Page 25 - Diario 14/07/2024
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        Economicos





        4° piso, Chillán, causa rol C-270-2024,   Sauces, Pinto o Blanco Encalada N°137,   fueron autorizadas por Notario Públi-  igualmente los intereses devengados,   Recurso de Casación en el Fondo. Tipo
        “BANCO DE CHILE con VILLABLAN-  Chillán, en virtud de los fundamentos   co, por lo que dicho instrumento   desde la mora del deudor. Al respecto,   Resultado: Acogido. Fecha Sentencia:
        CA” se dispuso notificación por avisos   de hecho y de derecho que paso a   tiene mérito ejecutivo. II.- Asimismo,   la Excelentísima Corte Suprema ha   17/10/2016). POR TANTO, en mérito
        a BRAULIO ETHIEL VILLABLANCA   exponer: I.- El Banco de Chile es   en el referido instrumento se consti-  resuelto: “…Decimocuarto: Que, sin   de lo expuesto y de lo dispuesto en los
        TORO, RUT 14.028.856-K, por sí y en   dueño y beneficiario del pagaré a   tuyeron como avalistas, fiadores y   embargo, respecto de los intereses es   artículos 254 y siguientes del Código
        representación de la SOCIEDAD CO-  plazo N°115731 suscrito con fecha 23   codeudores solidarios de las obliga-  dable señalar que en nuestro ordena-  de Procedimiento Civil; artículos 2196
        MERCIAL VILLABLANCA TORO LTDA.,   de junio de 2021 por la SOCIEDAD   ciones contraídas por la deudora   miento jurídico ellos son considerados   y siguientes del Código Civil y demás
        RUT 76.257.652-K, lo siguiente: EN LO   COMERCIAL VILLABLANCA TORO   principal en los términos expuestos   frutos civiles, constituidos por los   disposiciones legales pertinentes;
        PRINCIPAL: deduce demanda de   LIMITADA, ya individualizada, por el   en el pagaré, don BRAULIO ETHIEL,   rendimientos o utilidades que el due-  RUEGO A SSA., tener por interpuesta
        cobro de pesos en juicio ordinario;   cual quedó obligada a pagar al banco   VILLABLANCA TORO y doña LUZ   ño de una cosa obtiene del goce de la   demanda de cobro de pesos en juicio
        PRIMER OTROSÍ, acompaña docu-  la suma de $52.533.284 por concepto   ELDINETH VILLABLANCA TORO,   misma, como una facultad inherente   ordinario de mayor cuantía, en contra
        mento bajo apercibimiento legal;   de capital, suma que se obligó a pagar   ambos ya individualizados. III.- En el   del derecho de dominio. Así aparece   de la SOCIEDAD COMERCIAL VILLA-
        SEGUNDO OTROSÍ: se tenga presen-  en 6 cuotas de acuerdo al siguiente   presente caso venimos en demandar   de lo dispuesto en los artículos 647 y   BLANCA TORO LIMITADA, ya indivi-
        te; TERCER OTROSÍ, acredita perso-  programa de amortizaciones: 5 cuotas   las acciones derivadas de este mutuo   648 del Código Civil, precepto este   dualizada, en calidad de deudora
        nería con documentos que acompa-  iguales y sucesivas de $8.755.547 cada   o préstamo de dinero de acuerdo a los   último que se relaciona con el artícu-  principal y en contra de don BRAULIO
        ña; CUARTO OTROSÍ: patrocinio,   una de ellas, que se pagarán cada 1   artículos 2196 y siguientes del Código   lo 582 del mismo cuerpo legal, en el   ETHIEL VILLABLANCA TORO y de
        poder y forma de notificación especial.   año, venciendo la primera 23 de di-  Civil. Según el Art. 2196 del Código   cual se expresa el concepto y conte-  doña LUZ ELDINETH VILLABLANCA
        JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN PAULA   ciembre de 2021 y 1 cuota de $8.755.549   Civil, el mutuo o préstamo de consu-  nido del mencionado derecho real.   TORO, en calidad de avalistas, fiado-
        ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada,   que se pagaría el 23 de diciembre de   mo, es un contrato “en que una de las   De esta forma, una vez determinado   res y codeudores solidarios, todos ya
        Rut: 9.342.648-7, domiciliada en calle   2026. Capital que devengaría una tasa   partes entrega a la otra cierta cantidad   por sentencia definitiva ejecutoriada   individualizados, admitirla a tramita-
        Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en   de interés mensual de 1,00% Se pactó   de cosas fungibles, con cargo de   el monto de dinero que debe pagarse,   ción y, en definitiva, acoger la presen-
        representación convencional según   que en caso de mora o simple retardo   restituir otras tantas del mismo géne-  cobra plena vigencia lo dispuesto por   te demanda en todas sus partes, re-
        se acreditará del BANCO DE CHILE,   en el pago del capital y/o los intereses   ro y calidad. Luego, el Art. 2197 del   el artículo 1559 del Código Civil, esto   solviendo:  1º  Que  se  declara  la
        sociedad anónima bancaria del giro   de esta obligación, se devengará   Código Civil que el mutuo se perfec-  es, comienzan a devengarse intereses   obligación de la SOCIEDAD COMER-
        de su denominación, Rut: 97.004.000-  también un interés penal igual al   ciona solo por la tradición, esto es, la   desde que el deudor se constituye en   CIAL VILLABLANCA TORO LIMITADA,
