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Economicos
4° piso, Chillán, causa rol C-270-2024, Sauces, Pinto o Blanco Encalada N°137, fueron autorizadas por Notario Públi- igualmente los intereses devengados, Recurso de Casación en el Fondo. Tipo
“BANCO DE CHILE con VILLABLAN- Chillán, en virtud de los fundamentos co, por lo que dicho instrumento desde la mora del deudor. Al respecto, Resultado: Acogido. Fecha Sentencia:
CA” se dispuso notificación por avisos de hecho y de derecho que paso a tiene mérito ejecutivo. II.- Asimismo, la Excelentísima Corte Suprema ha 17/10/2016). POR TANTO, en mérito
a BRAULIO ETHIEL VILLABLANCA exponer: I.- El Banco de Chile es en el referido instrumento se consti- resuelto: “…Decimocuarto: Que, sin de lo expuesto y de lo dispuesto en los
TORO, RUT 14.028.856-K, por sí y en dueño y beneficiario del pagaré a tuyeron como avalistas, fiadores y embargo, respecto de los intereses es artículos 254 y siguientes del Código
representación de la SOCIEDAD CO- plazo N°115731 suscrito con fecha 23 codeudores solidarios de las obliga- dable señalar que en nuestro ordena- de Procedimiento Civil; artículos 2196
MERCIAL VILLABLANCA TORO LTDA., de junio de 2021 por la SOCIEDAD ciones contraídas por la deudora miento jurídico ellos son considerados y siguientes del Código Civil y demás
RUT 76.257.652-K, lo siguiente: EN LO COMERCIAL VILLABLANCA TORO principal en los términos expuestos frutos civiles, constituidos por los disposiciones legales pertinentes;
PRINCIPAL: deduce demanda de LIMITADA, ya individualizada, por el en el pagaré, don BRAULIO ETHIEL, rendimientos o utilidades que el due- RUEGO A SSA., tener por interpuesta
cobro de pesos en juicio ordinario; cual quedó obligada a pagar al banco VILLABLANCA TORO y doña LUZ ño de una cosa obtiene del goce de la demanda de cobro de pesos en juicio
PRIMER OTROSÍ, acompaña docu- la suma de $52.533.284 por concepto ELDINETH VILLABLANCA TORO, misma, como una facultad inherente ordinario de mayor cuantía, en contra
mento bajo apercibimiento legal; de capital, suma que se obligó a pagar ambos ya individualizados. III.- En el del derecho de dominio. Así aparece de la SOCIEDAD COMERCIAL VILLA-
SEGUNDO OTROSÍ: se tenga presen- en 6 cuotas de acuerdo al siguiente presente caso venimos en demandar de lo dispuesto en los artículos 647 y BLANCA TORO LIMITADA, ya indivi-
te; TERCER OTROSÍ, acredita perso- programa de amortizaciones: 5 cuotas las acciones derivadas de este mutuo 648 del Código Civil, precepto este dualizada, en calidad de deudora
nería con documentos que acompa- iguales y sucesivas de $8.755.547 cada o préstamo de dinero de acuerdo a los último que se relaciona con el artícu- principal y en contra de don BRAULIO
ña; CUARTO OTROSÍ: patrocinio, una de ellas, que se pagarán cada 1 artículos 2196 y siguientes del Código lo 582 del mismo cuerpo legal, en el ETHIEL VILLABLANCA TORO y de
poder y forma de notificación especial. año, venciendo la primera 23 de di- Civil. Según el Art. 2196 del Código cual se expresa el concepto y conte- doña LUZ ELDINETH VILLABLANCA
JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN PAULA ciembre de 2021 y 1 cuota de $8.755.549 Civil, el mutuo o préstamo de consu- nido del mencionado derecho real. TORO, en calidad de avalistas, fiado-
ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, que se pagaría el 23 de diciembre de mo, es un contrato “en que una de las De esta forma, una vez determinado res y codeudores solidarios, todos ya
Rut: 9.342.648-7, domiciliada en calle 2026. Capital que devengaría una tasa partes entrega a la otra cierta cantidad por sentencia definitiva ejecutoriada individualizados, admitirla a tramita-
Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en de interés mensual de 1,00% Se pactó de cosas fungibles, con cargo de el monto de dinero que debe pagarse, ción y, en definitiva, acoger la presen-
representación convencional según que en caso de mora o simple retardo restituir otras tantas del mismo géne- cobra plena vigencia lo dispuesto por te demanda en todas sus partes, re-
se acreditará del BANCO DE CHILE, en el pago del capital y/o los intereses ro y calidad. Luego, el Art. 2197 del el artículo 1559 del Código Civil, esto solviendo: 1º Que se declara la
sociedad anónima bancaria del giro de esta obligación, se devengará Código Civil que el mutuo se perfec- es, comienzan a devengarse intereses obligación de la SOCIEDAD COMER-
de su denominación, Rut: 97.004.000- también un interés penal igual al ciona solo por la tradición, esto es, la desde que el deudor se constituye en CIAL VILLABLANCA TORO LIMITADA,
