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Especial Propuesta Constitución
pérdida de sus tierras, aguas y li- Plurinacionalidad
no fue voluntaria y resultó en la
bertad. Durante mucho tiempo, en
Chile como también en Canadá, se
exigía a los miembros de las prime- ¿Qué dice la actual Constitución?
ras naciones que renunciaran a su
cultura y cosmovisión para unirse *La actual Constitución de 1980 declara, en su artículo 5, que “la soberanía reside esencialmente en la Nación”, y no incorpora las palabras pueblos
a la ‘modernidad’”, afirmó. originarios ni indígenas en el texto.
Y agregó que “aunque muchos
miembros de los pueblos originarios Las diferencias entre nación, Estado y República
actualmente participan en la vida
nacional chilena, también quieren *La Biblioteca del Congreso Nacional define nación como “un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia una serie de elementos que
vivir como una nación distinta con los une y otorga características particulares”.
su propia cosmovisión, su propia
cultura y su lengua. Es decir, quieren *En tanto, el Estado es un concepto político referido a “una forma de organización social, que cuenta con instituciones soberanas, que regulan la vida de
ejercer la autodeterminación como una cierta comunidad de individuos en el marco de un territorio nacional”.
nación. En la lógica del Estado-
Nación, tendrían que separarse de *La Real Academia Esapañola de la Lengua (RAE) define república como “una forma de organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por
Chile y formar su propio país. En los ciudadanos o por el Parlamento para un período determinado”.
contraste, declararse un Estado plu-
rinacional reconoce explícitamente Según la propuesta de nueva Constitución:
que las diversas naciones quieren
seguir formando parte de un mismo *Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.
Estado. Las autonomías territoria-
les indígenas contempladas en la *Los pueblos originarios tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales.
propuesta Constitucional buscan
establecer espacios donde puedan *En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento
ejercer libremente su cultura, la cual de sus tierras, territorios y la protección del territorio marítimo.
está estrechamente conectada con *Es deber del Estado Plurinacional respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación
la naturaleza. De esta manera, el
reconocimiento constitucional de la y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.
plurinacionalidad no amenaza ni la *El Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la
estabilidad política ni la integridad estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional.
del Estado chileno; sino que permite
construir una comunidad política *Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional
chilena basada en el respeto mutuo y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus
de las diferencias culturales y en los
derechos propios de cada nación”, resultados”.
aseveró Jeanne Simon. *También se asegura su participación en los concejos municipales.
“No da lo mismo el tratamiento” *La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e
En tanto, para Cristián Stewart, interculturalidad.
director ejecutivo de IdeaPaís, “el
pueblo de Chile ha resuelto que *La Justicia indígena será apelable ante la Corte Suprema.
debemos contar con una nueva
Constitución, y el reconocimiento *El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional. Chile es
de los pueblos indígenas es, a todas un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad
luces, una demanda sentida y justa en poblacional de cada pueblo indígena.
miras de un nuevo pacto social”.
Según el abogado, “Chile tiene *Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan,
una deuda histórica con los pueblos Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
indígenas. A lo largo de toda nuestra
historia republicana, a pesar de
ser parte vital de la cultura, cos-
tumbres e idiosincrasia del pueblo En segundo término, dijo, “la pro- elegir la justicia chilena”.
chileno, los pueblos indígenas han puesta señala que la propiedad de las
sido excluidos injustamente de los tierras indígenas goza de especial Reconfiguración territorial Caricaturas sobre el pluralismo
espacios de poder. Justamente por protección, y que “la restitución jurídico
la importancia de este asunto, no da constituye un mecanismo preferente Se reconfigura la distribución del poder a nivel territorial, Sobre este último punto planteado
lo mismo el tratamiento que recibe de reparación, de utilidad pública e dando paso a un modelo de Estado regional que se organiza por Cristián Stewart, el abogado
en la Constitución. De hecho, la interés general” (art. 79). Para el Es- en entidades territoriales con reconocimiento expreso de la Osvaldo Solís, especialista en temas
propuesta de nueva Constitución tado chileno, la restitución de tierras existencia de autonomías territoriales indígenas, autónomas de derecho indígena vinculados al
incluye el concepto de la ‘plurinacio- indígenas no es una novedad, por lo en lo político, administrativo y financiero; sin desvirtuar el Convenio 169 y pluralismo jurídico,
nalidad’, un concepto importado de que entendemos que la naturaleza del carácter unitario del país. Esto implica reconocer la autoridad sostuvo al medio Interferencia hace
otros países, lo cual probablemente artículo implica ir mucho más allá: se de las instituciones propias de los PP.OO. y sus funciones de unos meses que “hay caricaturas sobre
tensione y profundice aún más los hará uso del mecanismo preferente de autogobierno, en coordinación con el resto de las entidades el pluralismo jurídico, que reflejan
actuales conflictos”, sostuvo. restitución bajo la causal de ‘interés que componen el país y sujetas a los mismos límites. cierto miedo natural al cambio.