        5, representada a su vez por su geren-  máximo convencional que la ley   entrega de los dineros, entrega que el   mora. A mayor abundamiento, así lo   de don BRAULIO ETHIEL VILLABLAN-
        te general don Eduardo Ebensperger   permite estipular, el que regirá desde   Banco de Chile efectuó a cabalidad tal   entendió también la parte demandan-  CA TORO y de doña LUZ ELDINETH
        Orrego, ingeniero comercial, domi-  la mora o simple retardo hasta el día   como se ha indicado anteriormente   te al momento de presentar el libelo   VILLABLANCA TORO FUENTEALBA
        ciliado calle Ahumada Nº 251 de la   de su pago efectivo, pero solo si este   en esta demanda. VII.- Finalmente,   pretensor donde, en relación a la   de pagar la suma de $43.777.737 o la
        ciudad de Santiago, a US., con respe-  fuere superior al interés que se en-  cabe señalar que el artículo 1559 del   demanda subsidiaria de cobro de   suma mayor o menor que SS. deter-
        to digo: En la representación que   contrare rigiendo, pues en caso   Código Civil, dispone que: “Si la obli-  pesos, pide que tanto reajustes como   mine que se adeuda, conforme al
        comparezco, vengo en deducir de-  contrario se continuará devengando   gación es de pagar una cantidad de   intereses sean calculados desde la   mérito de autos, más intereses pena-
        manda de cobro de pesos, conforme   este último. Es del caso que la deudo-  dinero, la indemnización de perjuicios   mora y hasta el pago efectivo. Deci-  les a razón del máximo interés con-
        al procedimiento del juicio ordinario   ra no ha pagado la cuota N°2 que   por la mora está sujeta a las reglas   moquinto: Que, por tanto, si bien los   vencional para operaciones de crédi-
        de mayor cuantía reglado en los artí-  vencía el día 23 de diciembre de 2022,   siguientes: 1° Se siguen debiendo los   intereses resultaban improcedentes   to  de  dinero  no  reajustables,
        culos 253 y siguientes del Código de   adeudándose en consecuencia la suma   intereses convencionales, si se ha   de la forma pedida por el actor en su   calculados a contar de la fecha de la
        Procedimiento Civil, en contra de   de $43.777.737, cantidad a la que hay   pactado un interés superior al legal, o   recurso, al no concederlos de la ma-  mora y hasta le fecha de pago efecti-
        SOCIEDAD COMERCIAL VILLABLAN-  que agregar los intereses pactados, los   empiezan a deberse los intereses le-  nera indicada en el artículo 1559 del   vo, correspondiente a la restitución
        CA TORO LIMITADA, del giro de su   penales y las costas de la causa. Las   gales, en caso contrario; quedando,   Código Civil los sentenciadores del   del mutuo documentado en el paga-
        denominación, RUT 76.257.652-K,   partes pactaron igualmente que las   sin embargo, en su fuerza las dispo-  fondo cometen infracción a dicha   ré indicado, en los términos que es-
        domiciliada en Lote A Hijuela 1 Los   obligaciones derivadas del pagaré   siciones especiales que autoricen el   norma toda vez que, al tratarse lo   tablecen los artículos 1526 Nº 4 y 1528
        Sauces, Pinto, representada legalmen-  tendrían el carácter de indivisible   cobro de los intereses corrientes en   adeudado de una cantidad de dinero,   del Código Civil. 2º Que, en conse-
        te por don BRAULIO ETHIEL VILLA-  pudiendo el banco cobrarlas íntegra-  ciertos casos. 2° El acreedor no tiene   para que el pago sea completo deben   cuencia, se condena SOCIEDAD
        BLANCA TORO, ignoro profesión u   mente a cada uno de los herederos o   necesidad de justificar perjuicios   calcularse intereses desde la mora del   COMERCIAL VILLABLANCA TORO
        oficio, RUT 14.028.856-K, como deu-  sucesores a cualquier título, en los   cuando sólo cobra intereses; basta el   deudor. Por tanto, el recurso de nuli-  LIMITADA, de don BRAULIO ETHIEL
        dora principal y en contra de este y de   términos que establecen los artículos   hecho del retardo. 3° Los intereses   dad sustancial deducido por la parte   VILLABLANCA TORO y de doña LUZ
        doña LUZ ELDINETH VILLABLANCA   1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. Tal   atrasados no producen interés. 4° La   demandante deberá necesariamente   ELDINETH VILLABLANCA TORO
        TORO, ignoro profesión u oficio, RUT   como consta en el instrumento, se   regla anterior se aplica a toda clase de   ser acogido en dichos términos…” (Rol:   FUENTEALBA a pagar la suma de
        15.676.6410, en su calidad de avalistas,   liberó al Banco de Chile de la obliga-  rentas, cánones y pensiones periódi-  17111-2016. Partes: Empresa Construc-  $43.777.737 o la suma mayor o menor
        fiadores y codeudores solidarios, todos   ción de protesto. Las firmas de los   cas”. De este monto, en virtud de no   tora Loma Linda y Compañía Limita-  que SS determine que se adeuda,
        domiciliados en Lote A Hijuela 1 Los   suscriptores puestas en el pagaré   la norma transcrita, se demandan   da con Fisco de Chile. Tipo Recurso:   conforme al mérito de autos, más los
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