional según se acreditará del vadas de este mutuo o préstamo de por la mora está sujeta a las reglas
Que por el presente instrumento mente todas las actuaciones mencio- BANCO DE CHILE, sociedad anónima dinero de acuerdo a los artículos 2196 siguientes: 1° Se siguen debiendo los
confiero patrocinio y poder al aboga- nadas, solicito que los avisos bancaria del giro de su denominación, y siguientes del Código Civil. Según intereses convencionales, si se ha
do habilitado para el ejercicio de la correspondientes se hagan en extrac- Rut: 97.004.000-5, representada a su el Art. 2196 del Código Civil, el mutuo pactado un interés superior al legal, o
profesión don RAÚL GARRETÓN to redactado por el Sr. Secretario del vez por su gerente general don Eduar- o préstamo de consumo, es un con- empiezan a deberse los intereses le-
ROMERO, RUT 15.625.822-9, domici- Tribunal o por quien lo subrogue. POR do Ebensperger Orrego, ingeniero trato “en que una de las partes entre- gales, en caso contrario; quedando,
liado en calle Constitución 664, Of. TANTO, y de acuerdo con lo dispues- comercial, domiciliado calle Ahuma- ga a la otra cierta cantidad de cosas sin embargo, en su fuerza las dispo-
119 - 120, de la ciudad de Chillán, to en el art. 54 del Código de Proce- da Nº 251 de la ciudad de Santiago, a fungibles, con cargo de restituir otras siciones especiales que autoricen el
forma de notificación especial correo dimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva US., con respeto digo: Que, por este tantas del mismo género y calidad. cobro de los intereses corrientes en
electrónico [email protected], ordenar que se notifique la demanda acto, vengo en interponer demanda Luego, el Art. 2197 del Código Civil ciertos casos. 2° El acreedor no tiene
quien firma en señal de aceptación. de estos autos, sus proveídos, y demás ordinaria de cobro de pesos en juicio que el mutuo se perfecciona solo por necesidad de justificar perjuicios
RESOLUCIÓN. Chillán, veinticuatro actuaciones de autos a BRAULIO ordinario de menor cuantía en contra la tradición, esto es, la entrega de los cuando sólo cobra intereses; basta el
de enero de dos mil veinticuatro. ETHIEL VILLABLANCA TORO, RUT de don ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ, dineros, entrega que el Banco de hecho del retardo. 3° Los intereses