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Especial Propuesta Constitución
humanos y su relación indisoluble Estado Subsidiario
la igualdad sustantiva de los seres
con la naturaleza”, se sostiene en el Defensa de la subsidiariedad
primer artículo.
“En el modelo de Estado social, *Desde 1980, el Estado chileno tiene un carácter subsidiario. Este principio determina que al Según Cristóbal Aguilera, profesor de Derecho de la
se asume que el Estado debe actuar Estado no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente U. Finis Terrae, “la subsidiariedad exige que el Estado
no solo como un regulador, sino que por los particulares. respete a los ciudadanos en la realización de sus
también como prestador de ciertos propios aportes al bien común. El principio de sub-
servicios sociales. Así, en lugar de *Además, se pone énfasis en que el Estado Subsidiario no se caracteriza solo por reducir la sidiariedad no es un principio de eficiencia técnica,
inhibirse de actuar en la economía, participación del Estado en la vida económica y social, sino también por fomentar la participación sino de justicia. Los ciudadanos y las agrupaciones
resulta necesario que la administración privada en todas las esferas de la vida cotidiana. sociales tienen derecho a desplegar su vocación y
participe activamente, controlando e emprender iniciativas, y el Estado no debe prohibirlas
incluso corrigiendo los desequilibrios *El Estado subsidiario promueve la libre competencia y la no intervención del Estado en la ni obstaculizarlas, sino todo lo contrario, apoyarlas”.
económicos y las desigualdades so- economía, actuando solamente, y de manera focalizada, en aquellos sectores de la población
ciales. De esta forma, el Estado social que son incapaces de subsistir dentro del mercado, especialmente personas que se encuentran
se funda históricamente en algunos bajo el umbral de la línea de pobreza.
pilares: función social de la propie- *Desde la perspectiva neoliberal, es hacia esos sectores a los que el Estado debe focalizar el
dad, altos impuestos con carácter gasto social, privilegiando en el sector privado la tarea de producir y distribuir los bienes y
progresivo sobre la renta y la herencia, servicios. Art. 1
sindicatos fuertes y participación de
los trabajadores en la gestión de las ¿Qué dice la actual Constitución?
empresas (al menos en los modelos
alemán y escandinavo), servicios *En la Constitución vigente no dice de forma explícita que Chile es un Estado subsidiario, sin
sociales con carácter universal, y una embargo, desde su implementación ésa ha sido la interpretación. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es
alta inversión en educación, entre *Se puede ver el rol subsidiario en algunas normas, como el inciso 21 del Artículo 19 que establece plurinacional, intercultural, regional y ecológico. Se consti-
otros”, planteó Henríquez. que “el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en tuye como una república solidaria. La protección y garantía
A la luz de lo anterior, agregó, “el ellas solo si una ley de quórum calificado los autoriza”. de los derechos humanos individuales y colectivos son el
Estado Social toma la forma de un fundamento del Estado y orientan toda su actividad.
principio que habilita a la adminis- Ejemplos de subsidieriedad
tración para perseguir ciertos fines *Desde que se implementó la Constitución de 1980, la subsidiariedad no se limitó al aspecto
socialmente relevantes, el cual permite rango de opciones, y por tanto,
sentar las bases para configurar un económico, sino que se expandió a la provisión y regulación de los derechos de carácter nuestra libertad para poder llevar
sistema de prestaciones sociales de social. a cabo nuestro plan de vida. Esto
carácter universal. Esto se explica, *Esto quedó demostrado con la existencia de la educación particular, particular-subvencionada tiene sentido, puesto que, por regla
dado que este modelo coloca el énfasis y municipal; y con la irrupción de la educación superior privada. general, las personas no cuentan con
en los principios de redistribución y los recursos necesarios para desarro-
solidaridad. Como se ve, es una forma *Respecto de la salud, existen centros de atención de carácter público y de carácter privado. llar por sí mismas sus capacidades
de superar el Estado subsidiario”. *En ambos casos, la participación del privado es competencia del público, y dependiendo de la o para satisfacer sin la ayuda de su
Desde luego, añadió, “esto no supone capacidad económica de los usuarios, podrán acceder a uno u otro. Si no se puede acceder al entorno social más inmediato sus
que el Estado social implique terminar privado, el Estado entrega una opción para cumplir con el mínimo de la existencia, no dejando necesidades más básicas. Por tanto,
con las libertades individuales, solo y si esto es así, la propuesta Consti-
implica que la administración deberá así sin salud o educación. tucional busca asegurar a todos un
tener un rol más activo a fin de solu- Estado Social cierto nivel de bienestar sobre una
cionar los problemas de desigualdad base equitativa, que vaya más allá de
que existen en el acceso a una serie *Es definido como “aquella figura política que supone que los poderes públicos (principalmente una simple igualdad de necesidades
servicios que hoy en día dependen de la administración) asumen la responsabilidad de otorgar a la generalidad de los ciudadanos mínimas o de protección contra la
la capacidad de pago de las personas. las prestaciones y servicios adecuados para la satisfacción de sus necesidades vitales”. indigencia. Esta obligación general
En resumen, esta cláusula genera la *Es decir, vela por lo que la doctrina alemana ha denominado “procura existencial”. También de protección se justifica, en razón
obligación al legislador -hoy inexis- se ha definido como una serie de disposiciones legales que dan derecho a los ciudadanos a que los bienes que cautelan garantías
tente- de avanzar hacia un sistema de como la vivienda, la educación, la
prestaciones sociales más equitativo, percibir prestaciones de seguridad social y contar con servicios estatales organizados en una salud, la seguridad social o el trabajo,
sobre una base redistributiva y uni- variedad de situaciones de necesidad y contingencia constituyen los requisitos básicos
versalista”, manifestó. *Se considera que un Estado Social de derecho es un sistema que propone fortalecer los servicios para que las personas puedan hacer
La propuesta Constitucional asume, y garantizar derechos fundamentales, dándole un mayor rol al Estado que en el principio de elecciones, tomar decisiones, y forjar
al mismo tiempo, que la concreción de la subsidiariedad. sus vidas de acuerdo con sus propias
los derechos sociales tomará tiempo, ideas”, aseveró.