5, representada a su vez por su geren- máximo convencional que la ley entrega de los dineros, entrega que el mora. A mayor abundamiento, así lo de don BRAULIO ETHIEL VILLABLAN-
te general don Eduardo Ebensperger permite estipular, el que regirá desde Banco de Chile efectuó a cabalidad tal entendió también la parte demandan- CA TORO y de doña LUZ ELDINETH
Orrego, ingeniero comercial, domi- la mora o simple retardo hasta el día como se ha indicado anteriormente te al momento de presentar el libelo VILLABLANCA TORO FUENTEALBA
ciliado calle Ahumada Nº 251 de la de su pago efectivo, pero solo si este en esta demanda. VII.- Finalmente, pretensor donde, en relación a la de pagar la suma de $43.777.737 o la
ciudad de Santiago, a US., con respe- fuere superior al interés que se en- cabe señalar que el artículo 1559 del demanda subsidiaria de cobro de suma mayor o menor que SS. deter-
to digo: En la representación que contrare rigiendo, pues en caso Código Civil, dispone que: “Si la obli- pesos, pide que tanto reajustes como mine que se adeuda, conforme al
comparezco, vengo en deducir de- contrario se continuará devengando gación es de pagar una cantidad de intereses sean calculados desde la mérito de autos, más intereses pena-
manda de cobro de pesos, conforme este último. Es del caso que la deudo- dinero, la indemnización de perjuicios mora y hasta el pago efectivo. Deci- les a razón del máximo interés con-
al procedimiento del juicio ordinario ra no ha pagado la cuota N°2 que por la mora está sujeta a las reglas moquinto: Que, por tanto, si bien los vencional para operaciones de crédi-
de mayor cuantía reglado en los artí- vencía el día 23 de diciembre de 2022, siguientes: 1° Se siguen debiendo los intereses resultaban improcedentes to de dinero no reajustables,
culos 253 y siguientes del Código de adeudándose en consecuencia la suma intereses convencionales, si se ha de la forma pedida por el actor en su calculados a contar de la fecha de la
Procedimiento Civil, en contra de de $43.777.737, cantidad a la que hay pactado un interés superior al legal, o recurso, al no concederlos de la ma- mora y hasta le fecha de pago efecti-
SOCIEDAD COMERCIAL VILLABLAN- que agregar los intereses pactados, los empiezan a deberse los intereses le- nera indicada en el artículo 1559 del vo, correspondiente a la restitución
CA TORO LIMITADA, del giro de su penales y las costas de la causa. Las gales, en caso contrario; quedando, Código Civil los sentenciadores del del mutuo documentado en el paga-
denominación, RUT 76.257.652-K, partes pactaron igualmente que las sin embargo, en su fuerza las dispo- fondo cometen infracción a dicha ré indicado, en los términos que es-
domiciliada en Lote A Hijuela 1 Los obligaciones derivadas del pagaré siciones especiales que autoricen el norma toda vez que, al tratarse lo tablecen los artículos 1526 Nº 4 y 1528
Sauces, Pinto, representada legalmen- tendrían el carácter de indivisible cobro de los intereses corrientes en adeudado de una cantidad de dinero, del Código Civil. 2º Que, en conse-
te por don BRAULIO ETHIEL VILLA- pudiendo el banco cobrarlas íntegra- ciertos casos. 2° El acreedor no tiene para que el pago sea completo deben cuencia, se condena SOCIEDAD
BLANCA TORO, ignoro profesión u mente a cada uno de los herederos o necesidad de justificar perjuicios calcularse intereses desde la mora del COMERCIAL VILLABLANCA TORO
oficio, RUT 14.028.856-K, como deu- sucesores a cualquier título, en los cuando sólo cobra intereses; basta el deudor. Por tanto, el recurso de nuli- LIMITADA, de don BRAULIO ETHIEL
dora principal y en contra de este y de términos que establecen los artículos hecho del retardo. 3° Los intereses dad sustancial deducido por la parte VILLABLANCA TORO y de doña LUZ
doña LUZ ELDINETH VILLABLANCA 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. Tal atrasados no producen interés. 4° La demandante deberá necesariamente ELDINETH VILLABLANCA TORO
TORO, ignoro profesión u oficio, RUT como consta en el instrumento, se regla anterior se aplica a toda clase de ser acogido en dichos términos…” (Rol: FUENTEALBA a pagar la suma de
15.676.6410, en su calidad de avalistas, liberó al Banco de Chile de la obliga- rentas, cánones y pensiones periódi- 17111-2016. Partes: Empresa Construc- $43.777.737 o la suma mayor o menor
fiadores y codeudores solidarios, todos ción de protesto. Las firmas de los cas”. De este monto, en virtud de no tora Loma Linda y Compañía Limita- que SS determine que se adeuda,
domiciliados en Lote A Hijuela 1 Los suscriptores puestas en el pagaré la norma transcrita, se demandan da con Fisco de Chile. Tipo Recurso: conforme al mérito de autos, más los