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www.ladiscusion.cl                                                                                         Domingo 29 de diciembre de 2019      21


        Económicos



        CUARTO OTROSÍ: Pido a US. tener   banco Santander-Chile, don ABRAHAM   contraídas por la  empresa CONS-  de la obligación al banco Santander-  hasta la fecha del pago efectivo y   tación la liquidación. Al segundo
        presente que mi personería para re-  ISAAC LAGOS MUÑOZ, se constituyó   TRUCTORA ABRAHAM LAGOS MU-  Chile el fiador y codeudor solidario.-   costas; se despache mandamiento de   otrosí, téngase presente y sobre bienes
        presentar al BANCO SANTANDER-  en fiador y codeudor solidario de todas   ÑOZ E.I.R.L., con mi representado el    En consecuencia el Banco ejerce la   ejecución y embargo en contra de los   que aparezcan de propiedad del eje-
        CHILE, consta de la escritura pública   las obligación de la empresa, según   banco Santander-Chile, don ABRAHAM   acción para reclamar y hacer exigible,   demandados y se ordene se prosiga   cutado al momento de la traba del
        de mandato, de fecha 18/04/2018,   da cuenta en la escritura de fianza y   ISAAC LAGOS MUÑOZ, se constituyó   como de plazo vencido y sólo a   adelante la ejecución hasta obtener   embargo. Al tercer otrosí, téngase
        otorgada en la Notaria de Santiago   codeuda solidaria de fecha 22/02/2017,   en fiador y codeudor solidario de todas   contar de la notificación de la deman-  entero y cumplido pago de la obliga-  presente y por acompañado, con ci-
        don Cosme Fernando Gomila Gatica,   otorgada en la notaria de Chillán, ante   las obligación de la empresa, según   da, el total de lo adeudado, que en   ción, con costas.- PRIMER OTROSI:   tación. Al cuarto otrosí, téngase pre-
        repertorio N° 4.980/2018, documen-  don Héctor Alejandro Olalde Fuentes,   da cuenta en la escritura de fianza y   capital al día 03/10/2019, asciende a   Pido a US., tener por acompañado los   sente. Previa búsqueda en lugares
        to  que pido a US., se sirva tenerlo por   notario suplente del titular don Luis   codeuda solidaria de fecha 22/02/2017,   $40.563.212.- más el interés máximo   pagarés, calendario de pago,  liqui-  señalados como domicilio del deman-
        acompañado, con citación.- QUINTO   Eduardo Álvarez Díaz, repertorio   otorgada en la notaria de Chillán, ante   convencional vigente a la fecha de la   dación y escritura de fianza y codeuda   dado, respuestas a oficios enviados a
        OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente   N°682-1017, que acompaña en un   don Héctor Alejandro Olalde Fuentes,   suscripción del pagaré o a la época   solidaria, singularizados en lo princi-  diversas entidades acreditándose que
        que en mi calidad de abogado asumi-  otrosí.- En el pagaré se estipuló que   notario suplente del titular don Luis   de la mora o retardo, cualquiera de   pal, con citación y bajo apercibimien-  la residencia de los demandados no
        ré el patrocinio y actuaré personal-  la cantidad adeudada devengará   Eduardo Álvarez Díaz, repertorio N°   los dos que sea el más alto, desde la   to legal, y disponer la custodia de los   es determinada y que se encuentra en
        mente en el presente juicio, señalan-  desde el momento de la mora o   682-1017, que acompaña en un   fecha de su vencimiento y hasta su   documentos antes mencionados  por   territorio nacional, tribunal con fecha
        do como domicilio para estos efectos   simple retardo y hasta la fecha del   otrosí.- Se convino una tasa de interés   pago efectivo. Los suscriptores libe-  el señor Secretario del Tribunal.- SE-  09 de Diciembre de 2019, resuelve:
        el de la ciudad de Chillán. Resolución   pago efectivo, el máximo interés que   de 1,21% mensual vencido,  calcula-  raron al Banco en el pagaré de la   GUNDO OTROSI: Pido a US., tener   Atendido el mérito de autos, se resuel-
        de fecha 18 de Junio de 2019: A lo   la ley permite estipular para este tipo   do en base a meses de 30 días y por   obligación de protesto. Consta del   presente que señalo para la traba del   ve: notifíquese a CONSTRUCTORA
        principal, despáchese. Al primer y   de operaciones. Llegado el vencimien-  el número de días efectivamente   pagaré que la  firma de los deudores   embargo todos los bienes muebles e   ABRAHAM LAGOS MUÑOZ EIRL
        segundo otrosíes, téngase presente y   to del pagaré este no fue pagado por   transcurridos, el que empezó a regir   fue autorizada ante Notario.- En lo   inmuebles de los demandados y lo   representada por don Abraham Isaac
        sobre bienes que aparezcan de pro-  su deudora, tampoco lo hizo el fiador   desde la fecha de suscripción del   demás doy  por reproducido el paga-  designo depositario provisional bajo   Lagos Muñoz, RUT N° 76.654.367-7
        piedad del ejecutado al momento de   y codeudor solidario.- El suscriptor   pagaré.-  En caso de mora o simple   ré que acompaño en un otrosí.- Los   las consecuentes responsabilidades   y en contra de don ABRAHAM ISAAC
