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48 Domingo 21 de agosto de 2022 www.ladiscusion.cl
Especial Propuesta Constitución. Provisión universal de servicios
Estado Social. Según Claudia Heiss, “esta propuesta abre las posibilidades de
que se haga algo que estaba cerrado por la Constitución del
80, que consideraba inconstitucional una provisión universal
de servicios sociales como las que existen, por ejemplo, en
los países nórdicos, o en el sistema de salud británico”.
Chile podría variar su modelo de desarrollo y transformarse en un estado de Bienestar
Transitar de un Estado subsidiario
a un Estado Social de Derechos:
un cambio de paradigma
Dejar de ser solo un ente garante para dar paso a un Estado activo en la concreción de derechos básicos es la
propuesta de la Nueva Constitución. El objetivo es avanzar para, entre otras cosas, hacer efectivos los llamados derechos
sociales, bajo la idea central de la solidaridad.
isabel charlín reyes
[email protected]
ilustración: jaime castro
l denominado “corazón”
de la propuesta de nueva
Constitución, y que justi-
ficaría en gran parte dejar
Eatrás la actual Constitución
de 1980, según sus defensores, es la
declaración de Chile como un Estado
Social de Derechos.
Un giro en 180 grados respecto de
la actual Constitución, que defiende
el Estado Subsidiario, aquel que
promueve la libre competencia y
la no intervención del Estado en la
economía, actuando solamente, y
de manera focalizada, en aquellos
sectores de la población que son
incapaces de subsistir dentro del
mercado, especialmente personas
que se encuentran bajo el umbral de
la línea de pobreza.
En materia de derechos sociales,
según el abogado, Doctor en Derecho y
director de Foro Constituyente UdeC,
Alfonso Henríquez, la Constitución
de 1980 se caracteriza por la concu-
rrencia de cuatro elementos: los
derechos son límites al poder del
Estado; se entrega la provisión de
los derechos sociales al mercado; se
configura un sistema de prestaciones
destinado a evitar la pobreza extrema
(asistencia focalizada); y se niega
que la desigualdad sea un problema
políticamente relevante.
“Para asegurar este modelo, la
Constitución estableció un determi-
nado orden económico, en el cual el
Estado pasó a ser un regulador del
mercado, estableciendo normas que
restringieron su participación en la
actividad económica. Es lo que en
ocasiones se conoce como Estado
subsidiario”, sostuvo el académico,
para quien la propuesta de nueva
Constitución modifica este modelo,
por medio de la introducción de la
cláusula de Estado social.
“Chile es un Estado social y de-
mocrático de derecho. Es pluri-
nacional, intercultural y ecológico.
Se constituye como una República
solidaria, su democracia es paritaria
y reconoce como valores intrínsecos e
irrenunciables la dignidad, la libertad,