Page 8 - Edición Marzo Revista Agro
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LA DISCUSIÓN Opinión
MARZO 2022
Condena agrícola
a comisión de medio ambiente y economía de la Convención
Constituyente ha aprobado una norma cuyo impacto puede
ser especialmente negativo en caso de ser aprobada por el
pleno: la iniciativa 113-5 sobre “Soberanía Alimentaria”.
L Un primer error es que el articulado prioriza un Estado que
define qué, cómo y para quién producir (soberanía alimentaria) fijando
el precio de los alimentos. En cambio, el Estado debiese más bien
velar por el acceso físico y económico a suficientes alimentos sanos y
nutritivos. En este sentido, no habría libertad para que los agricultores
decidan que es mejor para su producción y bienestar y se pondría en
riesgo las exportaciones de productos como vinos, frutas y semillas.
La norma pone foco sólo en los pequeños productores, adjudicándoles
el rol de abastecer al país, y se desconoce el aporte de los medianos y
grandes. Creemos en la coexistencia de distintos tipos de agricultura
donde todos aporten. El Estado debe fomentar todo tipo de agricultura
que permita conservar la naturaleza, y mejorar progresivamente la
Miguel Ángel Sánchez, base productiva del país.
Un artículo que tendrá un impacto negativo es el que prohíbe cualquier
Director ejecutivo ChileBio forma de privatización de semillas. Lo anterior es grave dado que la
base de la alimentación del país son las semillas agrícolas (aquellas
provenientes de programas formales de mejoramiento genético)
y no de las semillas tradicionales (nativas y ancestrales) como mal
presupone la iniciativa. También se limita la investigación en esta área
a solo investigación pública bloqueando la I+D privada y extranjera.
La propiedad intelectual en plantas permite incentivar el desarrollo
constante de nuevas variedades adaptadas a las exigencias de los
agricultores y los consumidores. La propiedad intelectual en plantas
en Chile dura sólo 15 años (hay regulación al respecto desde 1977) y
aplica sólo para nuevas variedades. Nadie puede apropiarse de semillas
nativas, ancestrales o de uso tradicional, como sugiere esta norma. El
artículo condenaría a nuestros agricultores a no poder acceder a las
mejores semillas.
La norma prohíbe la producción, uso consumo e importación de
semillas, cultivos, alimentos y aditivos transgénicos en el país. Lo
anterior atenta contra la libertad de investigación y contra toma de
decisiones basada en evidencia. El consumo de transgénicos no está
prohibido en ningún país del mundo. Países como Cuba, Bolivia, China,
entre muchos otros, han adoptado la tecnología para hacer frente a la
crisis alimentaria. En Chile, por ejemplo, investigadores en universidades,
han desarrollado un maíz transgénico tolerante a la sequía y cítricos
capaces de crecer pese a la salinidad del suelo en el desierto. ¿Nos
perderemos estas soluciones por los prejuicios y una mala norma?
Prohibir tecnologías por constitución nos limita en herramientas para
enfrentar el cambio climático y fortalecer la seguridad alimentaria.
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