puesto que en parte, dependerá de *El artículo aprobado en la propuesta de nueva Constitución indica explícitamente que “es deber
la capacidad económica del Estado, del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar Estado solidario
y del hecho que el legislador dicte la el igual goce de los derechos y de integración de las personas en la vida política, económica, La académica y jefa de la carrera
normativa correspondiente. social y cultural para su pleno desarrollo”. de Ciencia Política del INAP de
“Otra obligación consiste en la la Universidad de Chile, Claudia
prohibición de tomar medidas que *La norma señala, además, que Chile “se constituye como una República solidaria, su democracia Heiss, también destacó el paso
reduzcan el nivel de protección dis- es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la que se plantea hacia un Estado de
puesto por los tratados o por el propio igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”. Bienestar.
derecho interno, en caso de que este “Lo más importante, y es algo que
último establezca un estándar de se viene discutiendo en Chile desde el
satisfacción más alto. Además, estas la concepción clásica de los derechos Social público, que otorgue protección proyecto de Bachelet e incluso desde
dos obligaciones se complementan fundamentales, según la cual el Estado en caso de enfermedad, vejez, disca- antes, es la idea del Estado Social y
con una cláusula de responsabilidad sería el único obligado a su respeto y pacidad, supervivencia, maternidad y Democrático de Derecho, idea que
fiscal, la cual busca garantizar que el promoción, se encuentra hoy superada. paternidad, desempleo, accidentes del sustituye el Estado Subsidiario por
gasto público se lleve a cabo de manera Los privados también asumen un rol en trabajo y enfermedades profesionales, un Estado Solidario, es decir, por
responsable y sostenible en el tiempo”, su protección. Esta relación se funda y en las demás contingencias sociales un Estado que se preocupa de las
aseveró Henríquez, recordando que en el hecho que los valores superiores de falta o disminución de medios de condiciones materiales de vida de
estas obligaciones aparecen recogidas del ordenamiento se deben proteger subsistencia o de capacidad para el las personas. Esto no significa que
en los siguientes términos: “Principio con independencia de quien presta el trabajo. En particular, este sistema la Constitución por sí sola resuelva
de progresividad y no regresión de los servicio (deber general de protección), asegurará la cobertura de prestaciones los problemas sociales, pero da una
derechos fundamentales. El Estado en el carácter objetivo de los derechos a las personas que ejerzan trabajos señal al sistema político y una señal
debe adoptar todas las medidas necesa- sociales, el cual obliga a interpretar el domésticos y de cuidados’, se sostiene de protección jurídica a los derechos
rias para lograr de manera progresiva derecho privado de conformidad con en el texto”. sociales, considerando los derechos
la plena satisfacción de los derechos la Constitución (efecto de irradiación), Por último, resaltó Alfonso Hen- sociales como derechos, y no como
fundamentales. Ninguna medida y en la necesidad de asegurar ciertos ríquez, la propuesta Constitucional libertades como la Constitución
podrá tener un carácter regresivo estándares de igualdad sustantiva. introduce un concepto de libertad, del 80, que enfatiza respecto de los
que disminuya, menoscabe o impida La propuesta Constitucional resulta que busca superar el concepto de derechos sociales (que también men-
injustificadamente su ejercicio”, se bastante clara al respecto”, aseveró. libertad presente en la Constitución ciona), pero que enfatiza la libertad
establece. Además de lo anterior, dijo, “el actual. de elegir entre la prestación pública
texto reconoce una serie de derechos “Para el Constituyente demo- y privada de salud, educación, pen-
Privados no son excluidos sociales innovadores, como el dere- crático, la libertad se relaciona con siones. Menciona que la Constitución
Por otro lado, la satisfacción de los cho al cuidado. Es decir, el Estado la capacidad efectiva que tiene un debe proteger la capacidad de elegir
derechos sociales también se puede se obliga a proveer los medios para individuo para poder elegir y llevar entre un sistema público y privado,
llevar a cabo por parte de privados. De garantizar que este cuidado sea su propio plan de vida, de acuerdo y eso significa liberar -en el fondo- a
hecho, muchos derechos sociales no digno y realizado en condiciones de con sus necesidades, no solo con la las personas de mayores ingresos de
tendrían sentido si el único obligado igualdad y corresponsabilidad. Tam- libertad negativa o ausencia de coac- contribuir a un sistema universal de
fuese el Estado. bién lo vemos presente en el caso del ción. Es la libertad como capacidad salud, pensiones, educación. Lo que
“Sin embargo, en el caso de las pres- derecho a la seguridad social: ‘La ley para la autonomía. Esta capacidad, hace esto, es sentar las bases para un
taciones de libre iniciativa particular, establecerá un Sistema de Seguridad o la falta de ella, determina nuestro Estado de bienestar”, sentenció.