Entre las razones de Stewart para general’ para que la comisión a cargo Sin embargo, en este caso creo que
pensar aquello, están, primero, “el tenga amplios poderes en futuras lo que causa miedo no es tanto la
hecho que la propuesta establece y masivas expropiaciones en todo idea del pluralismo jurídico, sino su
autonomías territoriales indígenas el territorio nacional. Y si existen correlato. El pluralismo jurídico no
(ATI) de una manera que no atiende preferencias para los indígenas viola el principio de igualdad ante la
a las realidades concretas. Las ATI en esas tierras, tampoco es difícil 12,8% ley, sino que lo profundiza. Entiendo
serán órganos con patrimonio pro- imaginar que los niveles de conflicto también, como se ha desprendido de
pio, donde ‘las naciones indígenas con los dueños de las tierras que las la discusión en la Convención, que
ejercen derechos de autonomía’ (art. etnias exijan, y entre el Estado y reconoce límites, como es obviamente
234), las cuales ‘deberán tener las los pueblos indígenas, aumentará los derechos humanos, además de
competencias y el financiamiento sustancialmente. El problema es que de la población de Chile pertenece a alguno de los aplicarse sólo entre sujetos de un
necesario para el adecuado ejercicio no hay conciencia sobre los órdenes actuales once pueblos originarios reconocidos, de mismo pueblo nación, de una forma
del derecho de libre determinación de de magnitud relativos a la cantidad acuerdo con el Censo de 2017. Estos son: Mapuche, muy parecida, de hecho, a como
los pueblos y naciones indígenas’ (art. afectados, los costos y las expropia- Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Dia- establece la aplicación del Convenio
235). Esta autonomía es problemática, ciones que podría significar todo guita, Chango, Kawésqar, Yagán y Selk’nam. Nº 169 de OIT, actualmente suscrito
no en sí misma, sino considerando esto. Hoy, todo esto es absolutamente por Chile”, planteó.
la realidad que intenta regular: si desconocido”, aseveró. Solís agregó que “el pluralismo
el Estado es incapaz siquiera de Por último, advirtió, “preocupa la los indígenas a elegir entre someterse jurídico molesta en la medida que
asegurar el orden público -especial- propuesta que da autonomía a los al sistema de su etnia y el sistema en Chile hay sectores fuertemente
mente en la macrozona sur- ¿Serán pueblos indígenas para tener plura- chileno de justicia. Esto podría tener identificados con el (exitoso) proceso
el autogobierno y mayores niveles lismo jurídico. Lo problemático no es como consecuencia, dependiendo de construcción del Estado-Nación,
de autonomía el mejor mecanismo que exista dicho pluralismo, sino el del desarrollo legislativo, que incluso y la formación de las élites que lo
para satisfacer niveles de vida dig- modo en que se consagra, ya que los aunque una persona indígena llevase impulsaron, pero que se niegan a
nos? No es razonable que cada ATI Estados que han instalado modelos viviendo fuera de una ATI por déca- considerar sus sombras y costos, y
sea responsable de resolver por sí similares han demarcado claramente das, y aunque estimase que la justicia sobre todo, a ponderar hacer cambios
misma asuntos transversales a los sus límites. La Convención rechazó la chilena le da mayores garantías, sustantivos que permitan a la sociedad
chilenos, indígenas y no indígenas”, propuesta de algunos convencionales estuviese obligada a someterse al chilena alcanzar mayores cuotas de
manifestó Stewart. que pretendía asegurar el derecho de sistema judicial de su etnia, sin poder igualdad”, sentenció.