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        Economicos


        días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE
        apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   ÑUBLE”, Rol V-191-2022, referido al lote N° 82, por resolución de
        1978. – Secretario.                               obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY   fecha 16 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en cono-
        20/22                                             (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,   cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-43,
                                                          Rol V-185-2022, referido al lote N° 51, por resolución de fecha 16   de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de  SARA DEL
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento   ROSAR. QUEVEDO SAAVEDRA, la petición formulada por el Fisco
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   del expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-120, de la   de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El
        de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN   comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de ROXANA   expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
        – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE   MACARENA VENEGAS JIMENEZ, la petición formulada por el   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
        ÑUBLE”, Rol V-179-2022, referido al lote N° 86, por resolución de   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        fecha 16 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en cono-  El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   1978. – Secretario.
        cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-108,   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   20/22
        de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de ERASMO   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        PATRICIO VALENZUELA PALMA, la petición formulada por el   1978. – Secretario.                      PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   20/22                           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
        El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco                                   de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN
        días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE
        apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   ÑUBLE”, Rol V-192-2022, referido al lote N° 81, por resolución de
        1978. – Secretario.                               obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY   fecha 16 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en cono-
        20/22                                             (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,   cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-43,
                                                          Rol V-186-2022, referido al lote N° 50, por resolución de fecha 16   de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de  SARA DEL
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento   ROSAR. QUEVEDO SAAVEDRA, la petición formulada por el Fisco
        indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   del expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-167, de la   de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El
        obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY   comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de : LUZ MARIA   expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
        (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol   FRANCISCA BOCAZ DIAZ, la petición formulada por el Fisco   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
        V-180-2022, referido al lote N° 96, por resolución de fecha 17 de   de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del   expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   1978. – Secretario.
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 576-1, de la comuna de   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   20/22
        San Ignacio, que figura a nombre de ELEUTERIO CERNA SAAVEDRA,   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   1978. – Secretario.              PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   20/22                           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de                                     de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   ÑUBLE”, Rol V-193-2022, referido al lote N° 80, por resolución de
        20/22                                             de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN   fecha 16 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en cono-
                                                          – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, REGIÓN   cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-43,
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   DE ÑUBLE”, Rol V-187-2022, referido al lote N° 49, por resolu-  de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de  SARA DEL
        indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   ción de fecha 17 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner   ROSAR. QUEVEDO SAAVEDRA, la petición formulada por el Fisco
        obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY   en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N°   de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El
        (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol   2221-8, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de     expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
        V-181-2022, referido al lote N° 95, por resolución de fecha 16 de   NANCY DEL CARMEN OLAVE LAGOS, la petición formulada por el   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
        noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 576-1, de la comuna de   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   1978. – Secretario.
        San Ignacio, que figura a nombre de ELEUTERIO CERNA SAAVEDRA,   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   20/22
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   1978. – Secretario.             PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   20/22                             indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.                                 obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
        20/22                                             de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   Rol V-194-2022, referido al lote N° 66, por resolución de fecha 16
                                                          de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN   de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, REGIÓN   del expropiado, que según el rol de avalúo N° 2217-26, de la
        indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   DE ÑUBLE”, Rol V-188-2022, referido al lote N° 48, por resolu-  comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de  SOCIEDAD
        obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY   ción de fecha 17 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner   FORESTAL LAS CRUCES LIM., la petición formulada por el Fisco
        (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol   en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N°   de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El
        V-182-2022, referido al lote N° 94, por resolución de fecha 16 de   2221-8, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de     expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
        noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del   NANCY DEL CARMEN OLAVE LAGOS, la petición formulada por el   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 576-1, de la comuna de   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        San Ignacio, que figura a nombre de ELEUTERIO CERNA SAAVEDRA,   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   1978. – Secretario.
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   20/22
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   1978. – Secretario.               PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   20/22                         indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.                                                 obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY
        20/22                                             PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
                                                          indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   Rol V-195-2022, referido al lote N° 74, por resolución de fecha 16
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY   de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del
        indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol   expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-10, de la comuna
        obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY   V-189-2022, referido al lote N° 85, por resolución de fecha 16 de   de Chillán Viejo, que figura a nombre de  FORESTAL CELCO S.A.,
        (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol   noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        V-183-2022, referido al lote N° 92, por resolución de fecha 16 de   expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-99, de la comuna de   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del   San Ignacio, que figura a nombre de  DIAZ LILLO RAIM ENEDINO,   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 576-1, de la comuna de   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        San Ignacio, que figura a nombre de ELEUTERIO CERNA SAAVEDRA,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   20/22
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   20/22                         indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.                                                 obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY
        20/22                                             PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
                                                          indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   Rol V-196-2022, referido al lote N° 73, por resolución de fecha 16
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre   obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY   de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del
        pago de indemnización por expropiación, necesaria para la   (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol   expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-10, de la comuna
        ejecución de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR:   V-190-2022, referido al lote N° 84, por resolución de fecha 17 de   de Chillán Viejo, que figura a nombre de  FORESTAL CELCO S.A.,
        CHILLÁN – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNA-   noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        CIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-184-2022, referido al lote   expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-99, de la comuna de   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        N° 92, por resolución de fecha 16 de noviembre de 2022,   San Ignacio, que figura a nombre de  DIAZ LILLO RAIM ENEDINO,   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
        se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado,   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        que según el rol de avalúo N° 571-26, de la comuna de San   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        Ignacio, que figura a nombre de FORESTAL CHOLGUAN   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   20/22
        S.A., la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        posesión material del bien expropiado. El expropiado y   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para   20/22                                 indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
        manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo                                             obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY
        apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
        2.186 de 1978. – Secretario.                      de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   Rol V-197-2022, referido al lote N° 72, por resolución de fecha 17
        20/22                                             de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN   de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del
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