        la traba del embargo. Al tercer otrosí,   liberó al Banco en el pagaré de la   retardo en el pago de una cualquiera   títulos son ejecutivos, la obligación   civiles y penales.- TERCER OTROSI:   LAGOS MUÑOZ en su calidad de aval,
        por acompañados bajo el apercibi-  obligación de protesto. Consta del   de las cuotas en que se divide la   contenida en ellos es líquida, actual-  Pido a US., tener presente que mi   fiador y codeudor solidario, RUN N°
        miento del artículo 346 N° 3 del Có-  pagaré que la  firma de los deudores   presente obligación, la tasa de interés   mente exigible, y la acción no está   personería para representar al BANCO   13.793.527-9, por medio de tres
        digo de Procedimiento Civil. Custó-  fue autorizada ante Notario.- En lo   se elevará al respectivo interés máxi-  prescrita.- POR TANTO, en mérito de   SANTANDER-CHILE, consta de la   avisos publicados en el diario La
        diense. Al cuarto otrosí téngase   demás doy  por reproducido el paga-  mo convencional, vigente a esta fecha,   lo expuesto, artículos 434 Nº 4 y 443   escritura pública de mandato, de fecha   Discusión de Chillán, y, en el Diario
        presente y por acompañada, con ci-  ré que acompaño en un otrosí.- II.-   o a la época de la mora o retardo,   del Código de Procedimiento Civil,   24/06/2019, otorgada en la Notaria   Oficial, correspondiente a los días
        tación. Al quinto otrosí, téngase pre-  Pagare N° 420018031409, que se   cualquiera de los dos que sea el más   Ley Nº 18.092  y demás normas lega-  de Santiago de doña Nancy de la   primero y quince de cualquier mes o
        sente. DOS. Demanda fundada en que:   acompaña en un otrosí, suscrito por   alto, desde el momento del retardo y   les pertinentes, PIDO A US.: Se sirva   Fuente Hernández, ante la notario   al día siguiente, avisos que contendrán
        Mi mandante es dueña y poseedora   don Abraham Lagos Muñoz, en repre-  hasta el pago efectivo.-  Se estableció   tener por entablada demanda ejecuti-  suplente doña Verónica Salazar Her-  los mismos datos que se exigen para
        de los siguientes pagarés: I.- Pagaré   sentación de la empresa CONSTRUC-  además en el pagaré que el Banco   va en contra de la empresa CONS-  nández, repertorio N° 2.800-2019,   la notificación personal, conforme lo
        N° 420019229636, que se acompaña   TORA ABRAHAM LAGOS MUÑOZ   podrá hacer exigible el pago total de   TRUCTORA ABRAHAM LAGOS MU-  documento que pido a US., se sirva   indica el artículo 54 del Código de
        en un otrosí, suscrito por don Abraham   E.I.R.L., con fecha 17/10/2017, por la   la suma de capital adeudado o el   ÑOZ E.I.R.L., representada por don   tenerlo por acompañado, con citación.-   Procedimiento Civil. Para los efectos
        Lagos Muñoz, en representación de   suma de $52.891.000.-, pagadero en   saldo a que éste se halle reducido y   Abraham Lagos Muñoz, en su calidad   CUARTO OTROSI: Pido a US. tener   de requerirle de pago, cítesele a la
        la empresa CONSTRUCTORA ABRA-  CUARENTA Y SIETE (47) cuotas   sus intereses devengados conside-  de deudora principal; y también en   presente que en mi calidad de Abo-  audiencia a celebrarse al quinto día
        HAM LAGOS MUÑOZ E.I.R.L, con   MENSUALES, sucesivas e iguales de   rando la obligación como de plazo   contra de don ABRAHAM ISAAC   gado habilitado, patente al día, patro-  hábil contado desde la fecha de la
        fecha 28/02/2017, por la suma de   $1.466.477.-, cada una, con venci-  vencido, en caso de mora o simple   LAGOS MUÑOZ, ya individualizado,   cino personalmente esta causa y de   última publicación, a las 09.00 horas
        $12.000.000.-, con vencimiento el día   miento los días 20 de cada mes, a   retardo en el pago de una cualquiera   en su calidad de fiador y codeudor   igual modo actúo en ella.- Resolución   y si recayere en sábado al día hábil
        10/06/2019.- Con el objeto de garan-  contar del 20/11/2017, y hasta el   o más cuotas en que se divide la   solidario,  por    la  cantidad  de   de fecha 09 de Octubre de 2019: A lo   siguiente a la misma hora, la que se
        tizar el cumplimiento de todas y   20/09/2021, y una última cuota de   obligación, sean consecutivas o no.   $12.000.000.-, y por la cantidad de   principal, despáchese. Al primer   llevará a efecto en la secretaría de este
        cualesquiera de las obligaciones   $1.466.492.- con vencimiento el día   Llegado el vencimiento de la cuota   $40.563.212.- que en total suman la   otrosí, por acompañado bajo el aper-  Tribunal, ubicado en calle Bulnes N°
        contraídas por la  empresa CONS-  20/10/2021.- Con el objeto de garan-  QUINCE (15), esto es, el 20/01/2019,   cantidad de $52.563.212..- más los   cibimiento del artículo 346 N° 3 del   545, Chillán. Conforme con lo que
        TRUCTORA ABRAHAM LAGOS MU-  tizar el cumplimiento de todas y   la deudora no pago la cuota, ni las   intereses corrientes y penales estipu-  Código de Procedimiento Civil los   notifico y requiero.  Secretario.
        ÑOZ E.I.R.L., con mi representado el    cualesquiera de las obligaciones   cuotas siguientes. Tampoco hizo pago   lados devengados y que se devenguen   documentos. Custódiense; y con ci-  29/31
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